Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900089

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900089
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-019 - Led Roadway Lighting/earth Shine Corp.

v. Autoridad De Energia Electrica De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LED ROADWAY LIGHTING/EARTH SHINE CORP.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900089
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Reconsideración Ley 38 de 2017; RFP-50,952 Caso Número: Q-38-2018-0025

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2019.

La parte recurrente, Led Roadway Lighting, Ltd., comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación administrativa emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad), el 14 de noviembre de 2018. Mediante la misma, el referido organismo adjudicó la Subasta RFQ-50,952 a favor de Graybar Int’l Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución administrativa recurrida.

I

Mediante la comunicación correspondiente, la Autoridad de Energía Eléctrica convocó la subasta RFQ-50, 952 sobre adquisición de materiales lumínicos para alumbrado en la vía pública. La parte aquí recurrente participó en calidad de licitadora, junto con otras seis (6) entidades. Entre las mismas, figuró Graybar Int’l Puerto Rico (Graybar).

El 14 de noviembre de 2018, la Autoridad envió una notificación por la cual anunció que Graybar resultó ser la licitadora agraciada en el proceso. El organismo justificó su determinación en el hecho de que la referida compañía fue el “postor más bajo evaluado [que cumplió] con las especificaciones, técnicas, términos y condiciones” de la subasta. La agencia acompañó su misiva con un anejo en el que desglosó los nombres de las licitadoras perdidosas. No obstante, no detalló una síntesis particular de sus respectivas propuestas. Del mismo modo, en cuanto a la parte recurrente, la notificación de adjudicación de subasta en disputa se limitó a indicar que esta fue rechazada de plano por razón de que su propuesta era “onerosa en comparación con el estimado de la Autoridad.”

En desacuerdo, la parte recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del organismo. En la misma objetó la suficiencia de la notificación de adjudicación de referencia. Del mismo modo, afirmó que la propuesta de la licitadora agraciada contenía serias deficiencias respecto a los términos y condiciones de la subasta, así como que, de la misma no surgía la firma de su representante.

Tras los trámites de rigor, la Autoridad presentó sus argumentos. En lo pertinente, en esta ocasión, explicó el análisis de costo efectuado sobre la propuesta de la recurrente, más sostuvo que, aun incluyendo esta información en la notificación de adjudicación de subasta, su plataforma hubiese sido igualmente rechazada.

Inconforme y luego de transcurrido el término legal establecido para que la agencia concernida se pronunciara en torno a la reconsideración sin que ello aconteciera, el 15 de febrero de 2019, la parte recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. En el mismo expone los siguientes señalamientos:

Erró la AEE al emitir una Carta de Adjudicación de la Subasta que carecía de información básica y esencial para que LRL pudiera presentar una impugnación informada sobre porqué su propuesta fue considerada onerosa, lo que viola su debido proceso de ley; explicación que se dio cincuenta y un días luego de adjudicada la subasta y en repuesta a una Solicitud de Reconsideración, o sea, a posteriori...

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