Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900459
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-018 - Cooperativa De Ahorro v. Mirta Julia Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
DE YAUCO
Peticionaria
V.
MIRTA JULIA RIVERA
Recurrida
KLCE201900459
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: PO2019CV00232 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco (en adelante, parte demandante peticionaria o la Cooperativa), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala Municipal de Ponce, el 12 de marzo de 2019 y notificada el 13 de marzo de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud de Remedio presentada por la parte peticionaria el 12 de febrero de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida. Consecuentemente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I

El caso de marras tiene su génesis en una Demanda presentada el 25 de enero de 2019 por la parte demandante peticionaria sobre Cobro de Dinero en contra de la señora Mirta Julia Rivera (en adelante parte demandada recurrida).

En la referida Demanda, la parte demandante peticionaria reclamó la cantidad de $3,601.19 de principal, más intereses por la cantidad de $643.83 y recargos por la suma de $23.80, lo que hace un total de $4,268.82. Cabe destacar que, en la primera alegación de la Demanda, la parte demandante peticionaria expresó lo siguiente: “La parte demandante solicita que el presente caso se ventile por la vía ordinaria”.

En la misma fecha de presentada la Demanda (25 de enero de 2019), la parte demandante peticionaria presentó un escrito titulado Escrito al Expediente Judicial, en el cual se le informó al Tribunal que se había presentado una Demanda sobre cobro de dinero a través del Portal de “SUMAC” y solicitó que se expidiera el emplazamiento en formato digital conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

El 28 de enero de 2019, notificada en la misma fecha, la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia le notificó a la parte demandante peticionaria lo siguiente:

El documento presentado no cumple con las directrices y órdenes administrativas relacionadas a la presentación electrónica de documentos a través de SUMAC. El tribunal podrá requerirle presentar nuevamente el documento. No obstante, para una próxima ocasión debe cerciorarse de lo siguiente:

  1. No incluyó los formularios de emplazamiento o citación correspondientes a la causa de acción para su expedición electrónica a través del sistema. Presente moción al expediente anejando los formularios através [sic] del sistema SUMAC o acuda a la Secretaría del Tribunal para su expedición conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. [. . .].

Conforme surge del escrito ante nos, el 28 de enero de 2019 la parte demandante peticionaria presentó una moción, en la que solicitó nuevamente que se expidiera el emplazamiento en formato digital conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

El 12 de febrero de 2019 la parte demandante peticionaria presentó una moción titulada Solicitud de Remedio, en la que trajo a la atención del foro a quo que en la alegación número uno de la Demanda, peticionó que el presente caso fuera ventilado por vía ordinaria. Consecuentemente, solicitó nuevamente que se expidieran los emplazamientos “para proceder a su diligenciamiento de conformidad con lo dispuesto por la vía ordinaria”. Luego de examinar Solicitud de Remedio, el 12 de marzo de 2019, notificada el 13 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia, emitió la siguiente Orden:

No Ha Lugar. El procedimiento permanece como procedimiento sumario.

La parte demandante escogió radicar el...

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