Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900218
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-020 - Comisionado De Seguros De PR v.

Integrand Assurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; CHARLES TAYLOR ADJUSTING
Recurrente
KLRA201900218
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: CM-2018-130 Sobre: Violación a los Artículos 27.161 y 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA secs. 2716a, 2716b, y Carta Normativa CN-2017-220-D

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2019.

Comparece Integrand Assurance Company, en adelante Integrand o la recurrente, y solicita que revoquemos una Orden y una Resolución Interlocutoria emitidas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, en adelante la OCS o la recurrida. Mediante las mismas, se ordenó a la recurrente a pagar la reclamación de su asegurado; se le impusieron multas administrativas; y se le denegó su petición de toma de deposición, respectivamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción.

-I-

Según surge del expediente, en el contexto de una reclamación de desembolso de cubierta de seguro, la OCS dictó una Orden, que entre otras cosas, imputó a Integrand dilatar y entorpecer el proceso de ajuste de la reclamación al continuamente emitir informes de ajuste sin contener todas las partidas necesarias y revisadas por el asegurado; y negarse a emitir un adelanto de dinero debidamente justificado por el asegurado.[1] En consecuencia, le ordenó a la recurrente el pago de la reclamación del asegurado y le impuso dos multas administrativas.[2] En lo aquí pertinente, dispuso lo siguiente:

De no estar de acuerdo el Asegurador y el Ajustador con las acciones aquí tomadas, se les ADVIERTE de su derecho a solicitar vista sobre los pormenores de esta Orden dentro del término de veinte (20) días, contando a partir de la fecha de notificación de la misma. […]

De solicitar vista dentro del término concedido, las acciones tomadas […] quedarán sin efecto legal alguno y, en ese caso, este escrito tendrá únicamente la naturaleza de un pliego de imputaciones. […] De no solicitar vista dentro del término concedido, se entenderá que el Asegurador y el Ajustador renuncian a su derecho a ser oídos, por lo que esta Orden advendrá final y firme.[3]

Oportunamente, Integrand presentó una Solicitud de Reconsideración y para que se paute Vista.[4]

Luego de varios trámites procesales, el recurrente presento una Solicitud de Reseñalamiento solicitando un cambio de fecha para la celebración de la vista administrativa y notificando la toma de deposiciones en preparación para la misma.[5]

Así las cosas, la OCS dictó Resolución Interlocutoria declarando No Ha Lugar la toma de deposiciones.[6] Posteriormente dictó otra Resolución Interlocutoria en la que dejó sin efecto...

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