Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201800407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019

LEXTA20190423-027 - Carlos Rivera Luciano Et Als S- v. Stz Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA, FAJARDO Y HUMACAO

CARLOS RIVERA LUCIANO ET ALS Demandantes-Recurridos
v.
STZ DEVELOPMENT, INC. ET ALS Demandados OFICINAS DE CAROLINA SE Y SU ASEGURADORA TRIPLE S PROPIEDAD, INC. Demandados-Peticionarios
KLCE201800407
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de FAJARDO Caso Núm.: NSCI2015-00062 (302) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la JuezNieves[1] Figueroa y el Juez Ramos Torres[2]

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019.

Comparece la parte peticionaria, Oficinas de Carolina S.E. y Triple S Propiedad, Inc., y nos solicitan que revisemos una Resolución emitida el 18 de enero de 2018, notificada el 25 de enero de 2018. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, denegó una solicitud de desestimación parcial por prescripción. De esta Resolución la parte peticionaria presentó una reconsideración, que fue resuelta en su contra el 15 de febrero de 2018, archivada en autos el 20 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 13 de enero de 2015, Carlos Rivera Luciano, Jessica Joan Rohena Cruz, Orlando Reyes Robles, Doriliza Ortiz Correa, José Daniel Pérez Rodríguez, Marisol Díaz Santos, Rafael Ruiz Hiraldo, Tania Mileyka Jiménez Bonilla, Noel Martínez García, Lucy Díaz Algarín, Juan Janel Tirado Narváez, Brenda Benítez Torres y Saulo Díaz Algarín presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de STZ Development, Inc., Persona A, B y C y Aseguradora A, B y C. En síntesis, la parte apelada alegó que el 29 de enero de 2014, los señores antes mencionados, todos empleados de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), tomaron el ascensor desde el sótano hacia el cuarto piso del Centro Judicial de Carolina. Ya llegando al cuarto piso, ocurrió una explosión y el ascensor cayó al vacío, y se detuvo entre el sótano y el primer piso. La parte apelada sostuvo que STZ era la responsable de los daños sufridos, ya que era la propietaria y encargada del mantenimiento y reparación del ascensor donde ocurrieron los hechos. A su vez, la parte apelada denominó como demandados con nombres ficticios a “Persona A, B y C que por desconocerse en estos momentos sus verdaderas identidades, a cualesquiera personas naturales o jurídicas que en derecho pudieran responderle a la parte demandante por los daños aquí descritos y reclamados”. El 2 de febrero de 2015 se diligenció el emplazamiento a STZ. Por su parte, el 30 de marzo de 2015, STZ presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que arguyó que no era la dueña del Centro Judicial de Carolina ni estaba encargada del mantenimiento del mencionado edificio. Así pues, la parte recurrida solicitó el desistimiento en cuanto a la causa de acción incoada en contra de STZ. Consecuentemente, el 20 de abril de 2015 la parte recurrida presentó una Demanda Enmendada para incluir a Oficinas de Carolina, S.E., (Oficinas) como codemandada. En específico, la parte recurrida, Carlos Rivera Luciano y otros, alegó que Oficinas “era y es la propietaria del edificio del Centro Judicial de Carolina localizado en la carretera estatal # 3 de Carolina, Puerto Rico. Allá para el 29 de enero de 2014 Oficinas era la entidad propietaria y encargada de la operación adecuada, mantenimiento y reparación del ascensor causante del accidente que se relata a continuación y responsable de los daños descritos y detallados en el cuerpo de esta demanda y aquí reclamados. Oficinas tenía a su cargo la adecuada operación, mantenimiento y reparación del ascensor causante de este accidente con cuya obligación no cumplió, siendo negligente…”. Entretanto, el 23 de abril de 2015, el foro primario emitió Sentencia Parcial de Desistimiento a favor de STZ.

Así las cosas, Oficinas fue emplazada el 8 de julio de 2015. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2015, la parte recurrida solicitó enmendar la demanda para incluir a Triple S Propiedad como la aseguradora de Oficinas. El 5 de octubre de 2015, Oficinas presentó una “Moción Solicitando (sic) desestimación parcial de demanda por prescripción de reclamación de cónyuges y sociedades legales de gananciales”. Oficinas sostuvo que la parte demandante no le reclamó extrajudicialmente y que la acción instada en su contra fue presentada con posterioridad al vencimiento del término prescriptivo. Por consiguiente, solicitó la desestimación de la reclamación de las esposas y las Sociedades Legales de Gananciales de los lesionados. La parte recurrida se opuso a la desestimación y sostuvo que obtuvo información extraoficial en el Centro Judicial de Carolina de que el propietario del edificio era STZ y que posteriormente, el 20 de abril de 2015 se enmendó la demanda a los fines de sustituir a la persona desconocida denominada en la demanda como Persona C por Oficinas. La parte recurrida expresó que era de aplicación la norma establecida en la Regla 15.4 de Procedimiento Civil en lo referente a los demandados de nombre desconocido. Oficinas presentó una réplica en la que sostuvo que la demanda original se presentó en contra de STZ como el “propietario del inmueble” y que luego de expirado el término prescriptivo se presentó la misma reclamación en contra de Oficinas. Ante ello, Oficinas alegó que la parte recurrida se equivocó en cuanto a la identidad del verdadero responsable y que la reclamación incoada en su contra tenía que presentarse dentro del término prescriptivo de un año y no se hizo así.

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2015, Oficinas reiteró su solicitud de sentencia sumaria y desestimación en la que sostuvo que la parte recurrida presentó la enmienda a la demanda para incluir a un causante del daño “incorrectamente identificado” y que dicha situación estaba regulada por la Regla 13.3 de Procedimiento Civil. Oficinas expresó que las alegaciones en contra del demandado de nombre desconocido, identificado como Persona C, eran propias de una reclamación dirigida a un cocausante del daño distinto al propietario del inmueble, ya que el propietario había sido identificado como STZ. Ante ello, Oficinas sostuvo que la enmienda tenía que realizarse dentro del periodo prescriptivo, para que la corrección tuviera efecto retroactivo a la fecha de la demanda original.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 21 de noviembre de 2016 Triple S Propiedad solicitó que se adjudicara la solicitud de sentencia sumaria presentada por Oficinas. Finalmente, el 18 de enero de 2018 el foro primario atendió la solicitud de sentencia sumaria y la denegó. El foro recurrido consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El día 29 de enero de 2014 ocurrió un incidente en uno de los ascensores del Centro Judicial de Carolina mientras los demandantes Carlos Rivera Luciano, Orlando Reyes Robles, José Daniel Pérez Rodríguez, Rafael Ruiz Hiraldo, Noel Martínez García, Juan Janel Tirado Narváez y Saulo Díaz Algarín se encontraban dentro del mismo. En ese día los demandantes estaban trabajando para la Oficina de Administración de Tribunales (OAT).

  2. Los demandantes se reportaron a la Corporación del Fondo del Seguro...

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