Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-013 - El Pueblo De PR v. Juan Carlos Peña Luguera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN CARLOS PEÑA LUGUERA
Peticionario
KLCE201900464 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Por: ART. 245 CP, RECL. TENT. ART. 245 CP Caso Número: BY2015CR02277-1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2019.

El peticionario, señor Juan Carlos Peña Luguera, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 19 de marzo de 2019, notificado en esa misma fecha.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente auto de certiorari.

I

Surge del expediente traído a nuestra consideración que, el 28 de marzo de 2016, tras realizar una alegación pre-acordada con el Ministerio Público, el peticionario fue sentenciado a cumplir una pena de un (1) año, un (1) mes y quince (15) días de cárcel por la comisión del delito de tentativa de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública, según tipificado en el Artículo 245 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5335.

Así las cosas, el peticionario presentó una moción ante el foro a quo, a los fines de que se le aplicara el principio de favorabilidad a la pena impuesta en su contra. En particular, arguyó que, conforme a las enmiendas del Código Penal de 2012, el tribunal primario debía reducir un 25% del término de la pena de reclusión que extingue actualmente. Tal solicitud le fue denegada mediante la determinación recurrida. En desacuerdo, el peticionario acudió ante nos.

Luego de examinar el expediente de autos, procedemos a resolver, conforme con la norma jurídica aplicable.

II

A

El Artículo 245 del Código Penal de 2012, al tipificar el delito de empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública, dispone que:

Toda persona que use violencia o intimidación contra un funcionario o empleado público para obligarlo a llevar a cabo u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.

33 LPRA sec. 5335.

Por su...

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