Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201801340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-017 - Jessica Elaine Ramirez Ghigliotty v.

Ps Imports

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JESSICA ELAINE RAMIREZ GHIGLIOTTY
Apelada
Vs.
PS IMPORTS, INC. H/N/C POZZAZZ
Apelante
KLAN201801340
APELACIÓN proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: I4CI201600418 Sobre: Reclamación por Despido Injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq.; bajo el Procedimiento Sumario Laboral al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece PS Imports, Inc., quien hace negocios bajo el nombre de Pozzazz, (en adelante, PS Imports o apelante), solicitando que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, declarando “Con Lugar” la querella presentada por la señora Jessica Elaine Ramírez Ghigliotty (en adelante, apelada o señora Ramírez Ghigliotty).

Por los fundamentos que expondremos, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 1 de septiembre de 2016 la apelada presentó una Querella contra PS Imports al amparo de la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185(a) et seq. (en adelante, Ley Núm. 80);[1] y bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 (en adelante, Ley Núm. 2).

En síntesis, alegó ser despedida injustificadamente de su empleo como Gerente para la empresa de PS Imports, luego de laborar por 24 años como empleada regular, mediando contrato a tiempo indeterminado. Alegó, además, que al momento del despido, trabajaba una jornada regular de seis (6) días a la semana, recibiendo un salario de $455 semanales.

Tras ser oportunamente emplazada, PS Imports presentó su Contestación a la Querella el 15 de septiembre de 2016. Además de negar las alegaciones esenciales de la Querella, indicó que el despido de la apelada respondió a que esta cometió faltas graves que ameritaron el mismo.

Tras varias incidencias procesales, El 6 de abril de 2017, PS Imports presentó una Moción de Sentencia Sumaria, a la cual la apelada presentó su oposición el 23 de mayo de 2017. El Tribunal emitió una Resolución el 23 de febrero de 2018, mediante la cual declaró sin lugar dictar sentencia sumaria, estableciendo los siguientes hechos incontrovertidos:

La Querellante era una empleada regular contratada mediante un contrato sin tiempo determinado que al momento del despido ocupaba la posición de Gerente de la tienda Pozzazz ubicada en el Mayagüez Mall.

La Querellante como Gerente de Tienda tenía entre sus funciones estar a cargo de la supervisión de los empleados que trabajaban en la tienda, velar que éstos cumplieran las normas de la Querellada y hacer los horarios de la tienda.

La Querellada tiene un manual de Empleados que contiene las normas y reglas de la empresa aplicables a todos sus empleados. El Manual revisado de enero de 2014 fue recibido por la querellante el 14 de marzo de 2014.

El 13 de mayo de 2016 la ex empleada Francheska Sánchez Santiago envió vía correo electrónico a la Sra. Rosalie Cortés, Gerente de Recursos Humanos de la querellada, una carta en la cual mencionaba irregularidades en la tienda donde trabajaba la querellante, y que las empleadas no se atrevían a quejarse de su supervisora debido a que esta tomaba represalias contra ellas.

El 18 de agosto de 2016, Pozzazz promovió una reunión, en la que estuvieron presentes la Sra. Rosalie Cortés y la Sra. Batía Lapidus con la querellante, en la cual se le informó sobre la investigación realizada y se le notificó que estaba suspendida.

Durante el transcurso de la reunión del 18 de agosto de 2016, la Querellante admitió que solicitaba a sus empleadas que le poncharan su hora de salida.

La querellante no pudo recordar cuantas veces o por cuánto tiempo le solicitó a sus empleadas que poncharan su hora de salida por ella. No obstante, estimó que dicha conducta ocurrió por varios meses.

El Manual de Empleados de la Querellada establece como política de la empresa relacionada a los horarios de trabajo de sus empleados que: “Su horario de trabajo ha sido diseñado por la Compañía tomando en cuenta las necesidades de nuestros clientes. Es pues de gran importancia que todo empleado asista y cumpla con su horario con rigurosa puntualidad."

Respecto a las normas de conducta en el trabajo, el Manual del Empleado establece la aplicación de disciplina progresiva, con miras a lograr una mejoría en las conductas que resulten detrimentales. “No obstante, PS Imports se reserva el derecho de determinar caso por caso, si cualquier incumplimiento a las reglas requiere un tratamiento disciplinario distinto, debido a circunstancias agravantes o atenuantes. Entre las circunstancias agravantes se considerarán las consecuencias y/o efectos que [tenga] la falta(s) cometida(s) y/o su frecuencia.”

El Manual del Empleado enumera algunas de las violaciones a las normas de conducta que pueden resultar en la terminación del empleo. Entre ellas está:

"A.

Se le requiere que lea y estudie cuidadosamente estas reglas básicas de conducta de manera que cumpla estrictamente con las mismas; de tener alguna duda al respecto deberá dirigirse al Gerente de la Tienda, su Supervisor(a) inmediato(a) o a la Oficina de Recursos Humanos dé la Compañía para que lo (a) orienten.

Las siguientes violaciones a las reglas de esta compañía pueden resultar en terminación inmediata de su empleo.

[. . . .]

2. No registrar (ponchar) las horas trabajadas.

[. . . .]

7. Abandonar su puesto/trabajo antes del tiempo designado para el periodo de tomar alimentos; de la hora de salida y/o haber sido debidamente relevado(a) sin la autorización del Gerente de la tienda o sus Supervisores."

[. . . .]

16. Alterar o falsificar archivos de trabajo tales como, hojas de tiempo sistema Kronos o cualquier documento oficial de la compañía, incluyendo falsificar rembolsos y otras entradas o registros."

El Manual del Empleado señala algunas de las causas por las cuales se puede separar inmediatamente de empleo y sueldo. Entre dichas causas lo está:

“B.

CAUSAS PARA CONSIDERAR LA SEPARACION INMEDIATA DE EMPLEO Y SUELDO

2. Incumplir o incitar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR