Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900201
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-006 - El Pueblo De PR v. Roberto Omar Carbonell Rosado T/c Roberto Omar & Roberto Carbonell Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROBERTO OMAR CARBONELL ROSADO T/C ROBERTO OMAR & ROBERTO CARBONELL ROSADO
Peticionario
KLAN201900201
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCR201600792 ISCR201600793 Sobre: Art. 130 CP (Grave-2012)(2)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2019.

Comparece el Sr. Roberto Omar Carbonell Rosado t/c Roberto Omar & Roberto Carbonell Rosado, en adelante el señor Carbonell o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró no ha lugar una Moción al Amparo de la Regla 192.1.

En la medida en que el peticionario solicita la revisión de una Re-Sentencia de una Sentencia en la que hizo alegación de culpabilidad, el recurso es un certiorari. Regla 32 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B, R. 32 (A). En consideración a lo anterior, lo acogemos como un certiorari, aunque por razones de economía en el trámite administrativo mantendrá su actual clave alfanumérica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

-I-

Surge de los autos originales, que el 30 de septiembre de 2016 el TPI acogió la confesión de culpabilidad del señor Carbonell y dictó una Sentencia bajo los casos ISCR201600792 y ISCR201600793 por el delito de Tentativa al Artículo 130 del Código Penal (Agresión Sexual). En consecuencia, lo condenó a una pena de 25 años de cárcel, a cumplirse de forma concurrente entre sí y de forma consecutiva con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo.

En desacuerdo, el peticionario presentó una Moción al Amparo de la Regla 192.1 R.P.C., en la que solicitó la corrección de la sentencia porque excedía lo prescrito por ley.

Específicamente adujo, que la pena de reclusión máxima por el delito de tentativa de agresión sexual no podía exceder de 10 años.

Por su parte, el TPI rechazó “de plano” la moción bajo la Regla 192.1 del señor Carbonell.

Inconforme, el peticionario presentó una Solicitud de Auto de Certiorari ante este tribunal intermedio.

Así las cosas, en KLCE201800176 un panel hermano acogió el planteamiento del señor Carbonell, expidió el auto de certiorari y revocó la resolución recurrida. Determinó que la pena máxima que se puede imponer por el delito de agresión sexual no podía exceder de 10 años. Por tal razón, devolvió el caso al TPI para que se celebrara una vista conforme a la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y lo resuelto en la sentencia emitida.

Cónsono con lo anterior, el TPI celebró la vista ordenada por el Tribunal de Apelaciones y el 22 de octubre de 2018 dictó una Re-Sentencia en la que declaró culpable al peticionario por el delito de Tentativa Artículo 130, Código Penal y lo condenó a una pena de 10 años de cárcel a cumplirse de forma consecutiva entre sí y de forma concurrente con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo.

El 7 de noviembre de 2018, el señor Carbonell, esta vez representado por un abogado de oficio, el Lcdo. Ramón A. Llorach González, presentó una Reconsideración. Alegó que no existía fundamento alguno para re-sentenciarlo a penas consecutivas, por lo cual solicitó que se dictara “re-sentencia de penas concurrentes”.

Ahora bien, el 13 de diciembre de 2018, notificada ese mismo día, el TPI declaró no ha lugar la reconsideración.

Paralelo al trámite procesal previamente expuesto, el peticionario, esta vez por derecho propio, presentó una Moción al Amparo de la Regla 192.1 R.P.C. en la que invocó el fundamento, ya esbozado previamente en la reconsideración presentada por su abogado de oficio, de que erró el TPI al disponer en la Re-Sentencia que las penas se cumplieran consecutivamente. Adujo, como fundamento de su contención, que la sentencia impugnada es muy onerosa, porque limita su derecho a la rehabilitación. Sostuvo además, que el abogado de oficio no lo representó adecuadamente...

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