Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900184
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019

LEXTA20190423-005 - Arnaldo Ayala Sanchez v. Municipio De San German

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ARNALDO AYALA SÁNCHEZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN GERMÁN
Apelado
KLAN201900184
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. ISCI2016-00342 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.

Comparece el Sr. Arnaldo Ayala Sánchez (“Sr. Ayala”) mediante recurso de apelación presentado el 21 de febrero de 2019. Solicitó que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, emitida el 21 de diciembre de 2018 y notificada el 28 de diciembre de 2018.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró nula una Resolución de la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario del Panel sobre el Fiscal Independiente; declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Sr. Ayala; y, desestimó la Demanda presentada por éste.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS

el dictamen recurrido.

I.

El 5 de abril de 2016, el Sr. Ayala presentó Demanda de sentencia declaratoria, ejecución de sentencia, daños y perjuicios, y retención contra el Municipio de San Germán.[1] En ésta, alegó que el 1 de julio de 2000, fue notificado sobre el decreto de su nombramiento como líder recreativo en el Municipio de San Germán, ocupando un puesto que advino a ser de carácter regular y permanente.[2] Según éste, posteriormente, el 9 de noviembre de 2011, el Alcalde de San Germán le notificó la anulación de su puesto como líder recreativo, efectiva desde el día 15 del mismo mes y año.[3]

A raíz de lo anterior, según alegó el Sr. Ayala, acudió ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal para impugnar la anulación de su nombramiento. Sostuvo que el 28 de septiembre de 2010, la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público emitió Resolución declarando Ha Lugar la apelación instada por éste y, en consecuencia, ordenando la reinstalación a su puesto como líder recreativo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la anulación de su nombramiento.[4] Expuso que dicha determinación fue modificada por este Tribunal en el caso núm. KLRA201001042, a los efectos de que se realizara el cómputo correspondiente relativo a los salarios dejados de percibir, tomando como fecha inicial el 15 de noviembre de 2001.

Adujo el Sr. Ayala que aunque fue reinstalado en su puesto en el año 2012, a la fecha de la presentación de la Demanda no se le habían acreditado los días correspondientes a su licencia regular de vacaciones y por enfermedad correspondiente al periodo de tiempo en que permaneció destituido.[5]

Sostuvo que tampoco se le habían pagado los bonos dados en navidad y verano durante dicho periodo.[6] Por último, alegó que aunque se le pagó parte de los salarios dejados de percibir, el Municipio de San Germán le retuvo la cantidad de $27,800.00 por concepto de beneficios recibidos del Programa de Asistencia Nutricional (“PAN”) durante el periodo de tiempo en que permaneció destituido, ignorando así un mandato expreso de compensarle por la totalidad de los salarios dejados de percibir.[7] Según el Sr.

Ayala, dicha retención no procedía, además de que nunca se había instado reclamación alguna en su contra por parte del Departamento de la Familia requiriéndole la devolución de cantidad alguna.[8] Añadió que en el año 2012, al rendir su planilla de contribución sobre ingresos, no pudo descontar o reclamar el crédito correspondiente a la cantidad de $27,800.00 que el Municipio de San Germán retuvo por concepto de beneficios recibidos del PAN.[9]

Por todo lo anterior, en su Demanda, el Sr. Ayala solicitó del foro primario que dictara sentencia declaratoria en virtud de la Regla 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. IV, R. 59, declarando los derechos reclamados; y, que dictara una orden mediante el acto de mandamus ordenándole al Municipio de San Germán a restituirle la totalidad de los salarios dejados de percibir –entiéndase, la cantidad retenida de $27,800.00, más el interés legal prevaleciente del 4.5% contado a partir del 1 de agosto de 2012[10]–, así como a pagarle los bonos de navidad y verano y a acreditarle los días correspondientes a su licencia regular de vacaciones y por enfermedad por el periodo de tiempo en que permaneció destituido –entiéndase, desde noviembre de 2011 a agosto de 2012.[11] Por último, solicitó una suma de $75,000.00 por daños y angustias mentales, y el pago de costas y honorarios de abogado.[12] Luego, el 19 de abril de 2016, el Sr. Ayala presentó Moción presentando anejos a demanda.[13]

Por su parte, el Municipio de San Germán presentó Contestación a demanda el 31 de mayo de 2016.[14] Mediante ésta, aceptó las alegaciones del Sr. Ayala en cuanto respecta a la anulación de su puesto y la correspondiente restitución, así como a que no se le habían acreditado los días correspondientes a su licencia regular de vacaciones y enfermedad por el periodo de tiempo en que éste permaneció destituido.[15] No obstante, negó el resto de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas.[16]

Entre las defensas afirmativas levantadas, planteó el Municipio de San Germán que estaba autorizado por ley a llevar a cabo las deducciones realizadas.[17]

También sostuvo que el remedio solicitado respecto a los días por licencia regular de vacaciones y por enfermedad no procedía en derecho. Así, pues, solicitó del foro primario que declarara No Ha Lugar la Demanda presentada por el Sr. Ayala.[18]

Así las cosas, el 19 de octubre de 2016, el Municipio de San Germán presentó

Moción solicitando la desestimación de la demanda.[19] Sostuvo que el foro primario carecía de jurisdicción para entender en el caso de epígrafe pues la Comisión Apelativa del Servicio Público era el foro con jurisdicción exclusiva.[20] Planteó, además, y entre otras cosas, que procedía descontar la cantidad recibida por concepto de beneficios del PAN de los salarios dejados de percibir y que no procedía acreditar los días de vacaciones y por enfermedad.[21] Por lo tanto, solicitó nuevamente del foro primario que declarara No Ha Lugar la Demanda presentada por el Sr.

Ayala.[22]

Ante ello, el 9 de noviembre de 2016, el Sr. Ayala presentó Oposición a moción de desestimación y para que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandante.[23] En esencia, sostuvo que no existía controversia sobre hechos materiales. Asimismo, planteó que, como cuestión de derecho, procedía dictar sentencia sumaria a su favor. A esos efectos, adujo que los beneficios del PAN pueden adjudicarse a un solicitante independientemente de que éste haya sido despedido por su patrono. Añadió que la finalidad del PAN es asistir a familias de escasos recursos en cuanto a lo que concierne sus necesidades alimentarias, y no compensar a una víctima de despido injustificado o de actos culposos o negligentes. Por ello, reiteró que la acción del Municipio de San Germán de descontar la cantidad de $27,800.00 por los beneficios recibidos del PAN era improcedente en derecho. Por lo anterior, el Sr. Ayala sostuvo que no procedía la desestimación de la Demanda.

A su vez, le solicitó al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor. Posteriormente, el Municipio de San Germán presentó Réplica a moción urgente en cumplimiento de orden y el Sr. Ayala presentó Urgente dúplica a ‘Réplica a moción urgente en cumplimiento de orden’”.[24]

Luego de varios trámites procesales no aquí pertinentes, el 9 de febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden, notificada el 21 de febrero de 2018.[25] Mediante el referido dictamen, declaró No Ha Lugar la Moción en solicitud de desestimación de la demanda presentada por el Municipio de San Germán.[26]

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2018, el Sr. Ayala presentó

Moción para que se tome conocimiento judicial y ratificando oposición a desestimación y se dicte sentencia sumaria a favor del demandante.[27]

Mediante ésta, reiteró los argumentos esbozados en su Oposición a moción de desestimación y para que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandante. Enfatizó que los fondos del PAN quien único puede reclamarlos es el Departamento de la Familia y que en su contra no existía reclamación alguna a esos efectos.[28]

Por otro lado, le solicitó al foro primario que tomara conocimiento judicial de una Resolución emitida por la Unidad de Procesamiento Adjudicativo Disciplinario del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (“UPAD”) ordenando al Municipio de San Germán a asegurar que la suma retenida no sea utilizada para otros fines que no sean cumplir con el pago al Sr. Ayala que en su día ordene el tribunal.[29] También solicitó nuevamente al foro primario que dictara sentencia sumaria a su favor.[30]

El 21 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Sentencia, notificada el 28 de diciembre de 2018.[31] Mediante ésta, declaró nula la referida Resolución de la UPAD; declaró No Ha Lugar la Oposición a moción de desestimación y para que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandante presentada por el Sr. Ayala; y, declaró Ha Lugar la Moción en solicitud de desestimación de la demanda presentada por el Municipio de San Germán. En consecuencia, desestimó la Demanda presentada por el Sr. Ayala.

El 14 de enero de 2019, el Sr. Ayala presentó Moción de reconsideración y para la determinación de hechos adicionales.[32] Dicha moción fue declarada Sin Lugar por el foro primario mediante Resolución emitida el 16 de enero de 2019 y notificada el 23 de enero de 2019.[33]

Inconforme, el 21 de febrero de 2019, el Sr. Ayala presentó el recurso de apelación que nos ocupa...

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