Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201800678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800678
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019

LEXTA20190425-020 - Oficina Del Comisionado De Seguros De PR v. Point Guard Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
POINT GUARD INSURANCE COMPANY, INC.
Recurrente
KLRA201800678
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros Caso Núm. CM-2016-05 Sobre: Violación al Artículo 9 de la Ley de Seguro Obligatorio de Puerto Rico, 26 LPRA §8057 (a) (v) y las Normativas Núm. CN-2015-189-LR y CN2016-212-AL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Salgado Schwarz.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2019.

Comparece Point Guard Insurance Company, Inc., (en adelante Point Guard o recurrente) para que revoquemos la Resolución dictada el 15 de octubre de 2018 por la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante OCS).[2]

Allí, se confirmó una multa de $25,000.00 que la OCS le impuso a Point Guard por haber infringido el Artículo 9(a)(v) de la Ley del Seguro Obligatorio para Vehículos de Motor,[3] y dos Cartas Normativas promulgadas por la agencia.[4]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

Como parte de una inspección, el 19 de mayo de 2017 un agente investigador de la OCS halló que, frente a la puerta de la Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda (en adelante Colecturía) —situada en el Edificio Capital Center en Hato Rey— se encontraba una persona que repartía folletos promocionales sobre el seguro que ofrecía Point Guard. El sujeto en cuestión estaba identificado con una camiseta y una gorra con el logo de dicha empresa.

Como resultado de una investigación, el Comisionado de Seguros determinó que Point Guard había incurrido en los actos prohibidos sancionados en el Art. 9(a)(v) de la Ley del Seguro Obligatorio, supra, y, en dos Cartas Normativas, supra, emitidas por la agencia. Según expuso, el recurrente incurrió en prácticas prohibidas al exhibir su nombre y logo, repartir folletos promocionales del Seguro de Responsabilidad Obligatorio (en adelante SRO) en los predios de la Colecturía que es una entidad autorizada al cobro del seguro.

Al así actuar, Point Guard intervino indebidamente en el proceso de selección de los asegurados. Por tal razón, el 1 de febrero de 2018 se emitió una Orden en la que se decretó el cese y desista de las prácticas señaladas y se le impuso una multa administrativa por la suma de $25,000.00.

El 22 de febrero de 2018 Point Guard presentó un escrito de Impugnación de Orden y/o Solicitud Fundamentada para la Celebración de Vista.

En resumen, cuestionó la investigación que llevó a cabo la OCS; aduciendo, que era incompleta por no identificar a la persona que estuvo repartiendo las promociones a nombre de Point Guard. Por ello, alegó que el ente administrativo carecía de evidencia que demostrara que el recurrente intervino indebidamente en el proceso de selección de los asegurados. Por lo que dicha falla en la investigación había colocado a Point Guard en una posición de total indefensión.

Atendida la solicitud de la parte recurrente y después de varios trámites procesales, la OCS celebró la vista administrativa el 3 de mayo de 2018. Tras evaluar las posiciones de las partes —la prueba documental y testifical presentada y el expediente administrativo— el organismo hizo las siguientes determinaciones de hechos:

1. Point Guard [el Asegurador] es un asegurador debidamente autorizado por la OCS para suscribir negocios de seguros en Puerto Rico. (Hecho Estipulado Núm. 1)

2. Point Guard [el Asegurador ofrece el “seguro de responsabilidad obligatorio”, según este se define en el Artículo 3 de la Ley 253-1995, según enmendada, en adelante denominada “la Ley del Seguro Obligatorio”, 26 L.P.R.A. secs. 8051-8062. (Hecho Estipulado Núm. 2)

3. La Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, ubicada en el Edificio Capital Center, número 239 de la Avda. Hostos, Hato Rey, Puerto Rico, es una entidad autorizada para el cobro del SRO. (Hecho Estipulado Núm. 3)

4. El 19 de mayo de 2017, el señor Colón Parrilla se dirigió a la Colecturía de Rentas Internas del Departamento de Hacienda ubicada en el Edificio Capital Center, en adelante “la EA”, donde observó a una persona, en adelante “la Persona”, con camisa y gorra con logo del Asegurador, repartiendo material promocional del SRO del Asegurador a las personas que entraban a la EA, incluyendo al señor Colón Parrilla.

5. El señor Colón Parrilla observó a la Persona en una columna de la estructura de la EA y frente a una de las puertas de la EA, entendiendo este que la Persona estaba ubicada en la acera pública, en la acera o en parte del edificio de la EA y que acera y acera pública no es lo mismo. El señor Colón Parrilla no vio a la Persona dentro de la EA.

6. El señor Colón Parrilla tomó tres (3) fotos a la Persona, de distintos ángulos; y anotó en el material promocional recibido, la hora, fecha y lugar.

7. El señor Colón Parrilla desconoce el nombre de la Persona; qué relación tiene con el Asegurador, si alguna; o si tiene relación con otra entidad o con algún competidor del Asegurador.

8. El señor Colón Parrilla no identificó a la Persona, ni hizo gestiones con el Asegurador, en fecha contemporánea a los hechos, porque no fue importante para él hacerlo; ni hizo gestiones para saber qué relación tenía con el Asegurador, si alguna. Infirió que, por la camisa y gorra utilizada, así como por el material que repartía, debía tener algún tipo de relación con el Asegurador.

9. El señor Colón Parrilla, que indicó no haber intervenido previamente con algún asegurador promocionando su SRO en una acera pública, no hizo una evaluación de lo que constituye acera, ni estudio sobre si el área donde observó a la persona era parte de la acera.

10. La ubicación donde se encontraba la Persona era de libre acceso y sin restricción alguna al público.

11. El señor Colón Parrilla ha recibido adiestramientos y ha tenido reuniones con su supervisor, sobre la Ley y las cartas normativas emitidas a su amparo, pero no ha recibido adiestramiento sobre la enmienda a la Ley relacionada a las gestiones de promoción en aceras y vías públicas.

En mérito de lo anterior y el derecho aplicable, la OCS decidió confirmar la Orden impugnada. También, declaró No Ha Lugar una solicitud de non suit presentada por el recurrente.

Inconforme, Point Guard acudió ante nos en un recurso de revisión administrativa y señaló los siguientes errores:

Primer Error: Erró el Comisionado al confirmar la multa administrativa impuesta a Point Guard por alegada violación al Artículo 9(a)(v) de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, cuando la persona...

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