Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900237
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900237 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2019 |
| | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Núm.: A CD2014-0078 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas
Rodríguez Casillas, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019.
Ante la multiplicidad de recursos que se han presentado en este caso como un procedimiento post sentencia y que resulta de tal frivolidad, no podemos hacer más que denegarlo y fijarle una sanción económica de $2,000.00 tanto a la parte peticionaria como a su abogada. Veamos.
El 3 de noviembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (en adelante TPI) dictó una Sentencia Enmendada en el caso núm.
ACD2014-0078, en la que declaró con lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Mark Antony Borelli Irizarry, su esposa Margarita Muñoz Guzmán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios).[1] Dicha sentencia no fue reconsiderada ni apelada, por lo que advino final y firme. En consecuencia, se inició el procedimiento de ejecución de sentencia, en el cual el 3 de marso de 2015 se subastó y se adjudicó al Banco Popular de Puerto Rico, quien era la parte demandante/aquí recurrida (en adelante BPPR o recurrido).
Sin embargo, ese día 3 de marzo de 2015 los peticionarios presentaron una demanda independiente en el TPI bajo el número de caso AAC2015-0023. En resumen, alegaron la nulidad de la sentencia por inexistencia del pagaré; inexistencia/extinción del contrato y de la escritura de hipoteca; nulidad/inexistencia de los procedimientos de ejecución; nulidad/inexistencia del embargo de los bienes; nulidad/inexistencia del aviso de la subasta; nulidad/inexistencia del edicto de subasta; nulidad de la subasta y venta judicial; nulidad/inexistencia de la venta de los bienes embargados; nulidad/inexistencia de la escritura de la venta judicial; cancelación de los asientos de presentación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es decir, la nulidad se basaba en la falta de legitimación activa del BPPR para presentar la acción de cobro de dinero y ejecución de sentencia.
A pesar de dicho pleito, el 6 de abril de 2015 el TPI emitió una Orden de Lanzamiento en contra de los peticionarios bajo el caso ACD2014-0078;[2]
por lo que estos presentaron una reconsideración a dicha orden de lanzamiento para paralizarla hasta que se resolviera la demanda independiente. El 28 de mayo de 2015 fue denegada la paralización,[3] en consecuencia, el 24 de junio de 2015 los peticionarios presentaron una apelación KLAN201500974 que fue acogida como un certiorari solicitando la paralización del lanzamiento hasta que se resolviera el pleito independiente AAC2015-0023.
El 31 de agosto de 2015 este Foro Apelativo denegó la expedición del auto, pues los peticionarios tenían como remedio el pleito independiente. Esta Resolución advino final y firme.
Así, el 23 de diciembre de 2015 el TPI dictó una Sentencia en la que desestimó la demanda independiente de nulidad AAC2015-0023. En síntesis, indicó que no existía fraude alguno al tribunal por parte del BPPR que hiciera nula la sentencia del caso ACD2014-0078, por lo que esas alegaciones resultaron tardías e infundadas. Inconformes, presentaron una reconsideración que les fue denegada, por los que los peticionarios presentaron la apelación KLAN201600266.
La misma fue confirmada el 3 de junio de 2016 bajo el razonamiento de que en dicho pleito independiente no se probó que en el caso ACD2014-0078 el BPPR actuara en fraude al tribunal, por lo que la sentencia dictada en cobro de dinero y ejecución de sentencia era válida, final y firme.
No obstantea lo antes resuelto el 20 de diciembre de 2016 los peticionarios presentaronpor segunda vez un pleito independiente (ACC-2016-0111) que posteriormente fue renumerado A2CI201700534. En resumen, hicieron las mismas alegaciones de nulidad de la sentencia del caso ACD2014-0078 por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba