Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900164

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900164
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-004 - Nelson Martinez Torres v. Xiomara Arroyo Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

NELSON MARTÍNEZ TORRES
Apelante
V.
XIOMARA ARROYO COLÓN
Apelada
KLAN201900164
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Divorcio Caso Núm.: HSRF201800421

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

Comparece el señor Nelson Martínez Torres (en adelante el apelante o señor Martínez Torres) para solicitar la revocación de una Resolución emitida el 18 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao.[1] En la misma, se le fijó una pensión una pensión alimentaria de $886.71 mensual, efectiva al 6 de marzo de 2017, pagadera directamente a la apelada Xiomara Arroyo Colón (en adelante la apelada o la señora Arroyo Colón) y, en beneficio de las dos hijas menores de edad habidas entre ellos.

Por las razones que expondremos a continuación modificamos la sentencia apelada a los únicos efectos de retrotraerla a la fecha de la presentación de la solicitud de aumento en la pensión; y así modificada, confirmamos. Veamos.

-I-

El 23 de febrero de 2015 el TPI le fijó una pensión alimentaria de $1,778 mensuales al señor Martínez Torres para beneficio de las dos hijas menores de edad procreadas con la señora Arroyo Colón.[2] Para esa fecha, el apelante estaba desempleado y era miembro de la Reserva del Ejército de los Estados Unidos.

Posteriormente —y tras varias instancias procesales— el 6 de marzo de 2018 la apelada solicitó un aumento en la pensión alimentaria. En síntesis, adujo que cambiaron las circunstancias económicas del señor Martínez Torres, ya que estaba trabajando a tiempo completo como Oficial de Corrección en el Complejo Correccional del Bayamón. Además, indicó que el apelante aún pertenecía a la Reserva del Ejército de los Estados Unidos.[3]

Así las cosas, el 15 de octubre de 2018 se llevó a cabo la Vista de Revisión para aumento de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Las partes comparecieron con sus respectivas representaciones legales.

En la vista la señora Arroyo Colón declaró que laboraba como asociada de manufactura en farmacéutica AMGEN en Las Piedras, Puerto Rico, a través de Caribbean Temporary Services, LLC; y para el periodo del 1ro de enero al 24 de septiembre de 2018, devengó un ingreso bruto mensual promedio de $1,466.85; y un ingreso neto de $1,341.98. A su vez, informó que en el periodo del 1ro de enero de 2017 al 24 de septiembre de 2018, devengó un ingreso bruto promedio de $1,691.54, y un ingreso neto de $1,533.29.[4] Reclamó en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), gastos suplementarios por concepto de vivienda; cuido extendido ($50 mensuales); educación por concepto de: matrícula ($800), mensualidades ($360), uniformes ($300), efectos escolares ($300) y libros ($500).[5] Su turno de trabajo comenzaba a las 5:00 am, y debía llegar a su trabajo a las 4:45 am,[6] por lo que al no tener quien las cuidase a sus hijas las matriculó en un colegio privado.[7]

Expresó, que antes de matricular a las menores en un colegio privado buscó en varias escuelas públicas, pero no eran alternativas viables, ya que confligía su horario de trabajo con el horario escolar, por lo que tendría que recurrir al pago de cuido extendido en horas de la mañana. De igual modo, fue a varios colegios para auscultar horarios, precios y verificar cuán convenientes eran los horarios de entrada para su hermana, por ser ella quien se haría cargo de las menores en la mañana.[8] Aseveró que desde el 2014 sufragó los gastos de educación con sus ingresos, la pensión alimentaria de las menores ($255 mensuales, que luego aumentó a $350 mensuales) y recibió la ayuda familiar.[9] Indicó que el apelante no ofreció alternativas de cuido ni expresó su opinión cuando se le informó de la matricula de las menores en un colegio privado. Aceptó que, en el 2017, el apelante efectuó una aportación para el pago de matrícula y libros.[10]

Por su parte, el señor Martínez Torres declaró que trabajaba como Oficial Correccional en el Complejo Correccional de Bayamón y que pertenecía a la Reserva del Ejército de los Estados Unidos.[11] Para el periodo del 1ro de enero al 15 de septiembre de 2018, el ingreso bruto mensual promedio que generó fue de $2,303.82; y un ingreso neto mensual $1,850.47. Mientras que en el periodo del 1ro de enero de 2017 al 15 de septiembre de 2018, devengó un salario bruto mensual promedio de $2,644.44; y un salario neto mensual de $2,238.91.[12]

El apelante objetó el gasto de educación privada, pues declaró no haber prestado su consentimiento para ello por no contar con los recursos económicos para aportar a dicho gasto.[13] Admitió que —con excepción de la aportación que hizo en el 2017 para la compra de libros— no hizo otras aportaciones adicionales durante el periodo del 2015 al 2017 para sufragar los gastos de las menores en el colegio privado.[14] Declaró que comenzó a trabajar en el 2016 y recibió su primer salario a los tres meses de haber comenzado. Aceptó que no solicitó la revisión de la pensión alimentaria por cambio de ingresos.[15]

El turno de trabajo era de 10:00 pm a 6:00 am en Bayamón y residía en el municipio de Yauco, por lo no podía ayudar a la apelada con el cuido de las menores. Admitió que —de haber tenido la custodia de las menores— también hubiese tenido que pagar cuido y buscar un lugar apropiado en donde dejarlas.[16]

Asimismo, aceptó que no ayudó a la apelada en la búsqueda de planteles escolares públicos para que recibieran las menores en el horario de entrada de la apelada, ni buscó alternativas para asistirla en el cuido de las menores.[17]

Adquirió un automóvil para llegar a su trabajo —con un pago mensual de $287— e incurría en gastos de gasolina y peaje por $300 mensuales. En consecuencia, solicitó que se le considerara el gasto de transportación (gasolina y peaje) como una deducción de su ingreso bruto.[18] Para apoyar su reclamación, sometió unos recibos de transacciones que efectuó en julio y agosto de 2018, en tres gasolineras diferentes localizadas en el sur de Puerto Rico. Dichas transacciones, se hicieron bajo dos cuentas bancarias diferentes, una, cuyos últimos cuatro números eran 5054 y la otra, 4395.[19]

Luego de escuchar los testimonios vertidos por las partes, la EPA hizo constar que la pensión alimentaria que se estaba revisando era para beneficio de las dos hijas menores de edad de las partes, quienes tenían 6 y 4 años de edad.[20] Estableció, que el ingreso promedio combinado de las partes totalizó $3,192.45 mensual, para el ingreso acumulado en el año 2018, resultando en un ingreso neto promedio acumulado del 2017 al 2018 de $3,772.20.[21] En cuanto al porcentaje del ingreso neto promedio combinado disponible para el señor Martínez Torres del total de ingresos de las partes, para el ingreso acumulado en el año 2018, lo fue de 58%, mientras el de la señora Arroyo Colón fue de 42%. El porcentaje que representó el ingreso neto promedio combinado disponible para el apelante del total de ingresos de las partes, para el ingreso promedio acumulado desde el 2017 hasta el 2018, lo fue de 59%, y el de la apelada de 41%.[22]

Así las cosas, el 15 de octubre de 2018 la EPA rindió un extenso Informe mediante el cual recomendó que se le fijara al señor Martínez Torres una pensión alimentaria de $886.71 mensuales, efectiva la misma al 6 de marzo de 2017, pagadera directamente a la señora Arroyo Colón para beneficio de las dos hijas menores.[23]

Con relación a los gastos suplementarios de cuido y de colegio reclamados por la apelada, la EPA concluyó que el señor Martínez Torres no presentó evidencia que impugnara el testimonio de la señora Arroyo Colón o que le permitiese concluir que existían alternativas de cuido más económicas en comparación con las seleccionadas por la apelada.[24] Además, en cuanto al gasto suplementario de colegio, la EPA concluyó que de los testimonios de las partes, surgió la necesidad de mantener a las menores en una institución educativa privada por ser la que preveía un cuido dentro del horario matutino de trabajo de la apelada. Estableció, que el horario de trabajo de la apelada no coincidía con el horario de las escuelas públicas.

Añadió, que el apelante no era una alternativa viable, por lo distante de su residencia, lo cual le impedía hacerse cargo de las menores en horas de la mañana.[25] Ante tales circunstancias, la EPA concluyó que la señora Arroyo Colón requería proveerle un cuido a sus hijas menores en horas de la mañana y durante el día, mientras trabajaba.[26]

Por ello, concluyó que el gasto de educación privada era necesario para suplir la necesidad de cuido que tenía la parte apelada para poder trabajar y devengar un ingreso. Siendo ello así, determinó que dicho gasto debía incluirse como partida para la pensión alimentaria suplementaria.[27]

Sobre la reclamación del señor Martínez Torres de los gastos de transportación (gasolina y peaje), la EPA determinó que no procedían porque no eran deducciones aceptadas en ley. Al respecto, puntualizó que el apelante recibía un salario por los servicios que desempeñaba en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.[28] En cuanto a tales gastos, la EPA no le dio credibilidad, ya que los recibos de transacciones efectuadas en julio y en agosto de 2018, en varias gasolineras de pueblos del sur se hicieron bajo dos cuentas bancarias diferentes y sin que pudiera demostrar que dichas cuentas eran de su pertenencia. Ante ello, la EPA estableció, que la pensión resultante se presumía justa y adecuada.[29]

El 18 de enero de 2019 el TPIluego de considerar el Informe rendido por la EPA con sus recomendaciones y de evaluar la...

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