Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900235
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-029 - Nosce Te Ipsum v. Metro 214

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NOSCE TE IPSUM, INC.
Apelante
v.
METRO 214, LLC; CANEJAS, S.E. COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y y Z
Apelada
KLAN201900235
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D PE2018-0051 (506) Sobre: Sentencia Declaratoria, Entredicho Provisional -Orden de Cesar y Desistir, Interdicto Preliminar y Permanente, Rescisión de Venta y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece Nosce Te Ipsum, Inc. (“Nosce”) mediante recurso de certiorari[1] presentado el 5 de marzo de 2019.

Solicitó que revisemos una Sentencia parcial enmendada nunc pro tunc del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 3 de octubre de 2018 y notificada el 11 de octubre de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación de Metro 214, LLC (“Metro”) al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, infra. En consecuencia, desestimó la solicitud de sentencia declaratoria; entredicho provisional; orden de cesar y desistir; interdicto preliminar y permanente; rescisión de venta; e, indemnización por la alegada reducción en valor de propiedad –todas presentadas por Nosce. Asimismo, le impuso a Nosce el pago de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y MODIFICAMOS parcialmenteel dictamen recurrido.

I.

El 31 de enero de 2018, Nosce Te Ipsum, Inc. (“Nosce”) presentó

Demanda sobre sentencia declaratoria, entredicho provisional, orden de cesar y desistir, interdicto preliminar y permanente, rescisión de venta, y daños y perjuicios contra Metro 214, LLC (“Metro”), Canejas, S.E. (“Canejas”), y Compañía de Seguros X, Y y Z.[2] Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden y citación señalando vista para el 12 de febrero de 2018 para dilucidar, entre otras cosas, la procedencia del recurso de injunction solicitado.[3] Dicha vista fue reseñalada para el 12 de marzo de 2018 y celebrada en esa fecha, cuando las partes informaron al foro primario que no habían logrado un acuerdo.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2018, Nosce solicitó autorización para enmendar la demanda mediante Moción solicitando autorización para enmendar demanda.[4] A su vez, el mismo día, presentó

Demanda enmendada sobre las mismas causas de acción que la Demanda y contra las mismas partes –entiéndase, contra Metro, Canejas y Compañía de Seguros X, Y y Z.[5]

Según surge de las alegaciones de la Demanda enmendada, Nosce es la dueña de un edificio de oficinas conocido como el Lote #3 de Metro Office Park (“Lote #3”), mientras que Metro es la dueña de un edificio de oficinas conocido como el Lote #2 de Metro Office Park (“Lote #2”).[6] Nosce también es dueña de un edificio de estacionamientos conocido previamente como el Lote #2-A de Metro Office Park, el cual es utilizado por el Lote #2 y el Lote #3, y el cual fue agrupado como parte del Lote #3.[7] Canejas, por su parte, fue traída al caso de epígrafe como la antigua dueña y vendedora del Lote #2 a Metro dentro de un procedimiento de quiebra ante la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.[8]

La contención principal de Nosce es que el caso de epígrafe

surge como consecuencia de la decisión de Metro de no cumplir para y a favor de Nosce con las servidumbres de uso, en equidad y acceso vehicular establecidas mediante escrituras públicas y acuerdos privados, para el uso, disfrute y explotación comercial de sendas propiedades colindantes de las partes.[9]

Según alegó, el 3 de octubre de 1995, Nosce y Canejas suscribieron un acuerdo mediante el cual pactaron que “todos los estacionamientos en la superficie de ambos edificios, con excepción de los estacionamientos exteriores localizados al Norte del edificio de Digital, será[n] utilizados para visitantes de ambos edificios” (“Acuerdo”).[10] Además, Nosce y Canejas acordaron

otorgar aquellos documentos públicos o privados que fueren necesarios, siempre y cuando esto no constituya un incumplimiento con los términos del préstamo con el Banco Bilbao Vizcaya, para inscribir en el Registro de la Propiedad el derecho de uso aquí acordado, así como notificar a cualquier comprador de cualquiera de las propiedades de este acuerdo, cuyo comprador deberá comprometerse a continuar con el mismo.[11]

Por último, acordaron que Canejas tendría derecho a utilizar a perpetuidad 173 estacionamientos construidos en el Lote #3.[12] En virtud del Acuerdo, según alegó Nosce, ésta utilizó 20 espacios de estacionamiento de visitantes desde el año 1995, durante 22 años, “constituyéndose una servidumbre continua y aparente sobre dicha propiedad”.[13]

Surge también de la Demanda enmendada que el 4 de abril de 2016, Canejas presentó un procedimiento de quiebra al amparo del Capítulo 11 del Código Federal de Quiebras. Esto, ante la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.[14] Alegó Nosce que mientras se llevaba a cabo el procedimiento de quiebra de Canejas, se celebró una reunión a la que asistieron representantes de Nosce, Canejas y Metro.[15] Sostuvo que en dicha reunión, las partes dialogaron y describieron en detalle el Acuerdo que existía en cuanto a los estacionamientos de visitantes que utilizaba Nosce en la propiedad de Metro.[16]

Posteriormente, como parte del proceso de quiebra, Canejas le vendió el Lote #2 a Metro mediante la Escritura Pública #4 otorgada el 29 de marzo de 2017.[17] Según alega Nosce, al adquirir la propiedad, Metro tenía conocimiento y copia del Acuerdo entre Canejas y Nosce, y aun así le restringió a Nosce el uso de los referidos estacionamientos desde septiembre de 2017.[18] Lo anterior, colocando cadenas y candados.[19]

Por otro lado, alega Nosce que para el año 2005, Canejas construyó 39 espacios de estacionamientos en el Lote #2.[20] Sostiene que, no obstante, dichos estacionamientos sólo pueden ser accesados por la propiedad de Nosce.[21]

Según indicó Nosce, Metro actualmente no cuenta con autorización para accesar los 39 estacionamientos por su propiedad.[22] Arguyó que a pesar de ello, Metro contrató a una compañía que instaló un sistema de control de acceso en la propiedad de Nosce, adicional al existente que había sido establecido por Canejas y Nosce.[23] Ello, sin la autorización de Nosce.[24]

Alegó también Nosce que el 9 de abril de 1990 otorgó la Escritura #4 de Segregación, Liberación, Constitución de Servidumbre, Permuta y Agrupación mediante la cual constituyó una servidumbre de paso a favor del Lote #3 como predio dominante, sobre el Lote #2 como predio sirviente, para una entrada y salida al edificio de estacionamiento del Lote #3, perteneciente a Nosce.[25]

Posteriormente, mediante la Escritura #82 otorgada el 3 de octubre de 1995, se estableció una servidumbre predial a favor del Lote #2 como predio dominante, actualmente perteneciente a Metro, sobre el Lote #3 como predio sirviente, para el uso de 173 espacios de estacionamientos.[26]

El 26 de marzo de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden autorizando las referidas enmiendas a la demanda y, por consiguiente, la Demanda Enmendada.[27] Al día siguiente, Metro presentó

Urgente solicitud de orden de cese y desista.[28] Ante ello, el 3 de abril de 2018, Nosce presentó Moción solicitando desestimación de urgente solicitud de orden de cese y desista.[29] Ese mismo día, Metro presentó Segunda solicitud de orden de cese y desista.[30]

El 6 de abril de 2018, Nosce solicitó la desestimación de la Segunda solicitud de orden de cese y desista presentada por Metro.[31] El mismo día se llevó a cabo una inspección ocular en el Lote #2 y el Lote #3.

Así las cosas, el 18 de abril de 2018, Metro presentó Contestación a demanda enmendada y Reconvención.[32] Metro presentó también una solicitud de Injunction preliminar mediante la cual alegó, en esencia, lo mismo que había alegado en su Urgente solicitud de orden de cese y desista.[33] Ante ello, Nosce solicitó la desestimación del Injunction preliminar.[34]

El Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 17 de mayo de 2018 para entender en la solicitud de injunction presentada por Nosce así como en las solicitudes de cese y desista presentadas por Metro. Luego, el 10 de mayo de 2018, Nosce presentó Urgente solicitud para que se adjudiquen mociones de desestimación.[35] Mediante ésta, le solicitó al foro primario que adjudicara sus solicitudes de desestimación previo a la vista señalada para el 17 de mayo de 2018.[36] Al día siguiente, el 11 de mayo de 2018, Canejas presentó Contestación a demanda enmendada.[37] Por su parte, el 15 de mayo de 2018, Metro presentó Oposición a “Solicitud de desestimación de injunction preliminar”.[38]

El 17 de mayo de 2018 se celebró la vista de injunction. Durante la vista, las partes solicitaron un turno posterior para dialogar entre ellas. Tras dialogar, las partes alcanzaron un acuerdo preliminar. Ante ello, el foro primario les concedió un término para presentar los acuerdos y señaló vista para el 9 de agosto de 2018.

Luego, el 29 de junio de 2018, Nosce presentó Moción solicitando conversión de vista y solicitud de injunction sobre servidumbre de paso constituida a favor de Nosce, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.[39] Mediante ésta, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que convirtiera la vista señalada para el 9 de agosto de 2018 en una vista para entender en la solicitud de injunction presentada por Nosce y para establecer que Metro estaba alegadamente actuando contrario a una servidumbre de paso supuestamente constituida a favor del Lote #3, propiedad de Nosce. Ante ello...

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