Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900237
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-009 - Banco Popular De PR v. Mark Antony Borelli Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
V.
MARK ANTONY BORELLI IRIZARRY, su esposa MARGARITA MUÑOZ GUZMÁN y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLCE201900237
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Núm.: A CD2014-0078

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019.

Ante la multiplicidad de recursos que se han presentado en este caso como un procedimiento post sentencia y que resulta de tal frivolidad, no podemos hacer más que denegarlo y fijarle una sanción económica de $2,000.00 tanto a la parte peticionaria como a su abogada. Veamos.

-I-

El 3 de noviembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (en adelante TPI) dictó una Sentencia Enmendada en el caso núm.

ACD2014-0078, en la que declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Mark Antony Borelli Irizarry, su esposa Margarita Muñoz Guzmán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios).[1] Dicha sentencia no fue reconsiderada ni apelada, por lo que advino final y firme. En consecuencia, se inició el procedimiento de ejecución de sentencia, en el cual —el 3 de marso de 2015— se subastó y se adjudicó al Banco Popular de Puerto Rico, quien era la parte demandante/aquí recurrida (en adelante BPPR o recurrido).

Sin embargo, ese día 3 de marzo de 2015 los peticionarios presentaron una demanda independiente en el TPI bajo el número de caso AAC2015-0023. En resumen, alegaron la nulidad de la sentencia por inexistencia del pagaré; inexistencia/extinción del contrato y de la escritura de hipoteca; nulidad/inexistencia de los procedimientos de ejecución; nulidad/inexistencia del embargo de los bienes; nulidad/inexistencia del aviso de la subasta; nulidad/inexistencia del edicto de subasta; nulidad de la subasta y venta judicial; nulidad/inexistencia de la venta de los bienes embargados; nulidad/inexistencia de la escritura de la venta judicial; cancelación de los asientos de presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es decir, la nulidad se basaba en la falta de legitimación activa del BPPR para presentar la acción de cobro de dinero y ejecución de sentencia.

A pesar de dicho pleito, el 6 de abril de 2015 el TPI emitió una Orden de Lanzamiento en contra de los peticionarios bajo el caso ACD2014-0078;[2]

por lo que estos presentaron una reconsideración a dicha orden de lanzamiento para paralizarla hasta que se resolviera la demanda independiente. El 28 de mayo de 2015 fue denegada la paralización,[3] en consecuencia, el 24 de junio de 2015 los peticionarios presentaron una apelación KLAN201500974 —que fue acogida como un certiorari— solicitando la paralización del lanzamiento hasta que se resolviera el pleito independiente AAC2015-0023.

El 31 de agosto de 2015 este Foro Apelativo denegó la expedición del auto, pues los peticionarios tenían como remedio el pleito independiente. Esta Resolución advino final y firme.

Así, el 23 de diciembre de 2015 el TPI dictó una Sentencia en la que desestimó la demanda independiente de nulidad AAC2015-0023. En síntesis, indicó que no existía fraude alguno al tribunal por parte del BPPR que hiciera nula la sentencia del caso ACD2014-0078, por lo que esas alegaciones resultaron tardías e infundadas. Inconformes, presentaron una reconsideración que les fue denegada, por los que los peticionarios presentaron la apelación KLAN201600266.

La misma fue confirmada el 3 de junio de 2016 bajo el razonamiento de que en dicho pleito independiente no se probó que en el caso ACD2014-0078 el BPPR actuara en fraude al tribunal, por lo que la sentencia dictada en cobro de dinero y ejecución de sentencia era válida, final y firme.

No obstantea lo antes resuelto el 20 de diciembre de 2016 los peticionarios presentaronpor segunda vez un pleito independiente (ACC-2016-0111) que posteriormente fue renumerado A2CI201700534. En resumen, hicieron las mismas alegaciones de nulidad de la sentencia del caso ACD2014-0078 por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR