Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201800720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800720
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-004 - Priscilla Valentin Nieves v. Autoridad De Los Puertos De PR; Aseguradora Ace

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PRISCILLA VALENTÍN NIEVES, EDGARDO MÉNDEZ CHABRÁN, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; SUSANA BORRERO VALENTÍN; RUBÉN BORRERO VALENTÍN,
Apelante,
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; ASEGURADORA ACE, USA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; COMPAÑÍA ASEGURADORA E; JOHN DOE y RICHARD DOE; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y, Z,
Apelada.
KLAN201800720
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Civil núm.: F DP2010-0469. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

La parte apelante[1]

instó el presente recurso el 9 de julio de 2018. En él, impugnó la sentencia emitida el 1 de junio de 2018, y notificada el 8 de junio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda de daños y perjuicios que instara la apelante contra la Autoridad de los Puertos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la aseguradora Ace USA, y otros demandados cuya identidad la parte apelante desconocía.

Examinados los autos a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos para la continuación de los procedimientos, acorde con lo aquí resuelto.

I

Los hechos que dieron lugar a la controversia en este caso ocurrieron allá para el 14 de junio de 2009, en el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín (aeropuerto), cuando la Sra. Valentín y su esposo, el Sr. Méndez, acudieron a dicho lugar para despedir al hijo de la Sra. Valentín, Rubén Borrero Valentín (Sr. Borrero), quien viajaría en la fecha señalada al estado de California.

Según se desprende de los autos, la Sra. Valentín sufrió una caída en el área comunal del aeropuerto, que ubica frente al terminal de Spirit Airlines, que conllevó su transportación, en ambulancia, al Hospital Dr. Federico Trilla de la Universidad de Puerto Rico en Carolina. Como consecuencia de la caída, la Sra.

Valentín sufrió varias lesiones que requerirían intervenciones quirúrgicas y tratamiento médico continuo, entre ellas, una fractura en un fémur, cuya reparación conllevó dos cirugías.

Por ello, el 29 de diciembre de 2010, la parte apelante instó una demanda de daños y perjuicios contra la apelada[2], en la cual alegó que su caída se debía a la negligencia de esta. Específicamente, aseveró que esta había sido ocasionada por un desnivel en el piso, producto de una loseta rota.

Además, señaló que el lugar en el que ubicaba el desnivel carecía de aviso alguno, respecto a las condiciones peligrosas existentes al momento del evento. Consecuentemente, solicitó indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la presunta negligencia de la parte apelada[3].

En lo pertinente, el 21 de marzo de 2016, la Autoridad de los Puertos presentó una solicitud de sentencia sumaria[4], en la que negó la negligencia imputada en su contra[5]. En esencia, la Autoridad de los Puertos argumentó que no existía prueba alguna que demostrara que la caída fuese el resultado de algún acto u omisión negligente suyo.

A esos efectos, argumentó que el Sr. Méndez y el Sr. Borrero no presenciaron el momento exacto en el que la Sra. Valentín se tropezó, por lo que no podían precisar con entera certeza si la caída de la Sra. Valentín había sido causada por la losa rota. A su vez, arguyó que se desprendía de la prueba que la caída había sido consecuencia de la propia negligencia de la Sra. Valentín, quien padecía de anemia y declaró no haber estado mirando al piso mientras caminaba, por lo que tampoco podía precisar la causa exacta de su caída.

Por otro lado, aseveró que la parte apelante no le había notificado sobre la caída el día de los hechos, por lo que no pudo verificar la condición del piso oportunamente. Acorde con ello, razonó que no existía prueba que demostrara que la caída de la Sra. Valentín se debía, con mayor probabilidad, al desnivel producto de la losa rota en el piso de sus instalaciones, por lo que procedía la desestimación de la acción en su contra.

Así las cosas, el 7 de junio de 2016, la parte apelante presentó una oposición a la moción de sentencia sumaria de la apelada. En ella, rebatió los hechos incontrovertidos esbozados por esta, en cuanto a que no había prueba con respecto a que el mencionado desnivel que ocasionó la caída de la Sra.

Valentín, hubiese sido el resultado de su propia negligencia[6].

Enfatizó que surgía de la prueba que, el día de los hechos, la parte apelante llegó con tiempo al aeropuerto, por lo que no anduvo con prisa alguna. A su vez, destacó que la Sra. Valentín declaró que había sentido cuando su zapato quedó encajado en la losa previo a su derrumbe. De otra parte, aseveró que, si bien el Sr.

Méndez y el Sr. Borrero no habían observado el momento exacto en el que el zapato de la Sra. Valentín quedó enganchado en la losa rota, sí presenciaron la caída.

En cuanto a ello, consignó que el Sr. Méndez declaró que, al momento de los hechos, miró al suelo para ver si algo había ocasionado la caída y percibió las losas rotas en el área. Igualmente, señaló lo explicado por el Sr. Borrero, a los efectos de que también miró para ver si algo había provocado el tropiezo de su madre y divisó una loseta rota; esta, entre los pies de su madre y el zapato que se le había desprendido. Además, la parte apelante razonó que el hecho de que la Sra. Valentín no estuviera mirando al piso mientras caminaba no significaba que estuviera inatenta.

Sobre la falta de notificación de los hechos a la apelada, al momento de su ocurrencia, esgrimió que, tanto el Sr. Méndez como el Sr. Borrero, declararon que se habían enfocado en ayudar a la Sra. Valentín, quien sufría de un dolor intenso. Cónsono con ello, el Sr. Borrero también expresó que por ello no había documentado la condición del piso hasta el día siguiente.

Acorde con ello, articuló que era erróneo el planteamiento de la parte apelada, a los efectos de que no había prueba confiable que apoyara sus alegaciones. Por tanto, solicitó al foro primario que declarara sin lugar la solicitud de sentencia sumaria de la apelada y continuara con los procedimientos[7].

El 17 de noviembre de 2016, notificada el 1 de diciembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que consignó que las aludidas mociones dispositivas habían quedado sometidas para su consideración, sin embargo, citó a las partes a una vista evidenciaria en torno a la negligencia de las partes litigantes, que se celebraría el 2 de marzo de 2017. Específicamente, dicho foro expuso que “no hay controversia de hecho salvo las medidas cautelares tomadas por una y otra parte que provocarían la caída o, por otro lado, evitaban la misma. […] El asunto aquí a determinar es la negligencia en cuanto a una u otra parte (si es que la hubo) […]”[8].

A la vista evidenciaria compareció la parte apelante con su representación legal, así como la parte apelada, por conducto de sus representantes legales. En ella, la parte apelante tuvo la oportunidad de presentar prueba documental y testifical sobre los aspectos en controversia. Específicamente, presentó los testimonios de la Sra. Valentín, el Sr. Méndez y el Sr. Borrero, así como copia de: (1) el vídeo tomado por el Sr. Borrero; (2) una foto de la losa rota, tomada del vídeo del Sr. Borrero; y, (3) copia de un dibujo de la losa rota, preparado por el Sr. Borrero.

Precisa citar[9]

algunas de las porciones de los testimonios vertidos en la vista evidenciaria, que son pertinentes a la controversia ante nos. Con respecto a la Sra.

Valentín, esta testificó que:

. . . . . . . .

DIRECTO

. . . . . . . .

P Cuando van caminando por el área…

R Ajá

P …para llegar al “Security”, ¿de qué manera iba caminando usted?

R …bueno, normal, tranquila y sin prisa porque llegué bastante temprano.

. . . . . . . .

R Cuando voy caminando hacia el área de “Security”…

P Ajá.

R …esto… tropiezo con un desnivel; más o menos llegando bastante cerca…

P Unjú.

R …pero frente a los “counters”.

. . . . . . . .

TESTIGO: Estaba explicando que cuando voy caminando hacia el área del “Security”, tropiezo con un desnivel. Eso entonces, se me engancha el zapato en el… cuando tropiezo ahí pierdo el equilibrio… el equilibrio más o menos y entonces, me… se me sale el zapato y me voy de lado.

. . . . . . . .

P El zapato que se le encajó, ¿de cuál de sus pies era?

R El derecho.

. . . . . . . .

P Explíquenos qué es lo que usted quiere decir que “se me quedó el zapato encajado”.

R Porque cuando yo tropiezo con el desnivel, ahí se me enganchó el zapato. Ahí pierdo el equilibrio y me voy de lado, tratando de agarrarme de algo, que no… no tengo nada de qué agarrarme, y me voy completamente de lado, pero ahí se me sale, en ese transcurso… Acuérdese licenciada, que estoy tratando de explicar un incidente que pasó en fracciones de minutos por… de segundos. O sea, eso no… no es tan a la lenta como se lo estoy contando. Eso fue súbito. ¿Entiende? Y entonces, en eso caigo completamente de lado y se me sale el zapato.

. . . . . . . .

P Bien. Le pregunto si usted vio con lo que tropezó o se encajó su pie derecho.

R ¿Qué si yo lo vi? No, no lo vi.

P No lo vio. ¿Por qué dice usted entonces que tropezó o se encajó su pie derecho?

R Porque lo sentí, o sea, yo ahí lo sentí y ahí es que entonces se me encaja el zapato y ocurre, pero fue que lo sentí.

. . . . . . . .

P ¿Dónde estaban Rubén [el Sr. Borrero] y su esposo al momento que usted se cae?

R Bueno, mi hijo iba un poquito más alante que yo. Entonces, mi esposo iba hacia la derecha, pero atrás un poquito del mío… No estaba inmediatamente...

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