Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201700851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700851
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019

LEXTA20190424-006 - Pedro A. Vargas Fontanez v. Autoridad De Desperdicios Solidos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

PEDRO A. VARGAS FONTÁNEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS Recurrida
KLRA201700851
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm: 2006-07-0094 Sobre: Aumento por Años de Servicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2019.

El Sr. Pedro A. Vargas Fontánez (en adelante, el recurrente) presentó, por derecho propio, el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una Resolución Enmendada y una Resolución, emitidas y notificadas el 14 de noviembre de 2017, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP). Mediante la Resolución Enmendada recurrida, la CASP dejó sin efecto una Resolución emitida el 13 de julio de 2017 y notificada el 24 de julio de 2017. La CASP decretó el archivo con perjuicio, por academicidad, de una reclamación de pago de trienio y de anticipo de licencia regular. Además, desestimó la reclamación de daños y perjuicios por discrimen.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución Enmendada recurrida.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el recurrente comenzó a trabajar para el Gobierno de Puerto Rico en el año 1983. En particular, a partir del año 2001, comenzó a trabajar en la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante, ADS o la recurrida) como Funcionario Ejecutivo de Recursos Humanos. A su vez, mientras trabajaba en la ADS, estudió Derecho a partir del año 1999 y se graduó en 2005.

El 31 de julio de 2006, el recurrente presentó una Apelación ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASARH). En síntesis, impugnó la determinación de la ADS, de denegarle en tres (3) ocasiones, la solicitud de un anticipo de su licencia de vacaciones a los fines de estudiar para tomar el examen de reválida de derecho. Resulta menester indicar que en dos (2) de las ocasiones en las que el recurrente solicitó un anticipo de la licencia de vacaciones, la ADS le concedió diez (10) días de vacaciones.

El recurrente alegó que el denegarle el anticipo de la licencia de vacaciones para prepararse para la reválida ocasionó que no aprobara la misma.

Por otro lado, el recurrente añadió que le fue denegado el aumento por años de servicios (trienio) y que existía un trato desigual hacia su persona que consistió en un “patrón” de exclusión de beneficios económicos y funciones adscritas al puesto que ocupaba. A raíz de lo anterior, el recurrente reclamó por las angustias mentales ocasionadas y valoradas en no menos de $65,000.00, toda vez que no se pudo preparar adecuadamente para la reválida de Derecho.

Por su parte, el 15 de agosto de 2006, la ADS interpuso una Moción de Desestimación por Fraccionamiento de Causas de Acción. La ADS planteó la procedencia de la desestimación de la Apelación de epígrafe debido a que contenía alegaciones iguales a dos (2) Apelaciones previas (2006-01-0787 y 2006-01-857) presentadas anteriormente por el recurrente y que fueron consolidadas mediante una Orden emitida por la CASARH.

En respuesta, el 21 de agosto de 2006, el recurrente instó una Réplica a Moción de Desestimación por Fraccionamiento de Causas de Acción. En esencia, expresó que la ADS no contestó su Apelación.

A su vez, el 29 de enero de 2008, la recurrida incoó una Moción de Desestimación Parcial. Explicó que, de acuerdo a una misiva con fecha de 16 de enero de 2008, la entonces Directora de Recursos Humanos de la ADS había referido a la Oficina de Asuntos Gerenciales el asunto del aumento por años de servicio para el análisis y el pago correspondiente. Subsecuentemente, el 1 de febrero de 2008, la ADS le hizo entrega al recurrente de un cheque por la suma de $3,534.09.

El 16 de septiembre de 2010, notificada el 17 de septiembre de 2010, la Oficial Examinadora de la CASARH dictó una Orden para que el recurrente mostrara causa por la cual no se debiera desestimar la Apelación por abandono y falta de interés. El 22 de septiembre de 2010, el recurrente instó una Moción Informativa para Mostrar Causa en Cumplimiento de Orden. El recurrente alegó que la ADS tenía problemas de inestabilidad en los cuales tuvo que intervenir. Entre ellos, fungir como Director Interino de Recursos Humanos de la agencia, para lo cual laboró en el plan de cesantías de la Ley Núm. 7-2009. Añadió que, durante los meses de julio a septiembre de 2008, estuvo ocupado al preparar los aumentos de sueldo de empleados de la agencia y que sufrió “la [humillación] de haber sido el único empleado gerencial en no haber recibido pasos por mérito”. Lo anterior, explicó el recurrente, era consistente con las alegaciones de la Apelación. A su vez, informó que, a finales del año 2008, se le aprobó el aumento por años de servicio retroactivo al 16 de octubre de 2005. El recurrente afirmó que dicha acción de la ADS obedeció a la radicación de cuatro (4) Apelaciones ante la CASARH y que la agencia recurrida tardó más de dos (2) años y medio en efectuar el pago del aumento. Además, informó otros hechos, mediante los cuales alegó despojo de funciones, y reiteró su reclamo sobre la obligación de presentar un Informe a la Oficina de Ética Gubernamental.

Continuado el trámite procesal ante la CASP, el 10 de junio de 2013, el recurrente presentó una Moción Informativa Notificando Desistimiento Parcial del caso de Epígrafe a Tono con los Nuevos Desarrollos. De entrada, informó que la agencia recurrida le pagó el trienio a finales del mes de enero de 2008 y retroactivo al 16 de octubre de 2005. Explicó que el importe del pago correspondía al “cinco (5) por ciento del sueldo de la parte apelante, tal cual fue solicitado como remedio, en el escrito de apelación original…”. Añadió que se había acogido a la jubilación, efectivo al 15 de junio de 2013. En vista de lo anterior, el recurrente informó que desistía “de su reclamo de anticipo de licencia regular” por contar con el tiempo disponible para estudiar para la reválida.

Por su parte, el 17 de octubre de 2013, la ADS incoó una Moción de Desestimación de la Apelación. Explicó que la reclamación del recurrente en torno al trienio era académica debido a que la ADS había realizado el pago correspondiente a finales de diciembre de 2008. Asimismo, sostuvo que la reclamación en torno al anticipo de la licencia de vacaciones también era académica en vista de que el recurrente se había jubilado el 15 de junio de 2013. La ASG entendió que no quedaba alguna reclamación pendiente y, por lo tanto, procedía la desestimación de la Apelación.

El 27 de enero de 2014, la CASP dictó y notificó una Resolución en la cual desestimó la Apelación, tras concluir que carecía de jurisdicción para atenderla, debido a que esta se presentó ante el foro administrativo fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días que establecía la Sección 13.14 de la derogada Ley Núm. 184-2004.

Inconforme con la anterior determinación, con fecha del 14 de febrero de 2014, el recurrente interpuso una Moción de Reconsideración. El 26 de febrero de 2014, la CASP dictó y notificó una Resolución en la cual acogió la solicitud de reconsideración del recurrente y ordenó la continuación de los procedimientos.

El 21 de marzo de 2014, la ADS presentó una Moción Reiterando Solicitud de Desistimiento Presentada por el Apelante. En síntesis, reiteró su solicitud de desestimación por academicidad de la Apelación incoada por el recurrente en atención al desistimiento presentado por este.

Asimismo, el 31 de marzo de 2014, el recurrente se opuso a la solicitud de desestimación, por conducto de una Moción en Oposición a Moción Reiterando Solicitud de Desistimiento Presentada por el Apelante. El recurrente alegó que en la Apelación hizo alegaciones de discrimen y que no había desistido de su reclamación en torno a las angustias mentales alegadamente sufridas por las actuaciones de la agencia recurrida al no pagar oportunamente el trienio, debido a la tardanza de más de dos (2) años en conceder el aludido aumento. Explicó que fue el único empleado de la agencia que recibió el aumento correspondiente al año 2005 en el año 2008.

Subsiguientemente, el 26 de septiembre de 2016, el recurrente presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Orden. En síntesis, indicó que la parte apelada no había contestado la Apelación. Por un lado, el recurrente señaló que el pago del trienio recibido obedeció a una Resolución dictada el 14 de marzo de 2008 por otro Panel de este Foro (Pedro Vargas Fontánez v. Autoridad de Desperdicios Sólidos, KLRA200700557).[1] Además, sostuvo que su reclamación sobre discrimen debía atenderse en los méritos y, por ende, no debía archivarse. Solicitó que la CASP reconociera que no había abandonado su causa de acción, que no había renunciado a la presunción que cobija acciones de discrimen laboral, y que se le ordenara a la agencia recurrida contestar la Apelación.

Al cabo de varios trámites procesales, el 13 de julio de 2017, notificada el 14 de julio de 2017, la CASP dictó una Resolución en la cual desestimó la Apelación por falta de jurisdicción por incumplimiento con el Reglamento Núm.

7000 de 13 de julio de 2006 y el Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007. En específico, la CASP concluyó que, de las alegaciones del recurrente y de los documentos habidos en el expediente, no se desprendía actuación discriminatoria alguna de la agencia recurrida. La CASP concluyó que la reclamación del recurrente era por acoso moral, acción que no está reconocida en nuestro ordenamiento. Además, la CASP concluyó que el recurrente no especificó cuáles acciones de su...

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