Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-012 - Ana H. Rosado Green v. Jorge L. Muriel Mangual Y Otros Demandados Procuradora De Asuntos De Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ANA H. ROSADO GREEN
Recurrida
v.
JORGE L. MURIEL MANGUAL Y OTROS
Demandados
v.
PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA
Peticionaria
KLCE201900365
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm: G DP2010-0211 (307) Sobre: Accidente Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 20 de marzo de 2019, comparece la Procuradora de Asuntos de Familia, por conducto del Procurador General. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 19 de febrero de 2019 y notificada el 21 de febrero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guayama. Por medio del dictamen recurrido, el TPI le ordenó a la Procuradora de la Asuntos de Familia someter un informe realizado en conjunto con el Departamento de la Familia, en torno a las condiciones del hijo incapaz de la Sra. Ana H. Rosado Green (en adelante, la recurrida) para determinar las alternativas relacionadas a un vehículo de motor solicitado por la recurrida para transportar a su hijo incapacitado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida. Cónsono con lo anterior, se ordena la celebración de una vista en su fondo en o antes de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Sentencia.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, la recurrida es la tutora legal de su hijo discapacitado, Omar Berrios Rosado, quien padece retardo mental y es invidente. Además, el 28 de septiembre de 2010, el hijo de la recurrida sufrió un accidente automovilístico. A consecuencia de los daños recibidos, la recurrida instó una reclamación sobre daños y perjuicios en contra de Jorge L. Muriel Mangual, Hemco Electrical & Mechanical y la aseguradora, Integrand Assurance Company. El pleito fue transado y el perjudicado recibió $35,000.00, por concepto de daños y perjuicios, suma que luego de serle descontados los honorarios de abogado se redujo a $26,250.00 y quedó consignada en el foro primario a beneficio del perjudicado.

El 1 de noviembre de 2018, la recurrida incoó una Moción, por derecho propio, en la cual solicitó autorización para utilizar parte de los fondos consignados para adquirir un auto en el cual transportar a su hijo discapacitado. La recurrida acompañó la aludida Moción con tres (3) cotizaciones.

A su vez, el 30 de noviembre de 2018, el Ministerio Público, representado por la Procuradora de Asuntos de Familia, presentó un Informe Fiscal. En síntesis, informó que hacían falta varios documentos que proveyeran información conducente a determinar que el retiro de fondos era “útil, conveniente y beneficioso para el incapaz”. En vista de lo anterior, la Procuradora de Asuntos de Familia solicitó los siguientes documentos e información: evidencia actualizada de los ingresos y gastos recurrentes de la recurrida; ayudas económicas que recibe el incapaz; y nombre y dirección de todos los médicos que atienden al incapaz. Aunque no avaló la solicitud de la recurrida, arguyó que, si la recurrida presentaba la información requerida, estaría en posición de emitir un dictamen final en torno a la solicitud.

Así pues, el 21 de diciembre de 2018, la recurrida instó una Moción en la que reiteró la necesidad de la compra de un vehículo de motor para transportar a su hijo discapacitado. Acompañó su solicitud de varias copias que detallan los medicamentos recetados al tutelado y los correspondientes deducibles; los médicos que lo atienden; y los beneficios de Seguro Social y del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) que recibe.

El 9 de enero de 2019, notificada el 11 de enero de 2019, el foro recurrido dictó una Resolución en la cual le concedió un término de diez (10) días a la Procuradora de Asuntos de Familia para que expusiera su postura en torno a la Moción presentada por la recurrida. A tenor con lo ordenado, el 29 de enero de 2019, la Procuradora de Asuntos de la Familia presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En lo pertinente a la información adicional provista por la recurrida en su Moción del 21 de diciembre de 2018, la Procuradora de Asuntos de Familia informó que evaluaron los documentos presentados por la recurrida y que cualquier información que pudiera faltar podía obtenerse del testimonio de la recurrida en la vista en su fondo.

Así las cosas, el 19 de enero de 2019, notificada el 21 de febrero de 2019, el foro primario dictó la Resolución recurrida. El TPI ordenó como lo que sigue a continuación:

Enterado. Solicite la Procuradora de Asuntos de Familia la intervención del Departamento de la Familia para que evalúe las condiciones del peticionario y someta en conjunto informe con las alternativas útiles...

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