Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2019

LEXTA20190422-010 -

Hector Joel Rivera Ortega v. Sucn. De Monserrate Rivera Flores Y Aida Luz Nieves Matos Compuesta Por Edna Migdalia Rivera Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HÉCTOR JOEL RIVERA ORTEGA; Y OTROS
Peticionarios
v.
SUCN. DE MONSERRATE RIVERA FLORES Y AIDA LUZ NIEVES MATOS COMPUESTA POR EDNA MIGDALIA RIVERA NIEVES; Y OTROS
Recurridos
KLCE201900339 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato Caso Número: D AC2014-3361

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de abril de 2019.

Los peticionarios, el señor Héctor Joel Rivera Ortega, su esposa, la señora Rosa M. Pérez Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 7 de noviembre de 2018, debidamente notificada el 9 de noviembre de 2018. Mediante la misma, el foro sentenciador dejó sin efecto una orden previamente emitida respecto a la consignación en el Tribunal de cierto dinero proveniente de un seguro avícola. Ello, dentro de un pleito sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios promovido por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 12 de diciembre de 2014, los peticionarios incoaron la demanda de epígrafe en contra de la Sucesión de Monserrate Rivera Flores y Aida Luz Nieves Matos, compuesta por, entre otros codemandados, la señora Edna Migdalia Rivera Nieves, parte recurrida.[1] En esencia, adujeron que los demandados incumplieron con un acuerdo previamente pactado sobre la venta de varias cuerdas de una finca propiedad de los causantes, transacción que incluía los ranchos avícolas, almacenes y equipo para su operación.

Tras varios trámites procesales, el 18 de diciembre de 2017, los peticionarios presentaron ante la consideración del foro primario una Moción Solicitando Orden de Consignación. Específicamente, adujeron que, tras el paso del Huracán María, los ranchos avícolas y almacenes localizados en la finca concernida fueron destruidos. En atención a ello, solicitaron al foro a quo que ordenara a la Corporación de Seguros Avícolas, aseguradora de dicha propiedad, a depositar en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia cualquier cantidad que fuera a desembolsar con relación a las pérdidas ocurridas en la finca en controversia.

Conforme a lo solicitado, y sin ulterior gestión procesal, mediante Orden emitida el 19 de enero de 2018, notificada el 26 de enero de 2018, el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la solicitud de los peticionarios. Ante tal determinación, el 30 de abril de 2018, la señora Rivera Nieves, en su carácter personal, el señor Rafael Ortega Berríos, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, solicitaron al Tribunal la intervención en el pleito de epígrafe. En su escrito, adujeron que el remedio en aseguramiento de sentencia concedido a favor de los peticionarios fue emitido en contravención a las disposiciones aplicables. En particular, destacaron que la Sucesión de Monserrate Rivera Flores y Aida Luz Nieves Matos...

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