Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900119
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-024 - Rafael D. Mojica Ve v. Lazquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

RAFAEL D.
MOJICA VELÁZQUEZ
Apelante
Vs.
MVP AUTO CORP.
ET ALS.
Apelado
KLAN201900119
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2017-0155 (704) Sobre: Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185 et seq.

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el señor Rafael D. Mojica Velázquez (en adelante, apelante o señor Mojica Velázquez) solicitando que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 16 de enero de 2019 y notificada el día 25 del mismo mes y año. En la misma, desestimó la Querella presentada por el apelante.

Veamos brevemente el tracto fáctico y procesal del presente pleito.

I.

El 10 de julio de 2017, el apelante presentó una Querella contra MVP Auto Corp. (en adelante, apelado o MVP Auto). En síntesis, planteó que laboró para el apelado desde el 9 de febrero de 2015 y fue despedido injustificadamente el 12 de junio de 2017, al obligarlo a firmar un Acuerdo y Relevo General de manera involuntaria. A tenor con lo anterior, el apelante solicitó que se le concediera la mesada[1], a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, según enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq.[2] (en adelante, Ley Núm. 80). Reclamó, además, el pago de $6,000.00 -duplicado a $12,000.00- de vacaciones acumuladas a tenor con lo dispuesto a la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia de Enfermedad, 29 LPRA sec. 250 et seq.[3] El apelante presentó su reclamación bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2).

El 28 de julio de 2017, el apelado presentó su Contestación a la Querella, negando y aceptado diversas alegaciones, así como levantando diversas defensas afirmativas. Entre las defensas levantadas, se encuentra el que el apelante renunció libre y voluntariamente a su empleo. Añadió, además, no adeudar al apelante monto alguno por concepto de pago de vacaciones acumuladas, por este ser un empleado exento.

Tras algunas incidencias procesales, el 7 de septiembre de 2018 se celebró el Juicio en su Fondo. Desfilada la prueba y realizados los planteamientos pertinentes, el caso quedó sometido ante el Tribunal de Primera Instancia. El 16 de enero de 2019 el Foro Primario emitió su Sentencia, la cual archivó en autos y notificó el día 25 del mismo mes y año. De la misma se desprende que el apelante incurrió en conductas que causaron pérdidas económicas a MVP Auto y creó un ambiente hostil en el trabajo.[4] Asimismo, en lo pertinente al asunto que hoy atendemos, dispuso:

[. . . .]
  1. El señor Mojica se personó a la oficina del señor José Medina, quien estaba reunido con el señor César, del Departamento de Recursos Humanos.

  2. E[n]

    ese momento, el señor Medina le informó al señor Mojica que la empresa había tomado la decisión de prescindir de sus servicios.

  3. MVP le ofreció al señor Mojica firmar un Acuerdo y Relevo General.

  4. MVP indicó al señor Mojica que, sino [sic] firmaba el Acuerdo y Relevo General en ese momento, al próximo día estaría despedido.

  5. El señor Mojica le cuestionó al señor Medina el porqué de la decisión.

  6. El señor Mojica firmó el Acuerdo y Relevo General de manera libre y voluntaria.

  7. Al momento de firmar el Acuerdo y Relevo General, el señor Mojica se sintió obligado económicamente porque él no tenía otro empleo y su esposa no trabajaba.

  8. El señor Mojica tenía la opción de no firmar el Acuerdo y Relevo General.

  9. El señor Medina negoció con el señor Mojica y acordaron que MVP le pagara el 100% del plan médico por tres meses, luego de la terminación de su relación laboral.

  10. El señor Mojica tiene experiencia en negociar contratos.

  11. MVP no amenazó ni coaccionó al señor Mojica para que firmara el Acuerdo y Relevo General.

  12. El señor Mojica le hablaba fuerte a los empleados que supervisaba.

  13. El señor Mojica utilizaba vocabulario soez cuando se comunicaba con los empleados que supervisaba.

  14. El señor Mojica era muy estricto y hostil con los empleados que supervisaba y no interactuaba mucho con el personal.

  15. El Acuerdo y Relevo General firmado por el señor Mojica dispone en su inciso 2 (a) lo siguiente:

    La compañía le pagará al Sr. Mojica Velázquez, al momento en

    que este Acuerdo y Relevo General advenga final y...

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