Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900258

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900258
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019

LEXTA20190423-009 - Firstbank PR v. Ivan Rafael Diaz Lopez T/c/c Ivan Diaz Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

FIRSTBANK PUERTO RICO
Apelante
v.
IVAN RAFAEL DÍAZ LÓPEZ T/C/C IVAN DÍAZ LÓPEZ
Apelado
KLAN201900258
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. CD2015-1401 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 8 de marzo de 2019, comparece Firstbank de Puerto Rico (en adelante, el apelante o Firstbank). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 21 de diciembre de 2018 y notificada el 9 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria instada por el apelante. Asimismo, desestimó la Demanda incoada por el apelante en contra del Sr. Iván Rafael Díaz López (en adelante, el apelado), y le impuso al apelante el pago de costas y honorarios de abogado.

Una vez comenzados los trámites procesales dirigidos al perfeccionamiento del recurso de epígrafe, el 20 de marzo de 2019, el apelado interpuso una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En primer lugar, informó que el recurso de epígrafe fue notificado fuera del término de cumplimiento estricto establecido para ello, sin esbozar justa causa. Además, sostuvo que el apelante no cumplió oportunamente con el requisito de certificar cualquier cambio en cuanto al método mediante el cual notificó el recurso instado a las partes, según constaba en la certificación original del escrito de apelación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación del escrito de apelación.[1]

Atendido el petitorio de desestimación, el 26 de marzo de 2019, dictamos una Resolución en la que le concedimos al apelante un término a vencer el 29 de marzo de 2019, para mostrar causa por la cual no debíamos desestimar el recurso de apelación.

Así pues, el 29 de marzo de 2019, el apelante incoó una Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, sostuvo que existía justa causa para haber notificado el recurso de apelación fuera del término de cumplimiento estricto dispuesto para ello. La representante legal de Firstbank explicó que debió atender a su hija menor de edad, quien presentó síntomas o efectos secundarios relacionados a los fármacos que ingiere para una enfermedad autoinmune. En consecuencia, indicó que no pudo presentar el recurso de apelación ante este Tribunal antes de las 6:00 pm, sino que lo presentó a las 10:28 pm del último día hábil, es decir, el 8 de marzo de 2019. Expuso que, a esa hora de la noche, las oficinas postales del servicio de correo estaban cerradas y no pudo notificar el escrito de apelación por correo certificado.

Añadió que tampoco pudo notificar el escrito por correo electrónico debido a que, a esa hora de la noche, el edificio donde se encuentra la oficina del bufete de abogados en la cual labora como abogada asociada, estaba cerrado. La representante legal expresó que la notificación simultánea “fue humanamente imposible, dentro de las circunstancias específicas e imprevisibles.”

En su comparecencia, la abogada del apelante acompañó los siguientes documentos: (1) una receta de medicamentos con fecha de 18 de febrero de 2019; (2) un Certificado Médico con fecha de 28 de febrero de 2019; (3) una receta de medicamentos con fecha de 11 de marzo de 2019; (4) una declaración jurada del Sr. Luis I. García López, oficial de la Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico (COSVI), en la que expresó que le “consta de propio y personal conocimiento que el personal de seguridad de COSVI cierra las puertas de acceso a las oficinas de Vázquez y Vizcarrondo LLP localizadas en el Edificio Cosvi Original a partir de las 10:00 de la noche”; y (5) recibos del envío por correo certificado del 9 de marzo de 2019.

Por su parte, el 1 de abril de 2019, el apelado instó una Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. De entrada, indicó que los certificados y recetas médicas presentados por la representante legal del apelante no tienen fecha de 8 de marzo de 2019, último día hábil para presentar y notificar el escrito de apelación. Por el contrario, tienen fecha anterior o posterior al 8 de marzo de 2019, a saber: 18 de febrero de 2019; 28 de febrero de 2019; y 11...

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