Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900257
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-008 - Luis E. Otero Colon v. Municipio De Morovis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LUIS E. OTERO COLÓN
Apelante
v.
MUNICIPIO DE MOROVIS
Apelado
KLAN201900257
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ciales Caso Núm. C3PE2018-0001 Sobre: Liquidación de Licencias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Luis E. Otero Colón (Otero Colón o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 25 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ciales.

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó una Querella sobre liquidación de balance de licencias de vacaciones incoada por Otero Colón contra el Municipio de Morovis (apelado o Municipio).

I.

El 23 de enero de 2018, Otero Colón presentó una Querella contra el Municipio por una alegada deuda de $2,670.70. El monto reclamado era, según Otero Colón, la diferencia entre su cálculo y el realizado por el Municipio, al emitir el pago de la liquidación de balance de licencias de vacaciones. Asimismo, solicitó el pago de $881.33 por costas y honorarios de abogados. Otero Colón adujo que, al liquidar el balance de las licencias, el Municipio debió utilizar un salario anual de $43,511 que era dividido en 26 pagos bisemanales equivalentes a $24.17 la hora. Sin embargo, el Municipio calculó la referida liquidación a base de un salario promedio de $21.78 la hora.[1]

El 9 de febrero de 2018, el Municipio contestó la querella y aceptó que Otero Colón fue removido de su puesto como Director de Finanzas del Municipio.

Asimismo, el Municipio aceptó que emitió un pago de $17,598.23, después de las deducciones correspondientes, por liquidación de balances de vacaciones. No obstante, el Municipio negó que el salario anual de Otero Colón fuese $43,511 y alegó en la afirmativa que era $40,167. Además, la parte querellada adujo que Otero Colón y otros funcionarios municipales cometieron un error en el año 2008 al implementar un cambio en el sistema de pago. Con el supuesto cambio, los pagos dejaron de efectuarse quincenalmente y se estableció un sistema de pago bisemanal sin cambiar los montos de los pagos, lo cual ocasionó la emisión de pagos mayores al salario correspondiente a los empleados.[2]

Cada parte sometió una moción de sentencia sumaria para disponer del pleito con la documentación correspondiente y, posteriormente, estipularon una lista de 19 hechos.[3] Además, surge de ambas mociones que no existe controversia sobre el derecho a liquidación de balance de licencias de vacaciones y enfermedad según el Art. 11.021 de la Ley de Municipios Autónomos, Ley 81-1991 (21 LPRA sec. 4570).[4] El querellante argumentó que su salario fue aumentado mediante la Resolución Núm. 61, Serie 2006-2007 y que el Municipio realizó una consulta a la Oficina de la Contralora proveyendo información incompleta.[5] En oposición, el Municipio arguyó que la Resolución Núm. 61, Serie 2006-2007 y mensajes de presupuestos del entonces Alcalde del Municipio no fueron suficientes para viabilizar el aumento salarial. A esos efectos, el Municipio planteó que el Alcalde no sometió reglamento alguno para establecer el pago bisemanal ni un aumento salarial para la aprobación de la Legislatura Municipal.[6]

Los documentos sometidos por Otero Colón junto a la moción de sentencia sumaria fueron los siguientes: documento suscrito el 1 de julio de 2016 relacionado con cambios en el puesto de Director de Finanzas suscrito por el alcalde Heriberto Rodríguez Adorno; carta de Brenda L. Pagán Rivera con fecha de 1 de julio de 2016; Certificación para liquidación de balances acumulados de 10 de febrero de 2017; cheque 039083 emitido por el Municipio a favor de Otero Colón por $17,598.23; Resolución Núm. 61 de la Legislatura Municipal sobre el presupuesto para el 2007-2008; extracto del mensaje de presupuesto del alcalde del Municipio ofrecido el 10 de mayo de 2017; acta de la Continuación de sesión ordinaria ante la Legislatura Municipal de 6 de junio de 2007; Solicitud de opinión legal a la Oficina del Contralor mediante carta suscrita el 21 de marzo de 2017 por la alcaldesa Carmen I. Maldonado González; y la contestación de la Contralora Yesmín M. Valdivieso.[7]

De otra parte, el Municipio sometió los siguientes documentos adicionales: Notificación de nombramiento y juramento de 1 de enero de 2005; documento suscrito el 10 de mayo de 2006 relacionado con reducción de salario de Otero Colón como Director de Relaciones Públicas; documento suscrito el 21 de junio de 2006 relacionado con restablecimiento de salario de Otero Colón como Director de Relaciones Públicas; documento suscrito el 8 de enero de 2008 relacionado con el cambio de Otero Colón como Director de Relaciones Públicas a Director de Programa Federales; documento suscrito el 30 de diciembre de 2008 relacionado con la salida de Otero Colón como Director de Programas Federales; documento suscrito el 27 de enero de 2009 relacionado con el nombramiento de Otero Colón como Director de Finanzas; carta suscrita el 29 de junio de 2009 por el alcalde Heriberto Rodríguez Adorno a la Directora de Recursos Humanos sobre aumento salario del Director de Finanzas a $3,287 mensuales; documento suscrito el 29 de junio de 2009 relacionado con el cambio de salario de Otero Colón como Director de Finanzas; y el Informe de auditoría M-17-30.[8]

Examinadas las mociones, el TPI dictó la Sentencia apelada el 25 de enero de 2019. De la Sentencia surge que el TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Luis Otero Colón comenzó a trabajar en el Municipio de Morovis el 11 de enero de 2005, como Director de Relaciones Públicas, en el servicio de confianza, devengando un salario mensual de $2,183.00.

2. Efectivo el 15 de mayo de 2006, el salario del querellante se redujo en un 20%, es decir, a $1,747.00 mensuales.

3. Efectivo el 1 de julio de 2006, el salario del querellante se reestableció en $2,183.00 mensuales.

4. Efectivo el 12 de enero de 2008, el querellante fue nombrado Director de Programa Federales en el servicio de confianza, devengando un salario mensual de $2,600.00.

5. Efectivo el 1 de enero de 2009, el querellante renunció a su puesto como Director de Programas Federales.

6. Efectivo el 25 de enero de 2009, el querellante fue nombrado para ocupar el puesto de Director de Finanzas.

7. El querellante fungió como Director de Finanzas del Municipio hasta el 14 de enero de 2017.

8. Al 14 de enero de 2017, el balance de licencia de vacaciones del querellante era de 59.25 días y de licencia por enfermedad de 90 días.

9. El 10 de febrero de 2017 el municipio realizó un pago al querellante por la cantidad de $17,598.23 luego de las correspondientes deducciones, por concepto de liquidación de los balances de las licencias de enfermedad y vacaciones.

10. Para computar la liquidación del querellante, el Municipio utilizó un salario de $3,347.00.

11. Conforme al salario mensual utilizado por el municipio, se estableció que la liquidación sobre los balances de licencias de vacaciones y enfermedad...

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