Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201801693
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801693 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
LEXTA20190422-008 -
Jennifer Guadalupe Ortiz v. Corporacion Publica Para La Supervision Y Seguro De Cooperativas De PR (cossec) Y Otros
| KLCE201801693 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Represalias; Hostigamiento Laboral; Daños y Perjuicios Caso Número: SJ2017CV02979 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2019.
Mediante Resolución del 1 de enero de 2019 y notificada el 5 de febrero de 2019, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado por la parte peticionaria, Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC). Por estar inconforme con lo resuelto, el 20 de febrero de 2019, presentó una Moción de Reconsideración. En respuesta, mediante resolución a los efectos instruimos a la recurrida, señora Jennifer Guadalupe Ortiz, a expresarse en torno a la misma. El 11 de febrero del año corriente actuó de conformidad. Por su parte, el 8 de marzo de 2019, la parte peticionaria presentó una Moción Informativa en torno a Moción de Reconsideración. Mediante Resolución con fecha del 26 de marzo de 2019 y luego de haber atendido los argumentos sometidos a nuestra consideración, determinamos acoger los planteamientos de reconsideración expuestos por la parte peticionaria.
A continuación, esbozamos los fundamentos que nos llevan a reconsiderar nuestra previa determinación.
El 4 de diciembre de 2018, la parte peticionaria compareció ante nos mediante el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo planteó que el tribunal primario erró al no proveer para la desestimación de la causa de acción incoada en su contra, bajo el fundamento de que el reclamo promovido en la misma constituía un asunto exclusivo de la Junta de Relaciones del Trabajo.
Mediante Resolución emitida el 31 de enero de 2019 y notificada el 5 de febrero siguiente, denegamos la expedición del auto solicitado. En respuesta, el 20 de febrero del año corriente, la parte peticionaria presentó a nuestra consideración una Moción de Reconsideración. Tras entender sobre los méritos y fundamentos de la misma y luego de ejercer el criterio...
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