Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019

LEXTA20190426-022 - Comisionado De Seguros De PR V. v. Integrand Assurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurrido V. INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Recurrente
KLRA201900241
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Nüm.: AF-2019-21 Sobre: Condición Financiera Adversa de Conformidad con la Regla Núm. 94 del Reglamento del Código de Seguros

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, Juez Vizcarrondo Irizarry[1] y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2019.

I

Comparece Integrand Assurance Company (Integrand o parte recurrente) y nos solicita que revoquemos una Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 16 de abril de 2019. Mediante la aludida determinación, la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS o parte recurrida) delimitó que en la vista pautada para el 30 de abril de 2019 se evaluaría únicamente los méritos concernientes a la imputación de violación por parte del Asegurador a las disposiciones de la Regla 84 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico. Además, informó que las partes deberán presentar el Informe de Conferencia con Antelación de forma conjunta en o antes del martes 23 de abril de 2019. Asimismo, la parte recurrente cuestiona la determinación del 24 de abril de 2019 en la que la OCS informó que Integrand no compareció a la reunión propuesta pautada para el 22 de abril de 2019. La OCS expresó que la presentación del Informe de Conferencia con Antelación venció el 23 de abril de 2019 y reiteró que las partes presentaran dicho informe de forma inmediata.

Inconforme, el 26 de abril de 2019, Integrand presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el foro recurrido ha cometido los siguientes errores:

Erró la OCS al emitir la Orden AF y la Orden ADM prescindiendo del requisito de orden constitucional, legal, y regulatorio de permitir a Integrand el derecho a conocer la naturaleza de los cargos que se le imputan, a impugnar los mismos, a la celebración de una vista ante un juez imparcial.

Erró la OCS al publicar el contenido de un examen en curso de las operaciones de Integrand sin permitirle el debido proceso de orden constitucional, legal y regulatorio que requería respetar la confidencialidad del mismo.

Erró la OCS al impedir a Integrand conducir el...

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