Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900415
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-011 - Ricardo A. Cruz v. Dorado Dreams Village Corp. Y/o Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RICARDO A. CRUZ, MICHELLE ILARIUCCI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Recurrida
v.
DORADO DREAMS VILLAGE CORP. Y/O INC. Peticionaria
KLCE201900415
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm: BY2018CV04887 (601-B) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 27 de marzo de 2019, comparece Dorado Dreams Village Corp. (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada y notificada el 13 de marzo de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. En el dictamen recurrido, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de sentencia instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. Cónsono con lo anterior, se ordena la celebración de una vista, a la mayor brevedad posible, para examinar la procedencia del relevo solicitado por la peticionaria bajo el fundamento de que el emplazamiento no se realizó conforme a derecho. En consecuencia, se deja sin efecto el Mandamiento de lanzamiento habido en autos y todo trámite relacionado al desahucio de la peticionaria. De otra parte, se deja sin efecto la paralización de los procedimientos, según decretamos en una Resolución dictada y notificada el 27 de marzo de 2019. Por ende, se devuelve el caso de autos al TPI para la continuación de los procedimientos, de acuerdo a lo aquí dispuesto.

I.

El 12 de marzo de 2010, se organizó la corporación peticionaria, mediante el correspondiente Certificado de Incorporación, suscrito por los señores Lesmes Cortés Cameron, Miguel A. Colón Molina y Félix Omar Morales Lamboy. En igual fecha, 12 de marzo de 2010, el aludido Certificado de Incorporación fue presentado y registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Resulta menester indicar que en el Certificado de Incorporación figura el Sr. Lesmes Cortés Cameron como agente residente.

Subsiguientemente, el 15 de marzo de 2010, la peticionaria suscribió un contrato de arrendamiento por diez (10) años de un inmueble propiedad de los esposos, Sr. Ricardo A. Cruz y la Sra. Michelle Ilariucci (en adelante, los recurridos). En representación de la peticionaria, los señores Lesmes Cortés Cameron y Félix Omar Morales Laboy suscribieron el referido contrato de arrendamiento.

El 15 de diciembre de 2016, la peticionaria emitió una Resolución Corporativa.

Mediante la aludida Resolución, se señaló que los señores Félix Omar Morales Laboy y Miguel A. Colón Molina renunciaron a sus puestos en la corporación peticionaria. Por lo tanto, únicamente quedó al mando de la peticionaria el Sr. Lesmes Cortés Cameron. La Resolución fue presentada ante el Departamento de Estado, acompañada de una solicitud de enmienda a los estatutos corporativos. El 16 de diciembre de 2016, el Departamento de Estado emitió un Certificado de Enmienda en el cual se hizo constar los cambios de los oficiales de la corporación.

Subsecuentemente, los recurridos se comunicaron con el Sr. Lesmes Cortés Cameron para solicitar la firma de un nuevo contrato de arrendamiento, en atención al hecho de que el Sr. Félix O. Morales Laboy no formaba parte de la corporación. En respuesta, el Sr. Lesmes Cortés Cameron sostuvo que la arrendataria todavía era la corporación peticionaria, no los individuos que suscribieron el contrato en representación de la corporación. En vista de lo anterior, afirmó que no era necesario suscribir o renegociar un nuevo contrato de arrendamiento. Los recurridos reiteraron su solicitud de un nuevo contrato de arrendamiento. En el borrador del contrato que le remitieron al Sr. Lesmes Cortés Cameron, los recurridos aumentaban de $3,000.00 a $4,000.00, el canon mensual de arrendamiento el primer año. A partir del primer año de arrendamiento, el canon aumentaba aún más.

El Sr. Lesmes Cortés Cameron reiteró su negativa a firmar un nuevo contrato de arrendamiento. Por su parte, los recurridos le cursaron una misiva al Sr.

Lesmes Cortés Cameron con fecha de 12 de octubre de 2018, en la cual alegaron que la corporación peticionaria había infringido una de las cláusulas del contrato de arrendamiento aún vigente entre las partes y, por consiguiente, reclamaron la resolución del contrato. El 18 de octubre de 2018, la peticionaria le cursó una comunicación escrita a los recurridos para refutar el argumento de violación de una de las cláusulas del contrato, e indicar que dicho argumento fue levantado, como subterfugio, luego de intentar la firma de un nuevo contrato de arrendamiento.

El 26 de diciembre de 2018, los recurridos incoaron una Demanda sobre desahucio. En síntesis, alegaron que la peticionaria infringió una de las cláusulas del contrato de arrendamiento, al realizarle mejoras al inmueble objeto del contrato sin antes notificarles a los recurridos. Lo anterior, adujeron los recurridos, acarreaba la resolución del contrato y el desahucio. El correspondiente emplazamiento fue emitido a nombre de la peticionaria, con la dirección de esta. El emplazamiento fue diligenciado a través de Félix O. Morales Laboy, en su residencia personal. Ello así, a pesar de que, desde el 15 de diciembre de 2016, el Sr. Félix O. Morales Laboy no formaba parte de los oficiales de la corporación peticionaria.

Así pues, el 15 de enero de 2019, el TPI celebró la vista del caso de desahucio por incumplimiento de contrato. La peticionaria no compareció a la vista y los recurridos solicitaron la anotación de rebeldía. Anotada la rebeldía a la peticionaria, el 17 de enero de 2019, notificada el 18 de enero de 2019, el foro primario dictó una Sentencia en la que declaró Con Lugar la Demanda. De conformidad con el aludido resultado, el foro recurrido ordenó el desalojo del inmueble arrendado.

El 14 de...

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