Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-006 - Rup Corporation v. Fideicomiso Ayendez Faccio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

RUP CORPORATION, INC.
Recurrida
v.
FIDEICOMISO AYENDEZ FACCIO
Peticionaria
KLCE201900206
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2013-0302 (802) Sobre: ACCIÓN DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2019.

El peticionario, Melvin Rivera Castro, solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia a desestimar la demanda.

I

El 23 de octubre de 2013, la recurrida, Rup Corporation Inc., presentó una demanda contra Juan A. Ayendez Moreno, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales. La recurrida alegó que los demandados otorgaron un pagaré hipotecario su favor por la cantidad de $345,000.00. No obstante, el Registrador de la Propiedad canceló el pagaré erróneamente, a pesar de su rango preferencial. La demandante adujo que el demandado y su abogado tenían pleno conocimiento del error. Además, incluyó a San Salvador 765 en el pleito, porque fue el adquiriente del inmueble que garantizaba el gravamen preferencial a su favor. Rup Corporation Inc. solicitó al TPI que ordenara al Registrador de la Propiedad la restitución del gravamen cancelado y a los demandados pagar las costas y gastos del proceso y daños.

Durante septiembre de 2014, Rup Corporation enmendó la demanda, debido al fallecimiento del señor Ayendez, e incluyó como demandado al Fideicomiso Ayendez Facio.

El 7 de agosto de 2017, el peticionario y el Fideicomiso solicitaron la desestimación sumaria de la demanda. El señor Melvin Rivera Castro se identificó en el escrito como el Administrador Judicial del causante.

El 7 de marzo de 2018, la demandante presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria.

El 16 de abril de 2018, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria y desestimación, porque no cumplió con los requisitos de la Regla 36.3 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Además, resolvió que de las alegaciones de la demanda tampoco procedía su desestimación.

El 14 de mayo de 2018, el peticionario contestó la demanda enmendada, sin someterse a la jurisdicción.

El peticionario alegó nuevamente que procedía la desestimación de la demanda, debido a que: 1) no fue emplazado y no se...

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