Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-007 -

Dennis F. Maza Bodee v. Consejo De Titulares Del Condominio Coral Beach

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

DENNIS F. MAZA BODEE, ET AL.
Demandante-Apelante
v.
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CORAL BEACH, ET AL.
Demandado-Apelados
KLAN201900194
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F AC2017-0892 Sobre: Incumplimiento de Contrato y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

El señor Dennis F. Maza Bodee por sí y en representación de los menores de edad, Andrea S. Maza Acevedo y Dennis F. Maza Acevedo; el señor David Maza San Miguel y la señora Dolores Bodee Teasley (parte apelante), comparecen a través del recurso de epígrafe y nos solicitan la revocación de la sentencia parcial pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI, foro primario o foro apelado) el 8 de noviembre de 2018. El referido dictamen desestimó con perjuicio el reclamo presentado por la parte apelante en contra de Chubb Insurance Co., como aseguradora del Condominio Coral Beach (Condominio o CCB).

Así también solicitan la revocación de órdenes interlocutorias dictadas en el trámite del proceso judicial.

I.

El tracto procesal que origina el recurso de título inició, el 12 de mayo de 2017 con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato, impugnación de acuerdos y daños y perjuicios instada por la parte apelante contra el Consejo de Titulares del CCB; su aseguradora Chubb Insurance Co. (Chubb o Aseguradora); entre otros. Planteó un alegado incumplimiento contractual por alegadamente los co-apelados no atender las filtraciones acaecidas en el local comercial arrendado por el señor Maza Bodee, el cual utilizaba como consultorio médico y que se encontraba ubicado en el CCB. El Condominio tenía una cubierta de seguros suscrita con Chubb. La póliza número 95PR0203463 respondería por el Condominio durante el periodo del 14 de enero de 2013 al 14 de enero de 2014. La póliza contenía varias cubiertas, entre ellas, se encuentran la Commercial Property y la Commercial General Liability.

El acuerdo de seguros respondería por aquellas sumas que el Condominio viniera obligado a pagar a razón de bodily injury (lesiones corporales) o property damages (daños a la propiedad). Además se encontraba limitado a cubrir los daños que sucedieran como ocurrence (ocurrencia) o dentro del periodo de la póliza.

En su demanda, la parte apelante alegó que el día lluvioso del 19 de julio de 2013, el segundo piso del local se inundó y las infiltraciones de agua se extendieron al primer nivel del consultorio. Adujo que el 20 de julio de 2013, como consecuencia de las filtraciones tuvo que cerrar el segundo piso local, por lo que continuó trabajando en el primer nivel de la oficina. Ante ello, notificó a la administración del Condominio sobre lo acontecido en el local. Expresó que las infiltraciones provocaron altos niveles de humedad y hongos que afectaban la calidad del ambiente y el uso comercial del inmueble arrendado. Asimismo apuntó que las infiltraciones incentivaban el cultivo de hongos, lo que afectaba la salud de sus empleados y pacientes. Indicó que desde del mes de diciembre 2013, empeoró el problema estructural de infiltraciones, la humedad y los hongos por lo que limitó el horario de trabajo en la oficina. Sostuvo que, a partir del mes de mayo de 2014, la salud del señor Maza Bodee comenzó a agravarse. Alegó que para finales de diciembre de 2015

el señor Maza Bodee, como consecuencia los hongos y del ambiente contaminado, tuvo que acogerse a beneficios de su seguro de incapacidad. Añadió que a raíz de la persistencia del ambiente contaminado le fue diagnosticado en mayo de 2016, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y depresión mayor.

Expresó que la Aseguradora aprobó un cheque por una cuantía que desconoce.

Por su parte, la Aseguradora, al contestar la demanda afirmó que su responsabilidad se encontraba limitada a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones establecidas en la póliza a favor de CCB. Puntualizó que las alegaciones del apelante estaban excluidas en la póliza conforme a las siguientes cláusulas de exclusión: Fungi or Bacteria Exclusion; Mold, Fungus, Wet and Dry Rot and Bacteria Exclusion y el Contractual Liability Exclusion. Arguyó que la demanda tal y como estaba redactada no aducía relación causal entre los daños alegados por la parte apelante y la supuesta culpa o negligencia que se imputa a su asegurado.

Manifestó que, en la medida en que los daños reclamados hayan ocurrido fuera del periodo de la póliza; sean consecuencia de un incumplimiento contractual o por causa del hongo y la bacteria que alegadamente creció en el local arrendado, procede la desestimación de la reclamación instada en su contra[1].

Luego de presentar su alegación responsiva, la Aseguradora interpuso una Moción Solicitando Sentencia Parcial por las Alegaciones. Aseveró que la reclamación estaba basada en “bodily injury” (daños corporales) y “property damage” (daños a la propiedad). Indicó que el seguro solo cubre los daños mencionados si: (1) son causados por una ocurrencia y (2) surgen dentro del periodo de la póliza[2]. Apuntó que según se desprendía de la demanda, la humedad incentivó el crecimiento de hongos por lo que la salud del apelante comenzó a agravarse a partir del mes de mayo de 2014. La parte apelante se opuso a la moción presentada por el apelado. En su escrito, indicó que la Aseguradora no exponía las partes de las cláusulas que le favorecían. La Aseguradora replicó a la moción presentada por los apelantes. Sostuvo que las cláusulas de exclusión contenían un lenguaje claro, preciso, amplio, abarcador y no ambiguo por lo que bastaba que la alegación en todo o en parte fuese en presencia de hongos o bacterias, para que la exclusión aplique.

El foro apelado celebró una vista argumentativa y la conferencia inicial, en la cual ambas partes expusieron sus posiciones. Ordenó la presentación de una copia certificada de la póliza expedida a favor del CCB. La Aseguradora cumplió con la orden y remitió lo solicitado por el Tribunal. Luego de múltiples trámites procesales, mediante Sentencia Parcial, el TPI desestimó con perjuicio la demanda instada contra la Aseguradora. El foro primario determinó que, según se alegó, los daños físicos ocurrieron dentro del periodo de cubierta de la póliza.

Sin embargo, dictaminó que la Aseguradora no respondería por estos daños porque se encontraban expresamente excluidos en la cubierta de seguro.

Insatisfecho con el dictamen, el apelante, presentó Moción de Reconsideración. Sostuvo que las cláusulas Fungi or Bacteria Exclusion y la Mold, Fungus, Wet and Dry Rot and Bacteria Exclusion resultaban inaplicables por las respectivas excepciones contenidas en la póliza de seguro. En su Oposición a la Moción de Reconsideración, la Aseguradora arguyó que, conforme a las alegaciones presentadas en la demanda, las reclamaciones de la parte apelante se encuentran excluidas en la cubierta expedida a favor de la CCB. Mediante Orden dictada el TPI no encontró razón para variar lo previamente determinado, así declaró “No Ha Lugar” la solicitud instada.

Inconforme con la determinación del TPI, la parte apelante recurre ante nos mediante el recurso de título y plantea que el foro apelado incidió en lo siguiente:

ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR POR LAS ALEGACIONES LA CAUSA DE ACCIÓN EN CONTRA DE CHUBB INSURANCE DESPACHANDO DE UN PLUMAZO LAS EXCEPCIONES A LAS EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA.

La parte apelante sostiene que a través de un descubrimiento de prueba se demostraría que le son aplicables las excepciones incluidas en la póliza.

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