Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900068
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-021 - Miguel Angel Torres Rivera v. Autoridad De Los Puertos De PR; ELA De PR; Fibras De PR; Transporte Erick Rivera Baez; E.

Rivera Trucking

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MIGUEL ÁNGEL TORRES RIVERA; SARAI SANTIAGO NIEVES, por sí y como representante de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos,
Apelante,
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; FIBRAS DE PUERTO RICO; TRANSPORTE ERICK RIVERA BÁEZ; E. RIVERA TRUCKING, INC.; ERICK RIVERA BÁEZ, su esposa FULANA DE TAL y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos: JUAN DEL PUEBLO; COMPAÑÍA ASEGURADORA X; COMPAÑÍA ASEGURADORA Y; COMPAÑÍA ASEGURADORA Z,
Apelada.
KLAN201900068
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Caso núm.: K DP2015-0152. Sobre: daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

La parte apelante, compuesta por Miguel Ángel Torres Rivera (Sr. Torres), su esposa Sarai Santiago Nieves (Sra. Santiago), y la sociedad legal de bienes gananciales conformada por ambos, instó el presente recurso el 17 de enero de 2019. En él, impugnó la sentencia parcial emitida el 3 de diciembre de 2018, y notificada el 5 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan[1]. Mediante esta, el foro apelado desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada contra su patrono no asegurado, E. Rivera Báez Trucking, Inc., al concluir que la causa de acción en su contra había prescrito.

Evaluadas las sendas posturas de las partes litigantes a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia parcial apelada, y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos, acorde con lo aquí resuelto.

I

Los hechos atinentes a la controversia acontecieron allá para el 1 de diciembre de 2014, mientras el Sr. Torres realizaba labores para E.

Rivera Báez Trucking, Inc., en un muelle de la zona portuaria de San Juan. Específicamente, el Sr. Torres alegó que había sido lesionado cuando un presunto empleado de Fibras de Puerto Rico dejó caer sobre su pierna derecha un paquete[2], que estaba descargando con un montacargas.

Por ello, el 10 de febrero de 2015, la parte apelante incoó una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Fibras de Puerto Rico, Juan del Pueblo y varias aseguradoras cuyo nombre también desconocía. Así, solicitó indemnización por los daños físicos y las angustias mentales que planteó haber sufrido como consecuencia de dicho accidente.

En lo pertinente, el 21 de diciembre de 2015, notificada el 30 de diciembre de 2015, el tribunal apelado emitió una sentencia en la que ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo del caso, hasta tanto el Sr.

Torres no culminara el trámite iniciado ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

Posteriormente, el 8 de enero de 2016, la parte apelante solicitó al foro primario autorización para enmendar la demanda y también presentó esta, para incluir como codemandado a Alexis Almonte (Sr. Almonte), quien estaba operando el montacargas al momento del accidente. Lo anterior, ya que había advenido en conocimiento de que el Sr. Almonte era un contratista independiente y no un empleado de Fibras de Puerto Rico.

El 28 de enero de 2016, notificada el 2 de febrero de 2016, el foro apelado emitió una orden en la que consignó que no había nada que proveer respecto a la solicitud de la parte apelante, toda vez que el caso había sido paralizado. Luego, el 11 de enero de 2017, la parte apelante presentó una solicitud para la continuación de los procedimientos, debido a que el trámite ante la CFSE había culminado, y solicitó permiso para enmendar la demanda a los efectos de incluir al Sr. Almonte y a su patrono. Cónsono con ello, en la fecha señalada presentó la referida segunda demanda enmendada e incluyó como parte demandada a E. Rivera Báez Trucking, Inc.

Con respecto a su patrono, la parte apelante aseveró que, el 2 de mayo de 2016, había sido notificada por el Administrador de la CFSE que este no estaba asegurado al momento de los hechos, por lo que resultaba necesaria su acumulación en el pleito para que respondiera por cualquier cuantía que podría ser descontada de su posible compensación. Sin embargo, el 27 de marzo de 2017, notificada el 29 de marzo de 2017, el tribunal impugnado emitió una orden en la que reiteró la paralización de los procedimientos debido a los trámites ante la CFSE.

Por ello, el 6 de abril de 2017, la parte apelante solicitó la reconsideración y manifestó que el tratamiento ante la CFSE había culminado. A esos efectos, adjuntó a su moción una resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) el 14 de julio de 2016, en la que aumentó la incapacidad adjudicada al Sr. Torres. Asimismo, incluyó una orden de pago de la compensación adjudicada por la CIPR, con fecha de 18 de agosto de 2016.

Examinada esta, el 10 de mayo de 2017, notificada el 17 de mayo de 2017, el tribunal primario emitió una resolución en la que consignó que no ordenaría la continuación de los procedimientos hasta tanto la parte apelante no sometiera la decisión final del Administrador de la CFSE. En cumplimiento con lo ordenado, el 26 de mayo de 2017, la parte apelante presentó una moción en cumplimiento de orden, a la que adjuntó la determinación final del Administrador de la CFSE, con fecha de 7 de mayo de 2015. Recalcó que había solicitado su revisión ante la CIPR, cuya determinación fuera emitida el 14 de julio de 2016. Por tanto, el 6 de junio de 2017, notificada el 9 de junio de 2017, el foro apelado ordenó la continuación de los procedimientos.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de enero de 2018, la parte apelante presentó una tercera demanda enmendada, que fue aceptada por el tribunal impugnado mediante una orden emitida el 1 de febrero de 2018, y notificada el 15 de febrero de 2018. En lo pertinente, la parte apelante nuevamente incluyó en su reclamo como partes codemandadas a: Eddie Rivera Báez [sic][3], por sí y como miembro de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Fulana de Tal; Transporte Erick Rivera Báez; E. Rivera Báez Trucking, Inc., y al Sr. Almonte[4].

El 8 de agosto de 2018, la parte codemandada compuesta por E. Rivera Báez Trucking, Inc., y Eric Rivera García, presentó una solicitud de desestimación[5]. A ella, adjuntó un Certificado de Existencia emitido por el Secretario de Estado, en cuanto a E. Rivera Báez Trucking, Inc., y la decisión notificada por el Administrador de la CFSE el 2 de mayo de 2016, a los efectos de que dicha corporación era un patrono no asegurado al momento de los hechos.

En ella, planteó que no se justificaba la concesión de remedio alguno en su contra como patrono, pues surgía de las alegaciones de la demanda que el daño alegado había sido presuntamente causado por terceros. De otra parte, expresó que la causa de acción contra E. Rivera Báez Trucking, Inc., había prescrito. Lo anterior, pues el término para ejercitar una acción de daños y perjuicios en su contra, por ser un patrono no asegurado, comenzó a transcurrir el 2 de mayo de 2016, cuando la CFSE notificó a la parte apelante la decisión del Administrador sobre ello.

El 17 de septiembre de 2018, la parte apelante presentó su oposición a la moción de desestimación. En lo pertinente, expresó que la causa de acción en...

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