Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019

LEXTA20190423-007 - Vs Pr v. Drift-wind

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VS PR, LLC
Apelada
v.
DRIFT-WIND, INC.
Apelante
ORC MIRAMAR CORPORATION
Parte Indispensable
KLAN201900202
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV05815 Sobre: Cumplimiento Específico de Cesión de Cánones de Arrendamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.

Comparece Drift-Wind, Inc. mediante el presente escrito de apelación donde solicita que revisemos la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro apelado desestimó sin perjuicio la demanda de epígrafe, sin especial imposición de costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS el dictamen apelado.

I.

Los hechos del presente caso son sencillos.

El 31 de julio de 2018, la compañía foránea VS PR, LLC (VSPR) presentó una Demanda Jurada contra Drift-Wind, Inc. (Drift-Wind) exigiendo el pago de cánones de arrendamiento por uso y operación del Hotel Cigala en Miramar. Dichos cánones fueron cedidos a VSPR por el arrendador del inmueble, ORC Miramar Corporation (ORC Miramar), conforme a un “Contrato de Cesión de Canon de Arrendamiento y Constitución de Gravamen Inmobiliario” suscrito el 16 de noviembre de 2012 por ORC Miramar en garantía de un préstamo hipotecario que VSPR adquirió del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico (BDE).

Junto con la presentación de la demanda, VSPR radicó una moción solicitando el embargo preventivo en aseguramiento de sentencia. En relación a dicha solicitud, el tribunal señaló vista para el 28 de agosto de 2018.

No obstante, el 27 de agosto de 2018, el demandado Drift-Wind – sin someterse a la jurisdicción - presentó con carácter de urgencia una moción solicitando la paralización de los procedimientos y de la vista de embargo, hasta tanto el demandante - por ser una corporación extranjera - prestara la fianza correspondiente al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 69.5.

Trabada la controversia en cuanto a la fianza, mediante Orden de 28 de agosto de 2018, el tribunal le impuso a VSPR una fianza de no residente por la suma de $5,000.00. En consecuencia, paralizó los procedimientos hasta tanto el demandante pagara la misma.

Sin embargo, transcurrido el término de sesenta (60) días sin que VSPR prestara la fianza conforme lo dispuesto en la Regla 69.5, supra, el demandado Drift-Wind solicitó el 30 de octubre de 2018 la desestimación de la demanda, así como la concesión de costas y honorarios de abogado.

Ante la incomparecencia de VSPR, mediante Orden de 14 de noviembre de 2018, el tribunal de instancia le concedió al demandante un breve término para mostrar causa por la cual no debía desestimar la demanda bajo el rigor de la Regla 69.5, supra.

En cumplimiento con lo ordenado, VSPR compareció solicitando al tribunal que aceptara el pago de la fianza, así como con la continuación de los procedimientos. Drift-Wind se opuso a la solicitud del demandante bajo el argumento de que VSPR no solicitó prórroga, ni acreditó justa causa para el incumplimiento de la prestación de fianza fuera del término reglamentario. En consecuencia, la demanda debía se desestimada con perjuicio.

Finalmente, luego varios incidentes procesales, el TPI dictó el 10 de diciembre de 2018 la Sentencia apelada.[1] Mediante la misma, el foro primario desestimó la demanda sin perjuicio ante la presentación tardía de la fianza. El foro apelado estimó que el demandante no solicitó prórroga para prestarla, ni demostró justa causa para su posterior presentación.

Aun cuando la sentencia favoreció al demandado Drift-Wind, este solicitó la reconsideración de la misma por entender que la demanda debió ser desestimada con perjuicio. Además, alegó que procedía la imposición de costas y honorarios de abogado. El tribunal sentenciador denegó la solitud de reconsideración el 17...

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