Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2019, número de resolución KLRA201900198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900198
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019

LEXTA20190429-022 - Alberto Garcia Merced v. Comite De Clasificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ALBERTO GARCÍA MERCED
RECURRENTE
v. COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201900198 Revisión Judicial precedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. A#4031 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 29 de abril de 2019.

Alberto García Merced [recurrente o “García Merced”], por derecho propio, en forma pauperis, nos solicita que revisemos la resolución que emitió el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación [Comité de Clasificación] el 26 de marzo de 2019. Mediante dicha resolución, presuntamente, se le denegó su solicitud de reconsideración.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso.

ANTECEDENTES

García Merced se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501 por una sentencia de ocho años por el delito de Agresión Grave, Artículo 109 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5162. Ingresó al Sistema Correccional el 1ro de noviembre de 2018.

El 31 de enero de 2019 el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección realizó la clasificación inicial de custodia del recurrente, en la que determinó clasificarlo a custodia mediana.

En el documento de Acuerdos del Comité de Clasificación se indicó que el fundamento para los acuerdos tomados era el siguiente:

  1. Confinado adulto con sentencia de 8 años por el delito de Agresión Grave. Delito violento de modalidad grave que ocasionó un trauma severo que paralizó físicamente a la perjudicada. Se recomienda se beneficie al máximo de programas y servicios que le ayuden a modificar conducta en su proceso de rehabilitación.

  2. Se encuentra en esta área. 3. Por no haber disponible. 4.

Cuenta con cuarto año. 5. Para evaluación y tratamiento. Por no tener evidencia de trabajo o estudios.

En desacuerdo, García Merced apeló la determinación al indicar que la escala de evaluación inicial de custodia lo ubica en clasificación mínima al arrojar un resultado final de0. El 1ro de marzo de 2019, notificada el 14 de marzo de 2019, la Oficina de Clasificación, denegó la solicitud. En el escrito de...

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