Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900341
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-013 - Yamilie G. Ayala Marin Alexis Colon Marquez v. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

YAMILIE G. AYALA MARÍN
ALEXIS COLÓN MÁRQUEZ
Peticionario
V.
EX PARTE
KLCE201900341
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Divorcio Caso Núm.: HSRF201901450 (301)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

El 14 de marzo de 2019 Yamilie G. Ayala Marín acude ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari (en adelante la peticionaria o señora Ayala Marín). Nos solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (en adelante TPI), que reiteró ante el fallecimiento de su ex esposo —Alexis Colón Márquez— que la peticionaria deberá solicitar la liquidación post ganancial e inscripción del inmueble en controversia mediante un pleito civil ordinario para evidenciar su participación de la herencia.[1]

Luego de examinar el recurso presentado, denegamos expedir el auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

La señora Ayala Marín y el señor Alexis Colón Márquez se divorciaron por consentimiento mutuo el 4 de diciembre de 2009. Durante el matrimonio, la pareja adquirió bienes y contrajo obligaciones que fueron detalladas en la petición de divorcio. Entre los bienes adquiridos se encuentra una residencia gravada por una hipoteca y situada en el municipio de Humacao con la siguiente descripción registral:

RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular radicada en el Barrio Río Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, compuesta de ochenta y cuatro punto nueve mil ciento cuarenta y seis cuerdas (84.9146), equivalentes a trescientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y ocho punto cuatro mil ochocientos noventa y uno metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la sucesión de Isaura Moya, hoy sucesión de Isaura Moya y Roberto Brown y la carretera que conduce de Humacao a la Playa, hoy la carretera estatal número Tres; por el SUR, con Juan M. Beltrán y terrenos de la finca de la cual se segrega que pertenece a la USI Properties Corporation; por el Oeste, con Juan M. Beltrán.

Inscrita al folio 21 del tomo 325 de Humacao, finca 13505.

Como parte de las estipulaciones acordadas —que se hicieron formar parte de la sentencia de divorcio— dispusieron de la propiedad inmueble antes descrita y demás bienes y obligaciones lo siguiente:

La casa será hogar seguro.

Los co-peticionarios han acordado que en un término de dos (2) años la señora Yamilie G. Ayala Marín le pagará la cantidad de $2,500.00 dólares, al señor Alexis Colón Márquez por su participación en la propiedad y luego se hará el correspondiente cambio a nombre de la peticionaria en la escritura que corresponde

No existen deudas. Los vehículos de las partes están saldos y cada cual retendrá el suyo. Las partes se han repartido los muebles entre sí.[2]

Siete años y once meses después, en específico el 17 de septiembre de 2017 el señor Colón Márquez falleció, sin que se hubiera liquidado el bien inmueble ni otorgado la aludida escritura.

Ante este evento, el 14 de septiembre de 2018 la peticionaria presentó una Moción en Solicitud de...

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