Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900097
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019

LEXTA20190424-010 - Orlando Rivera Rosario v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ORLANDO RIVERA ROSARIO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900097
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 301-18-00 Sobre: QUERELLA DISCIPLINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2019

El Sr. Orlando Rivera Rosario (señor Rivera Rosario o recurrente) miembro de la población correccional, compareció ante nosotros por derecho propio y nos solicitó revisar la Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia) el 31 de julio de 2018.[1]

En la referida determinación, el Departamento encontró al señor Rivera Rosario incurso en dos actos prohibidos que le fueron imputados.

I.

El 13 de junio de 2018, se instó una querella en contra del señor Rivera Rosario.[2] La vista disciplinaria se celebró el 26 de julio del mismo año. La Oficial Examinadora a cargo del proceso, estableció el siguiente recuento como sus determinaciones de hechos, o hechos probados:

El 13 de junio de 2018 a eso de las 11:00a.m. la oficial Marta Vega Torres se encontraba realizando el recuento en el Control O, sección vede [sic]. Al llegar a contar al querellado, quien ocupa la celda 203, este no se encontraba en su celda.

Estaba sin autorización en el Control P, sección azul. Fue marcado ausente en la Hoja Oficial de Recuento. El querellado alegó haber sido autorizado pero no declaró quien lo autorizó.

Así las cosas, concluyó que el recurrente incurrió en dos de los cuatro actos prohibidos que le habían sido imputados, esto es: El Código 207 (estar en un área que no le fue autorizada) y el Código 214 (estar ausente en el recuento). En consecuencia, le impuso como sanción la suspensión de cuatro visitas.

Inconforme con lo anterior, el señor Rivera Rosario solicitó reconsideración.[3] El Departamento acogió la solicitud de reconsideración, y la declaró No Ha Lugar, reafirmando la sanción impuesta.[4] Como parte de sus conclusiones de Derecho expuso que la resolución del Oficial Examinador fue conforme a derecho y que del expediente administrativo surgía que el recurrente había cometido los actos que le fueron imputados en el informe disciplinario.

No conforme con la determinación, el recurrente acudió ante nosotros mediante Revisión Judicial el 19 de febrero de 2019. En su recurso, el señor Rivera Rosario no negó la comisión los actos imputados. En cambio, cuestionó que la querella no tenía la firma de dos testigos según requiere la reglamentación aplicable cuando algún confinado se niega a firmar la misma.

El Departamento, representado por la Oficina del Procurador General, presentó su alegato en oposición.[5]

Adujo que la querella sí contenía las firmas de dos testigos. No obstante, considerando que los dos testigos...

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