Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201701361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701361
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-003 - Beatrice M. Parga Fernandez v. Hospital Pavia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

BEATRICE M. PARGA FERNÁNDEZ y otros
Apelante
v.
HOSPITAL PAVÍA y otros
Apelados
KLAN201701361
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2007-1511 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Comparecen ante nos Beatrice M. Parga Fernández, su esposo, José Gavilanes Leone y la Sociedad de Bienes Gananciales compuestas por ambos, así como Custodio Parga, su esposa, María F. Fernández de Parga y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, mediante recurso de apelación presentado el 1 de diciembre de 2017 donde solicitan que revoquemos la Sentencia dictada el 17 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó la demanda en daños y perjuicios por impericia médica presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos CONFIRMAR el dictamen recurrido.

I.

El 8 de noviembre de 2007, la señora Beatrice M. Parga Fernández (Parga Fernández), su esposo, José Gavilanes Leone y la Sociedad de Bienes Gananciales compuestas por ambos, así como Custodio Parga, su esposa, María F. Fernández de Parga y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda reclamando daños y perjuicios por impericia médica en contra del Hospital Pavía, los doctores Lauren Lynch, Juan L. Salgado, Ángel D. Vélez, Carlos Fonseca Salgado (Dr. Fonseca Salgado) y Ángel M. Avilés. Mediante demanda enmendada incluyeron como codemandado al Dr. Carlos Ramírez.[1]

Según las alegaciones de la demanda, el 10 de octubre de 2006, la señora Parga Fernández fue sometida a una cesárea por el Dr. Fonseca Salgado. Para la fecha, la demandante tenía 39 semanas y 4 días de embarazo intrauterino y padecía de diabetes gestacional. Esta alegó que luego de la operación desarrolló una infección grave en la herida, que provocó que entrara en un estado de “shock séptico” que por poco le causa la muerte. Esta requirió ser trasladada al área de intensivo, ventilación mecánica, procedimientos cardiovasculares invasivos, transfusiones de sangres y alteraciones de los parámetros de coagulación. En síntesis, la señora Parga Fernández alegó que los demandados fueron negligentes con su tratamiento médico. Por todo lo anterior, los demandantes reclamaron más de un millón de dólares ($1,000,000.00) por los daños sufridos y diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de gastos médicos, más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Los demandados negaron las imputaciones hechas por la parte demandante en su contestación a la demanda enmendada. Luego de un sin número de incidentes procesales, el 13 de agosto de 2014, las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados donde anunciaron estipulaciones de hechos y de documentos.[2]

Posteriormente, la parte demandante logró un acuerdo transaccional con el Hospital Pavía, por lo que el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial desestimando con perjuicio la demanda en cuanto a la institución hospitalaria.[3] A sí también, desistió de la reclamación con perjuicio en cuanto a los codemandados doctores, Lauren Lynch, Juan L. Salgado Morales, Ángel Avilés, Ángel Vélez Rodríguez y Carlos Ramírez.[4]

Ahora bien, la causa de acción quedó viva en cuanto al Dr. Fonseca Salgado -

cirujano a cargo de la cesárea -, únicamente en relación a su alegada obligación de administrar antibiótico antes de cortar el cordón umbilical.[5]

Así las cosas, el juicio se celebró los días 18 y 19 de agosto de 2015 y del 6 al 9 de diciembre de 2016. Por la parte demandante testificó el enfermero graduado, Borin Vega Rodríguez, así como la señora Parga Fernández, su esposo, su suegra, sus padres y finalmente el perito doctor Julio C. Arango Frías (Dr. Arango Frías); por la parte demandada, testificó el perito doctor Adrián Colón Laracuente (Dr. Colón Laracuente).

Ambas partes presentaron prueba documental.

Luego de escuchada y evaluada la prueba, el foro primario realizó las siguientes determinaciones de hechos:[6]

1. El 10 de octubre de 2006, la paciente, Beatrice M. Parga Fernández, fue admitida al Hospital Pavía/Santurce para el alumbramiento de su hija, por órdenes de la Dra. Lauren Lynch y el Dr. Carlos Fonseca Salgado.

2. Para octubre 2006, la demandante, Beatrice M. Parga Fernández, era paciente privada del OB/GYN Group.

3. Los miembros del OB/GYN Group incluía a los doctores Lauren Lynch, Juan L. Salgado, Ángel M. Avilés, Ángel D. Vélez Rodríguez y Carlos Fonseca Salgado.

4. Durante su cuido prenatal se encontró una leve alteración de los niveles de azúcar, lo cual fue manejado con dieta.

5. Al momento de su admisión, Beatrice Parga Fernández tenía 39 semanas y 4 días de embarazo.

6. Tenía 42 años de edad.

7. La demandante era paciente de alto riesgo solo para efectos de que la criatura naciera con anomalías congénitas debido a la edad de esta.

8. La demandante fue sometida a una cesárea por el obstetra Dr. Carlos Fonseca Salgado. Inició a las 7:13 p.m. y acabó a las 7:45 p.m., según nota intra-operatoria.

9. La cesárea no fue de emergencia. La misma duró 23 minutos.

10. El Dr.

Fonseca Salgado no suministró a la demandante el antibiótico profiláctico (preventivo) al momento de pinchar y antes de cortar el cordón umbilical de la bebé.

11. No hubo complicaciones durante la cesárea.

12. Luego de concluida la cesárea, el Dr. Fonseca Salgado ordenó un antibiótico de amplio espectro (Ancef).

13. El jueves, 11 de octubre de 2006, a las 9:05 a.m., el Dr. Vélez Rodríguez ordenó

Tylenol con codeína: 2 tabletas por vía oral cada cuatro horas y 8 órdenes más.

14. El viernes, 13 de octubre 2006, a las 12:00 del mediodía, el Dr. Fonseca Salgado ordenó el alta de la demandante.

15. Mientras la demandante convalecía en su casa sufrió un cuadro de escalofríos y fiebre.

16. El 15 de octubre de 2006, la demandante se comunicó con su grupo médico, para indicarle que tenía fiebre. El Dr. Vélez Rodríguez contestó la llamada y le dijo que pasara por la oficina al día siguiente.

17. Siguiendo las instrucciones de este, acudió al consultorio. El Dr. Ángel Avilés la examinó y encontró que tenía enrojecimiento en la herida y dolor al tacto.

18. La demandante fue admitida a Pavía el 16 de octubre de 2006 por orden del Dr.

Avilés.

19. La misma fue admitida a una habitación regular de Pavía.

20. A las 12:00 del mediodía del 16 de octubre, el Dr. Fonseca Salgado puso consulta al infectólogo, Dr. Carlos Ramírez Ramírez, que se le notificó a las 2:30 p.m.

21. El Dr.

Ramírez Ramírez, infectólogo, evaluó a Beatrice el lunes, 16 de octubre de 2006 entre 1:30 p.m.-2:00 p.m.

22. El 16 de octubre de 2006, por órdenes del Dr. Carlos Fonseca Salgado, se comienza a administrar el antibiótico Unasyn a la paciente, Beatrice M. Parga Fernández.

23. El 16 de octubre de 2006, el Dr. Ramírez Ramírez descontinuó el uso de Unasyn y ordenó que se le administrara Cefepime a la paciente Beatrice M. Parga Fernández.

24. La primera dosis del Cefepime fue administrada a las 5:00 p.m. del 16 de octubre de 2006.

25. Durante las primeras 2 horas de su admisión, la demandante tuvo una contaminación fecal en el área de la herida.

26. La demandante empeoró desarrollando sepsis debido a la infección de la herida, sufriendo un choque séptico.

27. La demandante fue atendida por diversos especialistas y requirió varios cambios de antibióticos.

28. Estuvo además recluida en intensivo y recibió asistencia respiratoria.

29. Finalmente fue dada de alta el 27 de octubre de 2006 con un historial de admisión por herida quirúrgica infectada y un diagnóstico final “shock séptico”.

En consideración a estos hechos que el Tribunal de Primera Instancia determinó probados, señaló que la señora Parga Fernández no era una paciente de alto riesgo para desarrollar una infección en la herida de la cesárea. Concluyó que el Dr. Fonseca Salgado actuó conforme a los estándares médicos aplicables a la práctica de la obstetricia al momento de los hechos, puesto que no se requería administrar el antibiótico profiláctico al momento de pinchar el cordón umbilical y antes de cortarlo. En consecuencia, el tribunal sentenciador concluyó que la actuación del Dr. Fonseca Salgado no fue la causa próxima de la infección desarrollada por la demandante.[7]

Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia comentó que la contaminación con excreta pudo ser la causa del desarrollo de la infección en un choque séptico.[8] El tribunal de instancia le dio entera credibilidad al testimonio del perito de la parte demandada. En mérito de lo anterior, el foro primario dictó el 17 de julio de 2017 la Sentencia apelada en la que desestimó la demanda.

Inconformes, los demandantes solicitaron la reconsideración del dictamen, así como determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales; lo cual fue denegado por el tribunal sentenciador mediante Resolución de 14 de septiembre de 2017, notificada el día 18 del mismo mes y año.[9]

Así las cosas, la parte apelante acudió ante nos mediante el presente escrito de apelación y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA CUANDO LA PRUEBA ESTABLECIÓ LA NEGLIGENCIA Y RELACIÓN CAUSAL DEL DEMANDADO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

El recurso quedó perfeccionado sin la comparecencia del apelado, el Dr. Fonseca Salgado. Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral, procedemos a resolver.

II.

-A-

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho que tiene todo...

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