Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201701453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019

LEXTA20190422-003 - Scotiabank De PR v. Joel Vargas Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y CAROLINA

PANEL VI

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Apelada
v.
JOEL VARGAS CRUZ, VICKY SANTIAGO ROBLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201701453
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2016-0355 Sobre: Cobro de Dinero y ejecución de hipoteca (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2019.

Comparecen Joel Vargas Cruz, Vicky Santiago Robles y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (apelantes), y nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 15 de agosto de 2017. Mediante el referido dictamen sumario, el foro primario declaró con lugar la demanda de cobro y ejecución de hipoteca instada por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) en contra de los apelantes.

Contamos con el alegato en oposición de Scotiabank, con cuyo beneficio procedemos a resolver. Al tenor de los fundamentos más adelante esbozados, confirmamos la Sentencia Sumaria apelada.

I.

El 12 de febrero de 2016, Scotiabank presentó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de los apelantes. En síntesis, se alegó que en enero de 2006 los apelantes adquirieron un inmueble en la Urbanización Jardín Dorado, en Dorado, sobre el cual suscribieron un pagaré hipotecario a favor de Scotiabank, y que incumplieron con los pagos mensuales.[1]

Luego de los apelantes presentar su contestación a demanda, Scotiabank sometió su moción de 18 de julio de 2016, en la que informó que no se había inscrito la hipoteca de la acción de epígrafe, por lo cual, solicitó al TPI que le permitiera continuar sólo la acción personal de cobro, hasta tanto se lograra la inscripción.[2]

El TPI autorizó la continuación de la acción en cobro.[3]

El 20 de julio de 2016, Scotiabank presentó su Moción solicitando que se dicte Sentencia Sumaria a favor de la parte demandante.

Alegó que no existía controversia acerca de los hechos materiales y que la deuda de los apelantes estaba vencida y era líquida y exigible. Scotiabank acompañó la referida moción con copias del pagaré hipotecario y de una declaración jurada de un oficial del banco.[4]

Por su parte, los apelantes presentaron su moción informativa de 26 de julio de 2016, en la cual, solicitaron que se paralizara el plazo para expresarse sobre el remedio sumario, hasta tanto se completara el descubrimiento de prueba.[5]

El TPI concedió lo solicitado por los apelantes e indicó que luego de culminado el descubrimiento de prueba, atendería la solicitud de Sentencia Sumaria de Scotiabank.[6]

Scotiabank presentó su moción informativa de 7 de diciembre de 2016 en la que indicó que había contestado el interrogatorio sometido por los apelantes, por lo cual, se había completado el descubrimiento de prueba, y solicitó que se diera por sometido el caso y se dictara sentencia.[7]

Mediante moción informativa de 13 de diciembre de 2016 los apelantes nuevamente solicitaron que se paralizara el término para oponerse a la Sentencia Sumaria. Indicaron que, aunque Scotiabank había contestado el interrogatorio y había puesto a disposición de los apelantes el expediente de originación que habían solicitado para examinar, aún los apelantes no lo habían examinado. Así, los apelantes coligieron que el descubrimiento de prueba no se había completado, por lo cual, solicitaron que se mantuviera paralizado el plazo para expresarse sobre el remedio sumario.[8]

Más adelante, el 21 de abril de 2017, los apelantes solicitaron que se desestimara la demanda por falta de partes indispensables.

Alegaron que el notario de la hipoteca y la compañía de seguro de título eran partes indispensables, porque no les informaron a los apelantes acerca de un gravamen de servidumbre que impedía la inscripción de la hipoteca.[9]

Entretanto, mediante moción de 6 de julio de 2017, Scotiabank informó que la hipoteca había sido inscrita; igualmente, se opuso a la desestimación por falta de partes indispensables y solicitó continuar la acción en cobro y ejecución de hipoteca.[10]

Los apelantes presentaron Urgente Solicitud de 19 de julio de 2017, en la cual le solicitaron al TPI que pospusiera la disposición de la moción de desestimación por falta de partes indispensables, hasta que aclararan lo relativo a la inscripción de la hipoteca con el gravamen de servidumbre pluvial, lo cual indicaron desconocer. En la referida Urgente Solicitud, los apelantes anejaron copia de una misiva del notario de la hipoteca, la cual data de 27 de junio de 2008, en la que se les informa sobre la necesidad de que firmaran una escritura sobre constitución de servidumbre pluvial.[11] El TPI declaró No Ha Lugar la referida Urgente Solicitud.[12]

Finalmente, el 15 de agosto de 2017, notificada el 24 de agosto, el TPI dictó la Sentencia Sumaria aquí apelada.[13] El referido dictamen sumario contiene las determinaciones fácticas y conclusiones jurídicas, al tenor de las cuales, el foro primario concluyó que los apelantes habían incumplido su obligación hipotecaria, por lo cual, les ordenó saldar la deuda reclamada, o en su defecto, procedería la ejecución del bien hipotecado.

Seguidamente, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por los apelantes. Así, aún inconformes con el dictamen, los apelantes comparecieron ante nos y le imputaron el siguiente error al...

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