Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900079

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900079
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-004 - Lorena Pamela Montoya Palma T/c/c Lorena Montoya Palma v. Firstbank PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LORENA PAMELA MONTOYA PALMA
T/C/C
LORENA
MONTOYA PALMA
Apelante
v.
FIRSTBANK
PUERTO RICO
Apelado
KLAN201900079
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D CD2016-0168 Sobre: Cobro de dinero; Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019.

Comparece la apelante, Lorena Pamela Montoya Palma t/c/c Lorena Montoya Palma, y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 29 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón.[1] Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó el apelado, Firstbank Puerto Rico, y en su consecuencia, declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria que presentó en contra de la apelante. La reconsideración instada por la apelante, le fue denegada a ésta mediante una Resolución emitida por el TPI el 17 de diciembre de 2018.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 15 de marzo de 2013, la apelante suscribió un Pagaré Hipotecario a favor de First Equity Mortgage Bankers, Inc. o su orden, por la suma principal de $190,969, con intereses al 4% anual, vencedero al 1ro de abril de 2043.[3]

Con el fin de garantizar el Pagaré Hipotecario suscrito, ese día, la apelante otorgó la Escritura 168 sobre Primera Hipoteca, sobre un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal sito en el Municipio de Guaynabo, el cual consta inscrito al folio 51 vuelto, del tomo 1314 de Guaynabo, finca 37313 del Registro de la Propiedad de Guaynabo.[4]

Desde la fecha de otorgamiento, la apelante pagó oportunamente las mensualidades hipotecarias a las que se obligó. No obstante, el último pago que ésta satisfizo lo fue el correspondiente al 1ro de julio de 2015.[5]

En su consecuencia, el 22 de enero de 2016, el apelado instó una Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en contra de la apelante. Alegó que, como tenedor de buena fe del mencionado Pagaré, por haberlo recibido por valor y endoso a su favor,[6] le reclamó a la apelante el pago de $182,208.73 por concepto del principal; más los intereses al 4% anual, contados a partir del 1ro de julio de 2015; así como el pago de los cargos por demora equivalentes al 4% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; más los créditos accesorios y los adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; así como las costas, gastos y honorarios de abogado por la suma de $19,096.90; el pago de una cantidad igual para cubrir cualquier adelanto que se haga en virtud del Instrumento Público; y una tercera suma igual para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley.[7] Así las cosas, el 11 de marzo de 2016, se dictó la Orden para la Publicación de Edicto, mientras que el 21 del mismo mes y año, se expidió el Emplazamiento por Edicto, siendo éste publicado el 1ro de abril de 2016, en el periódico Primera Hora.

El 19 de mayo de 2016, la apelante presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención negando las alegaciones de la Demanda.

En síntesis, alegó que al amparo del Reglamento X[8] del Real Estate Settlment Procedure Act, (RESPA)[9] de la Oficina para la Protección Financiera del Consumidor federal (CFPB) y de la Dodd-Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act, el dual tracking le impedía al apelado comenzar una acción de ejecución de hipoteca, mientras la apelante se encontrase en medio del proceso de loss mitigation.[10] Además, puntualizó, que antes de que el apelado presentara la Demanda en su contra, estaba obligado a notificarle que no cualificaba con ninguna de las alternativas disponibles del Programa de Loss Mitigation. Por último, afirmó haberle notificado al apelado su nuevo dirección y número de teléfono; y admitió que el último pago de la hipoteca lo satisfizo el 1ro de julio de 2015.[11] Mientras, en su Reconvención, la apelante informó que residía en Colombia; que el 8 de enero de 2016, recibió la Solicitud de Loss Mitigation con la lista de los documentos que debía someter; e indicó, que el 12 y 13 de enero de 2016, le envió al apelado todos los documentos que le requirió para que se completase su solicitud de loss mitigation.[12] Indicó, haberse comunicado con una representante del Programa de Loss Mitigation para informar que entregó todos los documentos que se les requirió, siendo el 8 de marzo de 2016, la fecha en que el Departamento de Loss Mitigation los recibió. [13]

Por último, aseveró que el 12 y 13 de enero y el 2 de febrero de 2016, cursó varios correos electrónicos al Departamento de Loss Mitigation para darle seguimiento a su caso.[14]

Así las cosas, el TPI emitió una Orden para resolver el caso al amparo de la Ley Núm. 184-2012, conocida como la Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal (Ley para la Mediación Compulsoria ).[15]

En su consecuencia, señaló para el 14 de julio de 2016, la Conferencia sobre Calendarización para la mediación compulsoria. A su vez, le ordenó al apelado a proveerle a la apelante una lista de todas las alternativas de loss mitigation disponibles en el mercado, así como una lista de todos los documentos y datos necesarios que serían evaluados en la Vista.

Por su parte, el apelado incoó una Contestación a Reconvención y Solicitud de Desestimación, en la que negó las alegaciones expuestas por la apelante y alegó que cuando presentó la Demanda no existía un proceso de mitigación de pérdidas activo. También afirmó que a finales de enero de 2016, la apelante recibió los documentos para procesar su caso de loss mitigation. Además, solicitó la desestimación de la Reconvención de la apelante en virtud de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, por no justificar la concesión de un remedio.[16] Al respecto, la apelante se opuso a la solicitud del apelado, alegando haber cumplido con el estándar de las alegaciones en su Reconvención y expuesto suficientes hechos que justificaban la concesión de un remedio.[17]

Mientras, en la Vista de Conferencia sobre Calendarización, el apelado manifestó que luego de evaluar la solicitud de loss mitigation de la apelante y de examinar los documentos que acompañó, el 6 de abril de 2016, su Departamento de Loss Mitigation notificó una carta denegatoria a la última dirección postal provista por la apelante para notificarle que no cualificaba para las diferentes alternativas de loss mitigation.[18] En su consecuencia, el TPI citó a las partes a la Vista de Mediación, le ordenó al apelado a que le cursara a la apelante los documentos requeridos; mientras, le ordenó a la apelante que evidenciara que la propiedad objeto de la Demanda era su residencia principal. Por su parte, el apelado instó una Moción en Cumplimiento de Orden informándole al TPI haberle cursado a la apelante un correo electrónico con el “paquete” de los formularios que debía completar para el loss mitigation. Así las cosas, el foro apelado dictó una Resolución que desestimó, sin perjuicio, la Reconvención de la apelante por no exponer una reclamación que justificase un remedio.[19]

Por otro lado, la apelante se opuso a la Moción en Cumplimiento de Orden del apelado. A su vez, negó que el inmueble objeto de la Demanda no fuese su residencia principal, por lo que explicó que, por motivos de trabajo había sido relocalizada temporeramente a Colombia. A su vez, reiteró en que se encontraba en el proceso de loss mitigation; que cumplió con la entrega de todos los documentos que le solicitaron para evaluar su caso; y que el apelado nunca le notificó la decisión final del mismo. Más tarde, la apelante incoó una Moción Informativa y Sometiendo Declaración Jurada en la que afirmó ser la titular de la propiedad objeto de la Demanda, siendo ésta su única residencia principal en Puerto Rico. Informó, que por motivos de trabajo tuvo que relocalizarse en Colombia, razón por la cual se vio en la necesidad de solicitar el procedimiento de loss mitigation; y que una vez terminase su destaque en Colombia y se le concediese alguna de las alternativas del loss mitigation, regresaría a su residencia principal en Puerto Rico.

Así las cosas, el Centro de Mediación de Conflictos instó una Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca en la que informó que el apelado no le había brindado a la apelante la orientación exigida por la Ley de Mediación. Además, informó que las partes no aceptaron participar de la mediación. En su consecuencia, el TPI emitió una Orden que dio por cumplida la Moción Informativa y Sometiendo Declaración Jurada de la apelante.[20] A esos efectos, el 3 de octubre de 2016, el apelado presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual esbozó las alternativas que la apelante tenía disponibles en el programa de loss mitigation, a saber; las de conservación o retención (plan de pagos y modificación) y las de disposición (short sale y entrega voluntaria).[21]

Inconforme, la apelante instó una Moción Informativa y en Solicitud de Orden alegando que el apelado no había sido responsivo en su Moción en Cumplimiento de Orden del 3 de octubre de 2016, ni había especificado las alternativas de loss mitigation disponibles. Por ello, le solicitó al TPI que le ordenase al apelado a que le informase cuáles alternativas tenía disponible para su solicitud. A esos efectos, el foro apelado emitió una Orden en la que le requirió a la apelante que acreditase haber...

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