Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900229
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-028 - Firstbank PR v. Rafael Luis Reyes Almodovar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Firstbank Puerto Rico
Apelado
v. Rafael Luis Reyes Almodóvar, María Del Carmen Pabón Pizarro y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Apelante
KLAN201900229
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2016-1695 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

I.

El 4 de marzo de 2019, el señor Rafael Luis Reyes Almodóvar[1]

(“el apelante” o “el señor Reyes Almodóvar”) presentó una “Apelación” ante este foro ad quem. En ésta, solicitó que revoquemos una “Sentencia”[2] emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“el TPI”), el 16 de noviembre de 2018 (notificada el 12 de diciembre de 2018). Mediante el mecanismo de sentencia sumaria, el TPI declaró “Con Lugar” una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, y declaró “Sin Lugar” una reconvención. Consecuentemente, “condenó” a los demandados (Rafael Luis Reyes Almodóvar, María del Carmen Pabón Pizarro y a la comunidad de bienes gananciales formada por ellos) a pagar determinadas cuantías, y ordenó la venta en pública subasta de un inmueble que los demandados habían dado en garantía hipotecaria -en un préstamo- a First Bank de Puerto Rico (“First Bank”, “el banco demandante” o “la parte apelada”).

El 1 de abril de 2019, en cumplimiento con una Resolución emitida por este Panel, la parte apelada sometió un escrito intitulado “Oposición a la Apelación”.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes mencionadas y el estudio del expediente, procedemos a resumir los hechos atinentes a la apelación que nos ocupa.

II.

El 26 de abril de 2012, mediante la Escritura Núm. 37 sobre “Individualización y Compraventa” otorgada ante el notario Eric C. Santiago Rivera, el señor Reyes Almodóvar y la señora María del Carmen Pabón Pizarro adquirieron un apartamento en el Condominio “Los Frailes” en Guaynabo, Puerto Rico. Ese mismo día, mediante la Escritura Núm. 100, ante el notario Pedro D. Quiles Mariani, otorgaron una hipoteca en garantía de pagaré a favor de FirstBank.

En la fecha mencionada, el señor Reyes Almodóvar y la señora Pabón Pizarro estaban casados bajo el régimen de la sociedad legal de bienes gananciales. Se divorciaron por virtud de la sentencia emitida en el caso KDI2016-0761 el 30 de junio de 2016.

El 30 de agosto de 2016, mediante la Escritura Núm. 12 otorgada por la notario Michelle Eileen Perillo Rodríguez[3], la señora Pabón Pizarro cedió sus derechos en el mencionado apartamento al señor Reyes Almodóvar. Los otorgantes reconocieron que el inmueble aludido “se halla afecto por sí a una hipoteca en garantía de pagaré a favor de First Bank, o a su orden, por la suma principal de [$289,900.00], constituida el [26 de abril de 2017]”.

Unas semanas antes del otorgamiento de la escritura mencionada en el acápite anterior, o sea, el 28 de julio de 2016, FirstBank incoó ante el TPI una Demanda (sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero) contra el señor Reyes Almodóvar, la señora Pabón Pizarro y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

El 3 de octubre de 2016, el señor Reyes Almodóvar fue emplazado.

Oportunamente, presentó su “Contestación a la Demanda” en la que expuso varias defensas, informó que las personas demandadas se habían divorciado y arguyó que la demandada debía ser emplazada personalmente o mediante edictos.

Eventualmente, a petición del banco demandante, se anotó la rebeldía a la señora Pabón Pizarro.[4]

Luego de varios trámites procesales, el 27 de enero de 2017, el TPI dictó una Orden en la que citó a las partes para el 13 de febrero de 2017, al Centro de Mediación de Conflictos, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 184-2012, infra.

La primera reunión de mediación se celebró el 13 de febrero de 2017.

A ésta asistieron la señora Idarmis Rodríguez en representación de FirstBank y el señor Reyes Almodóvar.[5] Precisamente allí, se le brindó orientación al señor Reyes Almodóvar sobre las alternativas “que ofrece el Departamento de Loss Mitigation para retener o disponer de su propiedad”. El apelante se comprometió a hacer entrega de los documentos requeridos por el banco demandante “antes del 6 de marzo”. Se asignó otra reunión para el 4 de abril de 2019.

A la reunión pautada para la última fecha aludida, asistió el apelante y la señora Idarmis Rodríguez. Se le informó a la mediadora que el señor Reyes Almodóvar no había hecho entrega de los documentos mencionados en el acápite anterior. El apelante se comprometió a llevar los documentos el viernes, 7 de abril, “directamente al banco”.[6]

A la siguiente reunión, celebrada el 11 de mayo de 2017, asistió el señor Reyes Almodóvar y la señora Idarmis Rodríguez. El señor Reyes Almodóvar informó que, el 8 de mayo de 2017, le habían solicitado documentos adicionales.

El apelante expresó que enviaría “lo solicitado” al banco “en la tarde de hoy”.

Se calendarizó una próxima reunión ante la mediadora para el 22 de junio de 2017, a las 8:30 am. La misma fue pospuesta por la mediadora para el 6 de julio de 2017, a las 10:00 am.

En la próxima reunión con la mediadora, la señora Idarmis Rodríguez informó que “no se ha podido evaluar el caso por documentos incompletos”[7]

[sic].

El 3 de agosto de 2017, nuevamente -en el Centro de Mediación del TPI- se celebró una “vista” ante la mediadora. La señora María Polanco (oficial del banco) le expresó a la mediadora que “el caso se encuentra en el comité evaluando el mismo”. Ello provocó que se señalara otra vista para el 31 de agosto de 2017.

A la vista del 31 de agosto de 2017, compareció el señor Reyes Almodóvar y la señora Idarmis Rodríguez (en representación del banco). De nuevo se le informó a la mediadora que el caso fue evaluado por el comité y le solicitaron determinados documentos al apelante. El señor Reyes Almodóvar informó -luego de justificar por qué no los había sometido- que estaría suministrando la información solicitada el próximo día.

La próxima reunión quedó pautada para el 26 de septiembre de 2017, pero no pudo celebrarse por los estragos ocasionados en el país con el paso del Huracán María.

El 29 de noviembre de 2017, se le informó a la mediadora que los documentos que el apelante entregó estaban vencidos. El señor Reyes Almodóvar se comprometió a llevarlos personalmente al banco el viernes, 1 de diciembre de 2017. La mediadora señaló otra vista para el 18 de enero de 2018. En esa fecha, no pudo asistir el señor Reyes Almodóvar.

El 30 de enero de 2018, comparecieron el señor Rafael Reyes Almodóvar y la señora Idarmis Rodríguez ante la mediadora.

El 1 de marzo de 2018, se celebró una reunión ante la mediadora. A ella asistieron el señor Reyes Almodóvar y la señora Idarmis Rodríguez. Luego de varios incidentes, la mediadora decretó un receso para hacer una llamada telefónica. Al reintegrarse a la reunión, la mediadora informó que estaba en espera de una “llamada al banco”, “para tomar la decisión de si asignaba otra cita” o si devolvía el caso al juez.[8]

El 6 de marzo de 2018, la mediadora suscribió un documento que lleva el título de “Notificación al Tribunal en Casos de Ejecución de Hipoteca”. El 9 de marzo de 2018, la mediadora sometió al TPI una “Moción Informativa en Casos de Ejecución Hipoteca”.[9] Unió a ésta la notificación mencionada, que es el formulario OAT-4707.

En uno de los encasillados del formulario se consignó lo siguiente:

El (la) acreedor(a) hipotecario(a) [ ] brindó [x] no brindó al (a la) deudor(a) o deudores(as) hipotecarios(as) la orientación requerida por la Ley Núm.

184-2012.

En el encasillado final dice así:

[x]

Determinación del (de l

  1. Mediador(a): Considerando las condiciones del caso el (la) mediador(a) concluyó que el mismo no es adecuado para mediación en este momento.

    El 15 de marzo de 2018, el banco demandante sometió una “Moción de Sentencia Sumaria”.[10] Ello provocó que, el 19 de marzo de 2018, el Hon. Eduardo R. Rebollo Casalduc emitiera una “Orden” en la que concedió hasta el 4 de abril de 2018 a la “parte demandada” para presentar su oposición a la referida moción.[11]

    El 7 de mayo de 2018, el apelante radicó su “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”.[12] Adujo, entre otras cosas, que conforme a la Ley Núm. 184, infra, “un Tribunal no podrá dictar [s]entencia en un proceso de ejecución de hipoteca sin que previamente se cumpla con el ‘requisito jurisdiccional’ de una vista de mediación, en donde el acreedor hipotecario brinde al deudor la orientación requerida por la Ley 184[…].”

    (Subrayado y énfasis nuestro). Esgrimió que, aunque ambas partes asistieron a la mediación, “el acreedor hipotecario no brindó al deudor la orientación requerida por la Ley 184”. A ésta acompañó -como Anejo 1- la “Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca” y la notificación encapsulada en el formulario OAT-4707. Ello provocó otra orden del foro a quo.

    El 6 de junio de 2018, el banco demandante sometió una “Moción en Cumplimiento de Orden”.[13] Alegó, en su acápite 2, que “hay algunos mediadores que si no se llega a un acuerdo marcan que no se brindó la orientación necesaria. Esta conducta que se le ha llevado a la atención de la OAT, sigue repitiéndose […].”

    El banco esgrimió, además, que las marcas -en el formulario- deben leerse en conjunto “pues este escrito del 6 de marzo de 2018 de la mediadora surge luego de 12 reuniones de mediación y la mediadora indica que no existen las condiciones para mediar”.

    Con esa moción, el banco incluyó 12 anejos que tienen el logo de LPR/desktop.

    El 16 de noviembre de 2018, el TPI dictó Sentencia[14]

    -al amparo de la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, infra. En el párrafo 10 de las...

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