Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201700250
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201700250 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm.: FAC-2015-1400 Sobre: Sentencia Declaratoria sobre Nulidad de Condiciones Restrictivas- Servidumbres en Equidad |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes[1]
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.
Comparece, mediante recurso de apelación, el Sr.
Harold Vicente González y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. A través del referido dictamen, el foro apelado desestimó con perjuicio la demanda presentada por el apelante, al concluir que la controversia planteada era cosa juzgada por haber sido adjudicada en un pleito anterior entre las mismas partes.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
El pleito de epígrafe inició el 30 de agosto de 2013, fecha en que el Sr.
Vicente González presentó una demanda sobre sentencia declaratoria. En su reclamación, el apelante alegó que, debido a cambios radicales y significativos experimentados por el vecindario y al abandono y renuncia de las limitaciones por parte de los dueños del predio dominante, actualmente las restricciones impuestas no redundaban en beneficio alguno para su propiedad, por lo que solicitó que se declarasen extintas las condiciones restrictivas que limitan el uso de su propiedad a uno residencial unifamiliar.
El 26 de septiembre de 2013, la Asociación presentó Moción de desestimación. En su escrito, resaltó que en un pleito anterior el foro primario había pasado juicio sobre la misma controversia (Asociación de Residentes de Baldrich Inc.
v. Japhet Santiago y otros, Civil Núm. KPE2007-0244) (en adelante, Caso 2007).
Resaltó que, en el referido caso, el foro primario dictó sentencia a favor de la Asociación, a través de la cual declaró válidas y eficaces las mismas restricciones que gravan la propiedad del apelante. Apuntó, además, que el Sr.
Vicente González había sido interventor en ese primer caso sobre el que existe una sentencia final y firme. En lo pertinente, la Asociación enfatizó que la referida sentencia concluyó que:
En ausencia de prueba en contrario, el tribunal dicta sentencia y declara la eficacia y vigencia de las servidumbres en equidad que gravan los solares de la Urbanización Reparto Baldrich, en particular la condición restrictiva de uso residencial [ ]. En consecuencia, se ordena a los demandados Japhet Santiago [ ], Harold Vicente, Federico Quiñonez y Jorge Laborde a que se abstengan de actuar en contra de las mismas.[2]
En ese sentido, la Asociación solicitó la desestimación de la demanda, al amparo de la doctrina de cosa juzgada...
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