Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-020 - Pfizer Pharmaceuticals v. Municipio De Vega Baja; Hon. Marcos Cruz Molina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC
Recurrido
V.
MUNICIPIO DE VEGA BAJA; HON. MARCOS CRUZ MOLINA, Alcalde en su carácter oficial; WALESKA RIVERA COIRA; Directora de Finanzas en su carácter oficial
Recurrentes
KLAN201900035
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Revisión Administrativa sobre Notificación de Deficiencia Sección 16 de la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974 Ley de Patentes Municipales Caso Núm.: D AC2017-0195 (703)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el Municipio de Vega Baja (en adelante parte apelante o Municipio) para solicitar que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada el 6 de noviembre de 2018 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI).[1] La referida sentencia declaró

Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Pfizer Pharmaceuticals, LLC (en adelante Pfizer o parte apelada), en la que dejó sin efecto una Determinación Final del Municipio de Vega Baja sobre el cobro de patentes municipales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

-I-

El 18 de octubre de 2013 Pfizer presentó ante el Municipio de Vega Baja su Declaración sobre Volumen de Negocios para el año fiscal 2013-2014. La empresa reportó un volumen de negocios tributable de $624,853,206.00 a tenor con lo prescrito en la Sección 2 (a)(7)(E) y (H) de la Ley de Patentes Municipales.

En desacuerdo con el tributo reportado por Pfizer, el Municipio re-computó dicha contribución mediante un método distinto en el que calculó un factor de 33%, después de tomar como base la totalidad del volumen de negocios contenido en los estados financieros de la farmacéutica y, lo comparó con el volumen de negocio reportado por la empresa en la Declaración sobre Volumen de Negocios.

En dicho cálculo también consideró los ingresos financieros que generó Pfizer en los municipios de Caguas y Carolina, donde no operó durante el periodo 2013-2014, para concluir que Pfizer tenía una Deficiencia Final de $731,679.00.

Ante esta determinación, el 5 de abril de 2017 Pfizer presentó acción en contra del Municipio de Vega Baja en la que solicitó se dejara sin efecto la Deficiencia Final sobre la patente municipal calculada en $731,679.00. En síntesis, adujo que la cantidad determinada por el Municipio fue calculada con un método incorrecto, después de considerar la totalidad del ingreso financiero de Pfizer para el año contributivo que terminó el 31 de diciembre de 2012. Así, el 10 de julio de 2017 el Municipio contestó la demanda y negó esencialmente la mayoría de los reclamos de Pfizer.

Después de varias incidencias procesales, el 4 de junio de 2018 Pfizer presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la que reiteró que el cómputo utilizado en su reporte de volumen de negocios tributable se basó en las Secciones 2(a)(7)(E) y (H) de la Ley de Patentes Municipales;[2]

contrario, al método que utilizó el Municipio para imputarle la Deficiencia Final. En ese sentido, sostuvo que la municipalidad utilizó —no solo el volumen de negocios— sino que también consideró el ingreso financiero de la empresa.

Así, el Municipio computó erróneamente la obligación contributiva de la farmacéutica al utilizar como base, el ingreso financiero de la empresa en los municipios de Carolina y Caguas, en donde no generó volumen de negocios durante el 2013-2014 —para entonces imputar— un 33% del ingreso financiero como si fuera el volumen de negocios.

El 24 de junio de 2018 el Municipio de Vega Baja se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y arguyó que la deficiencia imputada se basó en dos tipos de ingresos que generó la farmacéutica durante el año 2012. Estos fueron los ingresos financieros que obtuvo en los municipios de Carolina/Caguas y, los ingresos generados por inversiones que no están relacionadas con las ganancias de las operaciones de manufactura con exención contributiva.

Posteriormente, Pfizer replicó a la oposición del Municipio y reiteró que la municipalidad utilizó un método contrario al establecido en la Ley de Patentes Municipales para imputar la deficiencia impugnada. En específico, utilizó el ingreso financiero que la farmacéutica generó en 7 municipios en donde lleva actividades económicas —incluyendo a Carolina y Caguas— en donde no operó durante el 2012.

El TPI atendió la moción de sentencia sumaria y la oposición, e hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante, Pfizer Pharmaceuticals LLC (en adelante “Pfizer”), lleva más de cuatro (4) décadas haciendo negocios en el Municipio de Vega Baja.

  2. La demandante, Pfizer es uno de los contribuyentes que más dinero aporta anualmente al Municipio de Vega Baja, en patentes municipales.

  3. El año natural 2012 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012) fue le periodo que se utilizó para computar el volumen de negocios de Pfizer para el año fiscal 2013-2014.

  4. Como parte del “Programa de Exención Contributiva del Gobierno de Puerto Rico”, Pfizer es concesionaria de un Decreto de Exención Contributiva Industrial, caso número 07-135-I-43, emitido por el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Contributivos del 1998. (13 L.P.R.A. sec. §§10101, et seq.)

  5. Según consta en el referido Decreto de Exención Contributiva, como regla general, Pfizer está exento en un sesenta por ciento (60%) del pago de patentes municipales, por el volumen de negocios de manufactura.

  6. Durante el año de contabilidad terminado el 31 de diciembre de 2012 (año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior al año fiscal 2013-14), Pfizer generó un ingreso financiero en los siguientes siete (7) municipios: Caguas, Carolina, Barceloneta, Guayama, Guaynabo, San Juan y Vega Baja, por un total de $5,279,530,000.

  7. Durante el año de contabilidad terminado el 31 de diciembre de 2012 (año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior al año fiscal 2013-14), Pfizer generó un volumen de negocios en los siguientes cinco (5) municipios: Barceloneta, Guayama, Guaynabo, San Juan y Vega Baja, por un total de $1,867,406,282.

    8.El formulario de Declaración sobre Volumen de Negocios requiere la divulgación por parte del contribuyente, de la suma del volumen de negocios generado en todos los municipios, en los cuales originó volumen de negocios.

  8. Desde el 1 de diciembre de 2012 (primer semestre del año fiscal 2012-2013), Pfizer dejó de hacer negocios en el Municipio de Carolina.

  9. Desde el 28 de febrero de 2013 (segundo semestre del año fiscal 2012-2013), Pfizer dejó de hacer negocios en el Municipio de Caguas.

  10. El 24 de abril de 2013, Pfizer radicó en el Municipio de Vega Baja una Solicitud de Prórroga Para Radicar la Declaración Sobre Volumen de Negocios y, en cumplimiento con su obligación contributiva, pagó al Municipio de Vega Baja la suma de $2,968,052.73, en concepto de patente municipal, correspondiente al año fiscal 2013-2014.

  11. El 18 de octubre de 2013, utilizando los métodos de cómputo establecidos en las Secciones 2(a)(7)(E) y 2(a)(7)(H) de la Ley de Patentes Municipales, Pfizer radicó una Declaración Sobre Volumen de Negocios, en la cual reportó un volumen de negocios tributable de $624,853,206, atribuible al Municipio de Vega Baja, para el año fiscal 2013-2014.

  12. La demandante, Pfizer sometió sus estados financieros junto con la Declaración sobre Volumen de Negocios.

  13. La demandante Pfizer calculó el volumen de negocios atribuible al Municipio de Vega Baja de la siguiente manera:

    Ventas Netas $1,553,025,076

    Más: Ingreso de Interés 9,039,761

    Más: Ingreso Misceláneo 327,391

    Menos: Ingreso Exento

    (Sección 2(j) de la Ley 135-1997) (259,214)

    Total Volumen de Negocios $1,562,133,014

    Menos: Volumen de Negocios Exento (60%) (937,279,808)

    Total Volumen de Negocios Tributable $624,853,206

  14. Basado en el volumen de negocios reportado en la Declaración sobre Volumen de Negocios, presentada el 18 de octubre de 2013, Pfizer calculó una patente a pagar de $3,124,266.03, al Municipio de Vega Baja, para año fiscal 2013-2014.

  15. Luego de acreditar las cantidades correspondientes, resultó que Pfizer pagó en patente municipal en exceso por $38,250.61. El reclamo de acreditación de este exceso es objeto de un trámite administrativo con el Municipio de Vega Baja.

  16. El 13 de junio de 2016 (recibida el 21 de junio de 2016), el Municipio envió una carta a Pfizer, notificando una Deficiencia Preliminar, con respecto a patentes municipales para el año fiscal 2013-2014, por la suma de $697,190.00.

  17. La Deficiencia Preliminar incluyó intereses y adiciones, computados al diez por ciento (10%) anual, hasta el 30 de junio de 2016.

  18. Para computar la patente alegadamente adeudada, el Municipio de Vega Baja utilizó un factor de 33% para atribuirse como volumen de negocios tributable por Pfizer en dicho municipio, una porción del ingreso total reflejado por ésta en sus estados financieros (independientemente de si ese ingreso era o no volumen de negocios).

  19. Según el Municipio de Vega Baja en su Análisis de la Responsabilidad Contributiva en el Área de Patentes Municipales de Pfizer...

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