Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201701349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701349
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-002 - Lucas Villanueva Serrano v. Cristino Agosto Reyes Y Otros Demandados Phds

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-AGUADILLA

Panel X

LUCAS VILLANUEVA SERRANO Y SU ESPOSA CAMILE CENTENO CANDELARIA
Apelados-demandantes
v.
CRISTINO AGOSTO REYES Y OTROS
Demandados
PHDS, CORP.
Terceros Demandantes-Apelados
JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ BETANCOURT Y OTROS
Terceros demandados-apelantes
KLAN201701349
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C AC2012-1268 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

Comparecen ante nosotros el Sr. José Juan Félix Dondeyne, la Sra. Doris Báez Dohnert, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos y el Sr. Jesús Alberto Hernández Betancourt (apelantes-terceros demandados) solicitando la revocación de una Sentencia sumaria parcial emitida el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Mediante esta, declaró

Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria presentada por PHDS Corp., (PHDS o apelado-tercero demandante) y decretó vencida la deuda reclamada, condenando a los apelantes-terceros demandados al pago de la suma de $80,000 más la suma de $108,000 por intereses acumulados desde el 30 de agosto de 2011 hasta el 30 de agosto de 2017, más la suma de $4,000 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

Tras una evaluación minuciosa de las posiciones de las partes, los apéndices presentados y los autos originales del TPI, resolvemos, a la luz del derecho aplicable, revocar la Sentencia sumaria parcial apelada.

I. Resumen del tracto procesal y fáctico pertinente

La controversia ante nuestra consideración surge de un pleito iniciado el 12 de mayo de 2012 con la presentación de una Demanda[1]

sobre incumplimiento de contrato por los esposos, el Sr. Lucas Villanueva Serrano y la Sra. Camille Centeno Candelaria (los demandantes) en contra del Sr. Cristino Agosto Reyes, la Sra. Mabel Hernández González, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos, la Srta. Deliz Deliris Pagán, el Sr. Christopher Molina Figueroa, la Sra. Carmen Lizzette Vázquez Bermúdez, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos, el Sr. Cristóbal Molina Nieves, la Sra. Milagros María Figueroa Figueroa, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos y PHDS. El bien objeto de la demanda es la finca localizada en el Barrio Arenalejos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arecibo, del término municipal de Arecibo con una cabida de 19,672.8080 metros cuadrados equivalente a 5.0053 cuerdas (finca principal)[2].

Los demandantes alegaron que el 12 de diciembre de 2002 firmaron junto al Sr.

Cristino Agosto Reyes un contrato titulado Opción de Compraventa[3], que en realidad configuraba una compraventa, donde este último se comprometía venderles a los demandantes un predio de terreno de 900 metros cuadrados a segregarse de la finca principal (finca a segregarse) por el precio de $30,000.

Adujeron que dicho contrato estaba sujeto a la cláusula suspensiva consistente en que ARPE aprobara la segregación. Esgrimieron que le entregaron al Sr.

Cristino Agosto Reyes la suma de $18,000 y, posteriormente, la suma de $6,000 para acreditarse al precio de compraventa, restando así $6,000 para completarlo. Además, puntualizaron que, para el 14 de enero de 2005, los esposos, el Sr. Cristino Agosto Reyes y la Sra. Mabel Hernández González otorgaron una escritura titulada Cesión de Derechos y Acciones[4] traspasándoles su participación de la finca a favor de los demás codemandados mencionados anteriormente. Enfatizaron que dicha cesión contenía una cláusula, mediante la cual las partes manifestaron conocer el contrato de Opción de Compraventa, así como sus obligaciones que emanen del mismo.[5] Alegaron que, a pesar de tener conocimiento del contrato de Opción de Compraventa, el 12 de julio de 2005, los aludidos codemandados otorgaron una Escritura de Compraventa[6]

de la participación de la finca principal a favor de PHDS, corporación en la cual los mismos codemandados figuran como accionistas y/o oficiales.[7]

Por último, alegaron, que el Sr. Cristino Agosto Reyes nunca solicitó el permiso de ARPE para segregar, por lo cual, reclamaron el cumplimiento específico del contrato y, en su defecto, la devolución de la suma entregada, gastos incurridos, costas y honorarios de abogado más una partida de $200,000 por concepto de daños y perjuicios.

Por su parte, el 19 de julio de 2012, los codemandados, la Srta.

Deliz Deliris Pagán, el Sr. Christopher Molina Figueroa, la Sra. Carmen Lizzette Vázquez Bermúdez, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos, el Sr. Cristóbal Molina Nieves, la Sra. Milagros María Figueroa Figueroa, la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos, así como PHDS presentaron una Contestación a demanda.[8] Alegaron que siempre han estado en disposición de cumplir con el contrato de Opción a Compraventa sosteniendo, entre otros, que, aunque el 31 de agosto de 2009 mediante Escritura Núm. 188[9], PHDS, representado por el Sr. Christopher Molina Figueroa, les vendió a los apelantes-terceros demandados la participación de la finca principal, les informó sobre la existencia del contrato de Opción a Compraventa, quienes aceptaron este hecho.

El 3 de agosto de 2012, PHDS instó una Demanda contra tercero en contra de los apelantes-terceros demandados. Argumentó que el 31 de agosto de 2009, mediante la Escritura de Compraventa Núm. 188, les vendió a los apelantes-terceros demandados la participación de la finca principal por un precio de $160,000 con el conocimiento y el compromiso verbal de que estos cumplieran con el contrato de Opción de Compraventa.[10] Además, adujo que el mismo día, los apelantes-terceros demandados constituyeron hipoteca a favor de PHDS en aseguramiento de un pagaré hipotecario por la suma de $160,000 de principal con intereses, a razón del 6% anual desde la fecha de su otorgación hasta la fecha de su pago total.[11] Sostuvo que los peticionarios dejaron de pagar la cantidad adeudada desde 31 de agosto de 2011, por lo que estaba vencida, líquida y exigible. Finalmente, solicitó que se dictara sentencia en cobro de $80,000 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado y también, que se ordenara la ejecución de hipoteca.

Por su parte, el 31 de agosto de 2012, el Sr. Cristino Agosto Reyes y la Sra. Mabel Hernández González y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por ellos instaron una Contestación a demanda. En síntesis, expusieron, entre otras defensas afirmativas, que los demandantes tuvieron pleno conocimiento del traspaso de la participación de la finca principal a los demás codemandados. Sin embargo, adujeron que los referidos codemandados actuaron de mala fe al traspasar a través de PHDS la participación de la finca principal a los apelantes-terceros demandados, sin haber hecho alusión expresa de la existencia del contrato de Opción de Compraventa en la Escritura de Compraventa Núm. 188, en virtud de la cual los apelantes-terceros demandados adquirieron.[12]

Igualmente, el 30 de abril de 2013, los apelantes-terceros demandados instaron una Contestación a demanda y reconvención. Alegaron que no tuvieron conocimiento alguno del contrato de Opción de Compraventa al momento de otorgarse la Escritura de Compraventa Núm. 188 y que PHDS, a través de su representante, el Sr. Christopher Molina Figueroa, no objetó el lenguaje de la escritura manteniendo silencio del contrato de Opción de Compraventa.

Levantaron, entre otras defensas afirmativas, la tercería registral, el dolo y dolo incidental, mala fe y la exceptio non adimpleti contractus. Además, instaron una reconvención en contra de los demandantes solicitando una cantidad no menor de $250,000 por concepto de daños más costas, gastos y honorarios de abogado bajo el fundamento de que presentaron un aviso de demanda sin orden del tribunal ni fianza en la finca principal, objeto del litigio, afectándoles su derecho de propiedad.[13]

Luego de una serie de incidentes procesales, el 26 de diciembre de 2013, PHDS presentó una Moción de sentencia sumaria.[14] Mediante esta, expuso los hechos sobre los cuales entendía que no existía controversia sustancial e indicó unos exhibits para sustentarlos. Sin embargo, estos exhibits o documentos no fueron puestos ante la consideración del TPI, excepto una declaración jurada por el Sr. Christopher Molina Figueroa.[15]

Concluyó que no existía controversia sustancial, por lo cual, solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor por la deuda de $80,000, más el interés legal del 6% anual hasta satisfacer la totalidad de la sentencia, más gastos, costas y honorarios de abogado.

El 8 de enero de 2014, notificada el 9 del mismo mes y año, el TPI emitió una Orden concediéndoles a las partes el término de 20 días para replicar la Moción de sentencia sumaria presentada por PHDS.[16]

Así, el 27 de enero de 2014, los apelantes terceros-demandados oportunamente presentaron una Oposición a solicitud de sentencia sumaria y a solicitud en aseguramiento de sentencia, y solicitud de sentencia sumaria.[17] Alegaron que PHDS incumplió con la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.36.3, y la...

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