Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900081
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019

LEXTA20190424-008 - B-billboard Bg Llc v. PR Outdoor Media

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

B-BILLBOARD BG LLC
Recurrente
v.
PUERTO RICO OUTDOOR MEDIA, INC.
Recurrido
KLRA201900081
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio Caso Núm.: 2018-239389-SDR-002659

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2019.

Comparece B-Billboard BG LLC, en adelante B-Billboard, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante OGPe, mediante la cual se aprobó una Consulta de Construcción presentada por Puerto Rico Outdoor Media, Inc., en adelante PRO o el recurrido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción por carecer el promovente de legitimación activa.

-I-

Surge del expediente, que con el propósito de obtener un permiso para construir e instalar un anuncio publicitario en determinado bien inmueble, PRO solicitó una Consulta de Construcción ante OGPe.

Luego de varios trámites que incluyeron la celebración de una vista pública, OGPe emitió una Resolución de “No Favorable” para la consulta en controversia.

Insatisfecho con dicha determinación, PRO presentó una Solicitud de Revisión Administrativa.

Así las cosas, OGPe emitió una Notificación Acogiendo Solicitud de Revisión Administrativa.

Luego de celebrar una vista administrativa, OGPe emitió una Resolución de Revisión Administrativa mediante la cual aprobó la solicitud de consulta de construcción en cuestión.

Inconforme con dicha determinación, B-Billboard presentó una Solicitud de Revisión Administrativa en la que alega que la OGPe cometió los siguientes errores:

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPE AL DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA AÚN CUANDO NO TENÍA JURISDICCIÓN PARA ENTENDER EN DICHA SOLICITUD DEBIDO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN DE “PUERTO RICO OUTDOOR MEDIA INC.”

ERRÓ LA DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS DE LA OGPE AL DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA AÚN CUANDO NO TENÍA JURISDICCIÓN PARA ENTENDER EN DICHA SOLICITUD DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY 161-2009, SEGÚN ENMENDADA.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme aplicable a la controversia ante nuestra consideración, en adelante LPAU, precisa que “sólo constituirán partes el promovente, el promovido y el interventor cuya presencia y participación como parte haya sido debidamente peticionada y concedida por la agencia administrativa”.[1] En cambio, se considera interventor todaaquella persona que no sea parte...

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