Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900103

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900103
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-022 - Departamento De Asuntos Del Consumidor En El Interes De Edwin S. Quintero Betancourt v. El Tunel Auto Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR EN EL INTERÉS DE EDWIN S. QUINTERO BETANCOURT
Apelada
v.
EL TÚNEL AUTO SERVICES, INC.
Apelante
KLAN201900103
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2017-0113 Sobre: Solicitud para hacer cumplir orden del DACo.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El Túnel Auto Services, Inc., presentó un recurso de apelación en el que solicitó que revoquemos la Sentencia dictada el 4 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo ordenó al apelante cumplir con la Resolución en reconsideración emitida el 25 de octubre de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor; así como al pago de $500.00 por concepto de multa administrativa. Además, el foro primario le impuso al apelante el pago de honorarios de abogado por temeridad.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes mediante sus alegatos y alegatos suplementarios y, luego de examinar los autos originales de expediente administrativo, procedemos a resolver.

I

El caso de autos tiene su génesis el 10 de abril de 2011, cuando el señor Edwin Quintero Betancourt (Quintero) presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), en contra de El Túnel Auto Services, Inc. (El Túnel) por el alegado incumplimiento de este último con los acuerdos alcanzados en relación a la reparación del vehículo de motor propiedad del querellante.[1]

Así también, el señor Quintero solicitó una compensación por los daños que sufrió su auto mientras estuvo en las instalaciones de El Túnel.[2]

Luego de los incidentes procesales de rigor, la vista administrativa se celebró el 22 de agosto y 27 de septiembre de 2012. En apretada síntesis, la prueba desfilada demostró que el 2 de junio de 2010, el señor Quintero llevó su auto, en grúa, a reparar a El Túnel porque no encendía. Entre los acuerdos logrados, El Túnel se haría cargo de reparar el auto y solo cobraría por la labor; mientras que el señor Quintero sería responsable de proveer las piezas.

Como parte de la reparación, fue necesario reemplazar el radiador, el cual El Túnel compró por $200.00, previa autorización del señor Quintero. Además, se desmontó el motor para llevarlo a un machine shop que verificara su condición.

Dado que el señor Quintero no consintió a esto último, la reparación del vehículo se detuvo. En el ínterin, el vehículo fue vandalizado en las instalaciones de El Túnel.

Así las cosas, luego de aquilatada la prueba, el DACo emitió una Resolución el 5 de octubre de 2011, donde declaró ha lugar la querella presentada por el señor Quintero. La agencia le ordenó a El Túnel pagar a favor del querellante la suma de mil dólares ($1,000.00), por concepto de los daños sufridos al vehículo mientras estuvo bajo el cuidado del taller. Por otra parte, el DACo le concedió al querellante cinco (5) días para retirar el vehículo de las facilidades de El Túnel; de lo contrario, sería penalizado con cinco dólares ($5.00) por cada noche en exceso del término concedido para llevárselo. Por último, le apercibió a El Túnel que el incumplimiento con lo ordenado podía conllevar la imposición de una multa.

Ante la moción en reconsideración presentada por el señor Quintero, el DACo emitió el 15 de octubre de 2011 una Resolución en reconsideración. La agencia modificó la orden como sigue:

La Parte Querellada, El Túnel Auto Services, Inc., será responsable de entregar el vehículo del Querellante, Sr. Edwin Quintero Betancourt, en las mismas condiciones generales en que lo recibió. Si alguna pieza del vehículo no está presente o se averió mientras estuvo el vehículo en posesión de la Querellada, la Querellada será responsable de reemplazarla a su costo, y entregar al Querellante copia de la factura y/o documentos de garantía. Se concede al Túnel Auto Services, Inc., el término de diez (10) días para que haga las gestiones necesarias para cumplir con esta Orden.

Se concede al Sr. Quintero Betancourt el término de diez (10) días para que retire su vehículo de los predios del Túnel

Autor[sic] Services, Inc. Transcurrido dicho término, el Sr. Quintero Betancourt, deberá satisfacer al Túnel Auto Services, Inc., un pago a razón de veinticinco dólares ($25) por cada día que transcurra en exceso del término aquí concedido.

Se elimina la Determinación de Hechos Núm. 21 de la Resolución de la Querella de epígrafe.[3]

El resto de la Resolución se mantiene con plena fuerza y vigor.[4]

(Énfasis nuestro).

Aun en desacuerdo, el señor Quintero acudió al foro apelativo impugnando la Resolución en reconsideración emitida por el DACo. Sin embargo, este tribunal, por voz de un panel hermano, confirmó la decisión en reconsideración emitida por el foro administrativo mediante Sentencia de 22 de junio de 2012.[5]

En el ínterin, 29 de noviembre de 2011, El Túnel consignó en el DACo, luego de las deducciones que entendió pertinentes, la suma de $224.25 por concepto de los daños sufridos al vehículo.[6]

Así las cosas, el 14 de enero de 2012 el vehículo Susuki del señor Quintero fue recogido en el taller por una grúa y transportado hasta su residencia. [7]

Luego de varios incidentes post-resolución[8], el DACo celebró el 15 de junio de 2016,[9] una vista administrativa para dilucidar si El Túnel cumplió con lo ordenado. Veamos el contenido de la parte pertinente al cumplimiento en la nueva Resolución del DACo:

En el presente caso, luego de advenir final y firme la Resolución en Reconsideración del 25 de octubre de 2011, las partes suscribieron un acuerdo transaccional que comprendió parte de lo ordenado en dicha Resolución. La parte querellante incumplió el acuerdo transaccional al negarse a pagar por el machine shop. El machine shop es un servicio que ofrece un tercero, no es parte de la...

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