Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019

LEXTA20190422-006 - Jessica Miranda Rivera v. Nitza A. Ferra Cordero Et. Als. Demandados S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JESSICA MIRANDA RIVERA, ET. ALS.
Demandantes Apelantes
v.
NITZA A. FERRA CORDERO ET. ALS.
Demandados Apelados
KLAN201900189
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Civil Núm.:
CAC2006-4343
Salón de Sesiones 402
Sobre:
División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril 2019.

Comparecen Jessica, Alexandra, Ángela y Gilberto, todos de apellido Miranda Rivera (los hermanos Miranda o los apelantes) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de octubre de 2018. Por los fundamentos que se expresan a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

En el presente caso los apelantes, hijos del causante Gilberto Miranda Vázquez, incoaron una demanda de división de herencia en el año 2006.

La misma iba dirigida en contra de Nitza Ferrá Cordero, segunda esposa y viuda del causante, y de Fabiola Miranda Ferrá, hija del causante (las apeladas).

Luego de cierto trámite procesal, otro panel de este Tribunal de Apelaciones determinó que el testamento era uno válido, en el caso Sucn. Miranda Vázquez v.

Ferrá Cordero, KLAN201500201, de 30 de junio de 2015. Posteriormente, habiéndose aprobado el Informe del Contador Partidor, al cual las partes dieron su anuencia, el foro primario dictó Sentencia de conformidad con el mismo el 3 de octubre de 2018.

Inconforme, los apelantes presentaron una Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. Las apeladas, por su parte, se opusieron oportunamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud. Como consecuencia, las apelantes solicitaron la reconsideración de tal determinación, lo cual fue igualmente denegado por el foro primario.

Ante nosotros, las apeladas solicitaron la desestimación del pleito en dos ocasiones, el 18 y el 25 de marzo de 2019, y plantearon que este Tribunal de Apelaciones carecía de jurisdicción para atender el recurso de autos. Luego de que denegáramos las mismas mediante Resolución del 3 de abril de 2019, las apeladas presentaron su alegato.

En...

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