Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900199
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900199 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MAYAGÜEZ Caso Núm.: ISCI201500609 Sobre: Cobro de Dinero Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz.
Nieves Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.
Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor José Edgardo Vega Martell (en adelante señor Vega o apelante). Solicita la revocación de la Sentencia a través de la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante TPI), desestimó con perjuicio la Demanda que este presentó contra First Bank de Puerto Rico y Universal Insurance Company (en adelante apelados).
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos desestimar el recurso por incumplimiento con las Reglas del Tribunal de Apelaciones.
Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 25 de febrero de 2019, el señor Vega presentó un recurso de apelación para impugnar una Sentencia mediante la cual el TPI desestimó sumariamente la Demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios que presentó contra los apelados. En la misma fecha, el señor Vega presentó una Moción en Cumplimiento con la Regla 14 del Tribunal de Apelaciones en la que indicó haber notificado al TPI la presentación de su recurso, y también presentó una Solicitud de Prórroga para Presentar Apéndice. Pidió permiso al Tribunal para posteriormente presentar las copias del apéndice que le faltaban, pues únicamente había incluido el original.
El 5 de marzo de 2019, los apelados presentaron una Moción de Desestimación por Incumplimiento con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Alegaron que el recurso presentado por el apelante incumplía con el Reglamento de este Tribunal. Específicamente, sostuvieron que el apelante no había incluido en el apéndice las alegaciones de las partes, ni muchos otros documentos que el TPI tuvo ante sí al momento de emitir la Sentencia, incluyendo los anejos de la moción en solicitud de sentencia sumaria. Adujeron que los documentos del apéndice no estaban en orden cronológico, ni sus páginas estaban enumeradas, así como tampoco incluía un índice que hiciera referencia a las páginas de cada documento. Finalmente, indicaron que el apelante incluyó documentos que no formaban parte de los autos originales del TPI. Por las razones antes esbozadas, solicitaron la desestimación del recurso.
El 12 de marzo de 2019, emitimos una Resolución en la que advertimos al apelante de su incumplimiento con las Reglas del Tribunal de Apelaciones en cuanto a la presentación del apéndice, así como las consecuencias de no corregir dichos defectos. Por tal razón, ordenamos el desglose del apéndice presentado, le concedimos un término para presentar un apéndice que cumpliera con nuestro Reglamentoso pena de la desestimación del recursoy le ordenamos abstenerse de presentar documentos que no formaran parte de los autos originales del TPI. Además, debido a la oportunidad concedida al apelante, declaramos No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por los apelados.
El mismo 12 de marzo de 2019, en horas de la tarde, el señor Vega presentó un documento intitulado Entrega de Anejos. Informó que estaba presentando las tres copias del apéndice que le habían faltado al momento de presentar el recurso.
El 14 de...
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