Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019

LEXTA20190423-003 - Gustavo Javier Brodas Perez Querellante - v. Parrillada Argentina Gauchos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

GUSTAVO JAVIER BRODAS PÉREZ
Querellante - Apelada
v.
PARRILLADA ARGENTINA GAUCHOS, INC.; GUILLERMO GSOTTSCHNEIDER por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con IVONNE MÉNDEZ; COMPAÑÍA ABC; FULANO DE TAL
Querellados - Apelante
KLAN201900161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K PE2013-4710 (504) Sobre: Despido Injustificado, Discrimen, Represalias, Daños y Perjuicios, Proceso Sumario, 32 LPRA 3118

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.

Luego del correspondiente juicio, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) adjudicó a favor de un empleado un caso sobre despido injustificado, y daños y perjuicios a raíz de una agresión sufrida por el empleado en su trabajo. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procede la confirmación de la sentencia apelada, pues el patrono, al no reproducir la prueba oral desfilada en juicio, renunció a impugnar la apreciación de la misma por el TPI, y como la agresión fue incluida en las alegaciones de la demanda, el TPI estaba facultado a conceder un remedio al respecto.

I.

El 24 de septiembre de 2013, el Sr. Gustavo J. Brodas Pérez ("Brodas Pérez" o el “Empleado”) presentó una querella (la “Querella”) contra: Parrillada Argentina Gauchos, Inc. (el “Patrono” o “Gauchos”), el Sr. Guillermo Gsottschneider Muzzio (el “Dueño”), por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con la Sra.

Ivonne Méndez, y contra el Sr. Roberto Tempestini ("Tempestini"), también por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que compone con la Sra. Ana M. Ubriaco[1].

Se alegó en la Querella que el Empleado trabajó para el Patrono desde el 10 de octubre de 2006 hasta el 26 de septiembre de 2012, como mesero, bartender, cajero y handyman, además de encargarse del cuadre diario de la caja y la distribución de propinas en efectivo y crédito de otros empleados.

En la Querella, se narran hechos presuntamente ocurridos en septiembre de 2012: (1) el 12 de septiembre, Brodas Pérez pidió permiso al hijo del Dueño (el "Hijo") para ausentarse de Gauchos el 16 de septiembre por motivo de una actividad familiar de su pareja, y el Hijo le indicó que al momento no le podía decir; (2) el 13 de septiembre, volvió a pedir permiso para la ausencia y el Hijo le informó que aún no sabía; (3) el Empleado ofreció varias alternativas para ser reemplazado; (4) el 15 de septiembre, en la noche, el Hijo le comunicó a Brodas Pérez que no podía faltar a su trabajo; (5) el 16 de septiembre, el Empleado (a) acudió a la actividad familiar en Arecibo, (b) llamó con una hora de anticipación para avisar que llegaría tarde al trabajo y para hacer los arreglos acostumbrados que se llevaban a cabo con las tardanzas de otros empleados, (c) llegó dos horas tarde al trabajo y encontró el restaurante prácticamente vacío, y (d) no fue sustituido por ningún otro compañero; (6) el 19 de septiembre, cuando Brodas Pérez fue a trabajar, el Hijo se mostró distante y no le hablaba.

Además, el Empleado alegó que el 26 de septiembre de 2012 aconteció lo siguiente: (1) cuando Brodas Pérez llegó a trabajar, el Dueño lo mandó a llamar y le preguntó por qué se había ausentado el 16 de septiembre; (2) el Empleado explicó al Dueño que se encontraba en una actividad familiar importante de su pareja y que no había faltado, sino llegado tarde luego de haberlo notificado; (3) el Dueño le mandó a callarse la boca y dijo que incumplió con instrucciones de que nadie podía faltar mientras él estuviera de vacaciones; (4) Brodas Pérez resaltó que el Hijo, quien también era empleado de Gauchos, había faltado a su trabajo durante el periodo de vacaciones del Dueño; (5) de forma discriminatoria y burlona, con grave menosprecio a la preferencia sexual del Empleado y a la familia de su pareja, el Dueño le dijo "recoge tus cosas y vete a festejar con tu familia"; (6) Brodas Pérez se levantó, le deseó unas buenas tardes, cerró la puerta y se fue; (7) el Dueño salió de su oficina de manera agresiva, le pasó por delante al Empleado, se le paró de frente y le manifestó "no te quiero volver a ver la cara nunca más por este restaurante, salvo cuando vengas a cobrar tu último cheque"; (8)

Brodas Pérez le respondió que no iba a volver nunca más; (9) sin dejarlo terminar de hablar, el Dueño se le abalanzó encima, le dio un golpe, le agredió el brazo izquierdo y le causó heridas sangrantes; (10) el Empleado le preguntó por qué hacía eso y si estaba loco; (11) mientras Brodas Pérez se quitaba el delantal, el Dueño se lo arrebató de las manos violenta y agresivamente y reclamándole que el delantal era suyo; (12) el Dueño le exigió al Empleado la devolución de la camisa porque era suya; (13) Brodas Pérez se quitó la camisa bien molesto y la tiró al piso; (14) el Dueño le gritó que saliera por la puerta de servicio, pero el Empleado salió por la puerta del frente; (15) Brodas Pérez volvió a entrar al restaurante, con mucho coraje por motivo de la agresión y haber sido despojado de su ropa, para pedir al Dueño que le liquidara lo que se le debía; y (16) el Dueño se negó a pagarle y le ordenó al Empleado salirse de su vista.

Otros hechos relevantes aducidos por Brodas Pérez incluyen que, durante años, confrontó muchos problemas con las prácticas sanitarias impulsadas por Gauchos. Presuntamente, el Empleado era obligado como parte de su trabajo como mozo a: (1) toda comida que se consumiera y sobrara en alguna mesa, no botarla para que pudiera ser reciclada y vendida a otros clientes; (2) sobras de mantequilla y chimichurri, no disponer de ellas para que pudieran utilizarse por las próximas mesas; (3) el pan que sobrara, utilizarlo para empanar carnes de otros clientes; (4) ensalada de papa y verde que sobrara, no cambiarla de bandeja y reusarse para servir a otros clientes; y (5) tostones y amarillos que sobraran, reciclarse para otros clientes. Brodas Pérez también planteó que presenció cómo, cuando clientes reclamaban que un término no estaba acorde con su pedido, en la cocina la comida era tirada al suelo o fregadero, pisoteada y devuelta a la parrilla. El Empleado expresó que se oponía a esas prácticas y se deshacía de esa comida, a pesar de recibir insultos discriminatorios y regaños departe de Tempestini y éste último reclamarle que eso llevaba a que el Patrono perdiera dinero.

Brodas Pérez expuso que, durante su estadía en el trabajo, fue víctima de discrimen por su orientación sexual y discrimen por apariencia estereotipada por medio de actuaciones y comentarios de burla alusivos a su sexualidad y homofobia frente a clientes y entre empleados; dijo que esto ocurrió con conocimiento pleno de Gauchos.

Como remedios, el Empleado solicitó una mesada ascendente a $12,650.00 por concepto de despido injustificado; honorarios de abogado en una suma no menor al 25%; indemnización de $500,000.00 por angustias y sufrimientos mentales por actuaciones discriminatorias del Patrono en violación de la Ley contra el Discrimen (la "Ley 100") más el doble de daños y salarios dejados de percibir[2]; y reinstalación.

En su contestación a la Querella (la "Contestación"), en lo pertinente, Gauchos alegó que el Empleado desafió la orden de su supervisor para ir a una fiesta, que al Empleado no se le autorizó a faltar y, de todas formas, llegó tarde y causó inconvenientes al funcionamiento del restaurante. Además, adujo que: (1) el Dueño llamó al Empleado para amonestarlo por haber llegado tarde a su turno del 16 de septiembre luego de habérsele indicado expresamente que no podía ausentarse; (2) Brodas Pérez asumió una actividad agresiva, irrespetuosa e insubordinada hacia el Dueño a raíz de la amonestación y eso concluyó con su renuncia al trabajo; (3) al instruírsele al Empleado que debía entregar su uniforme, se quitó la camisa y profirió palabras soeces en el comedor frente a clientes y empleados, lo cual quedó grabado por las cámaras de seguridad del Patrono; (4) tras haberse marchado, Brodas Pérez regresó con el torso al descubierto y exigió agresivamente y de forma intimidante que se liquidara su nómina; (5) el Dueño respondió que le pagaría en la próxima nómina regular, lo cual terminó haciendo; y (6) el Dueño le pidió al Empleado que abandonara el lugar por alterar la paz a sus compañeros de trabajo.

En relación a las presuntas prácticas sanitarias del Patrono, éste expuso que solicitó la eliminación de dichas alegaciones en un escrito por separado por considerarlas inflamatorias, difamatorias e impertinentes a la controversia...

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