Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900221
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-027 - Carmen Milagros Colon Roman v. Hector Miranda Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CARMEN MILAGROS COLÓN ROMÁN, PETER MALDONADO GONZÁLEZ, la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos
Demandantes Apelados
v.
HÉCTOR MIRANDA SANTIAGO, MAGDALENA ARROYO GONZÁLEZ, la Sociedad de Gananciales compuesta por ellos
Demandantes Apelantes
KLAN201900221
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.:
E CD2016-0262
Sala:701
Sobre:
Cobro de Dinero y/o Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece Héctor Miranda Santiago, Magdalena Arroyo González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes) y solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, mediante la cual se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero a favor de Peter Maldonado González (el licenciado Maldonado), Carmen M.

Colón Román, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados). Confirmamos.

Según surge de las determinaciones de hechos contenidas en el dictamen recurrido, los apelantes y el licenciado Maldonado contrataron verbalmente para que este último les tramitara judicialmente la ejecución de una sentencia obtenida por ellos en el año 1992, en un caso por daños y perjuicios. Los honorarios fueron acordados de forma contingente a razón de treinta y tres por ciento (33%) del monto que se obtuviese. Como resultado de las gestiones del abogado, las cuales se extendieron durante más de una década ante el foro primario, este Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, se logró ejecutar la sentencia en cuestión. Como pago de la misma, se les adjudicó a los apelantes cierto inmueble mediante escritura de adjudicación judicial.

De acuerdo con la prueba desfilada y creída por el Tribunal de Primera Instancia, los apelantes no le pagaron la suma acordada al licenciado Maldonado pese a las múltiples gestiones realizadas por este. Como motivo, adujeron que solamente lograron vender parcialmente un lote segregado, el cual sostuvieron no haber podido cobrar. Por tanto, los apelantes plantearon que no procedía el pago por los servicios legales del...

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