Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-030 - Jose Juan melendez Cruz v. Brenda Nieves Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ JUAN
MELÉNDEZ CRUZ
Apelado
v.
BRENDA
NIEVES VÁZQUEZ
Apelante
KLAN201900240
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: K DI2007-2033 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Birriel Cardona, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece Brenda Nieves Vázquez y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 24 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).[1] Mediante el referido dictamen, el TPI acogió en su totalidad y como parte de su determinación judicial la Recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimenticias, fechada el 23 de enero de 2019. En consecuencia, declaró No Ha Lugar las solicitudes de reconsideración, instadas por ambas partes, y validó la pensión alimentaria fijada previamente en la Resolución de 19 de octubre de 2018.[2]

Adelantamos que, por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos el dictamen. Veamos el tracto procesal relevante.

I

Según se desprende del expediente, el 16 de septiembre de 2008, se disolvió el matrimonio entre la señora Brenda Nieves Vázquez (Sra. Nieves Vázquez; Apelante) y el señor José Meléndez Cruz (Sr. Meléndez Cruz; Apelado).

La pareja procreó tres hijos: BPMN,[3] CSMN,[4] JGMN.[5]

Decretado el divorcio, los menores permanecieron bajo la tenencia física de la Apelante; además, al Apelado se le fijó el pago de una pensión alimentaria provisional. El 15 de abril de 2011, el TPI estableció la pensión de $5,294.00 mensuales. Ante el incumplimiento ocasional del pago de la pensión a la que estaba obligado el Apelado, del expediente se desprende que la Sra. Nieves Vázquez presentó varias mociones de desacato contra este.[6]

Al cabo de los años, el 11 de abril de 2017, el Sr. Meléndez Cruz solicitó una rebaja de pensión, debido a la merma de ingresos, producto de la caída de la industria de la construcción.[7] Además, peticionó que se le concediese la custodia de CSMN y JGMN, así como el relevo de la pensión de BPMN, quien advendría a la mayoridad el 9 de diciembre de 2017. El TPI estableció, entonces, una pensión provisional de $3,854.64; luego se modificó a $3,167.71 con efectividad al 16 de enero de 2018.[8]

En lo que nos compete, las partes presentaron conjuntamente el Informe de Conferencia con Antelación a la Vista.[9] En el escrito judicial, la Sra.

Nieves Vázquez indicó que remitió al Sr. Meléndez Cruz un interrogatorio, un requerimiento de admisiones y evidencia relacionada con dos corporaciones, con el fin de descorrer el velo corporativo.

Transcurridos múltiples incidentes procesales y en lo atinente al presente recurso sobre pensión de alimentos, el 10 de abril de 2018, la Sra.

Nieves Vázquez solicitó que se incluyera como parte indispensable a Brenti Construction, Inc. y Prime Builders & Contractors, Inc., e insistió en descorrer el velo corporativo de los entes jurídicos.[10] El Sr. Meléndez Cruz se opuso, bajo el argumento de que se trataba de una “expedición de pesca infundada”.[11] En mayo, el TPI había emitido Orden dirigida únicamente a las agencias crediticias.[12] El 22 de junio de 2018, notificada el 2 de julio de 2018, el TPI determinó mediante una Orden no dar paso a la petición de incluir nuevas partes al pleito de alimentos.[13] Esta decisión la reiteró mediante otra Orden del 10 de agosto de 2018, notificada el 16 de agosto de 2018.[14] El TPI pronunció: “Este asunto ya fue atendido y declarado No Ha Lugar. Véase notificación del 2 de julio de 2018”.[15] Los dictámenes no fueron recurridos.

Así las cosas, el 7 y 10 de septiembre de 2018 se celebró la vista sobre revisión de pensión, ante la licenciada Sibelle Rosa González, Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). El Sr. Meléndez Cruz prestó su testimonio y ofreció como evidencia la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), así como las plantillas de contribución sobre ingresos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017. De otro lado, la Sra. Nieves Vázquez también declaró en el proceso, presentó su PIPE y varios documentos producidos durante el descubrimiento de prueba, tales como: las contestaciones al interrogatorio y requerimiento de admisiones del Apelado, el cheque número 1854 de Brenti Construction, fechado el 14 de octubre de 2011, por $37,088.00, a favor de la Sra. Nieves Vázquez y dos documentos, uno de Brenti y otro del Banco Popular de Puerto Rico, fechados el 18 de mayo de 2018 y 4 de septiembre de 2018, respectivamente.[16]

Culminado el procedimiento, la EPA suscribió un Informe el 19 de octubre de 2018.[17] Allí consignó, en lo pertinente, las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

3. El Sr. Meléndez Cruz reside en la urbanización College Park . . .

Allí reside junto a su pareja y, desde mediados de agosto de 2018, con el menor [JGMN].

4. Esa propiedad no está gravada con hipoteca. Tiene un pago de mantenimiento de urbanización de $35.00 mensual.

5. La Sra. Nieves Vázquez reside en la urbanización Monteverde Real . . . Ahí residió junto con los dos menores hasta mediados de agosto de 2018. A partir de mediados de agosto de 2018, la Sra. Nieves Vázquez reside solo junto a la menor [CSMN] porque el menor [JGMN] se fue a residir con el padre.

6. La propiedad tiene un pago de mantenimiento de $256.00 mensuales, según estipulado por las partes en la conferencia del 6 de julio de 2018.

[…]

8. En la vista, la Sra. Nieves Vázquez indicó que la hipoteca se canceló en diciembre de 2017. La Sra. Nieves Vázquez testificó que el balance pendiente por los recargos era de aproximadamente $7,000.00, que le concedieron un plan de pago, que no recordaba la cantidad pero que era “$600.00 y pico” y se pagó de marzo a junio de 2018.

[…]

11. Por tanto, el gasto total prorrateado mensualmente de educación es de $861.42.

12. El Sr. Meléndez Cruz provee, y continuará proveyendo, la cubierta de plan médico privado First Medical para ambos menores, según estipulado por las partes en la conferencia del 17 de agosto de 2018. Ese pago es de $241.00 mensuales según el Exhibit #1 del demandante [PIPE].

13. Según testificado por la Sra. Nieves Vázquez en la vista, el menor [JGMN] tiene un gasto recurrente de medicamentos para sus condiciones de alergia y asma. El gasto es de $100.00 mensual para la compra de los medicamentos Singulair, Proventil, Nasonex y [A]lbuterol.

14. La Sra. Nieves Vázquez no trabaja. Recibe una pensión por incapacidad, de la Administración del Seguro Social. Según estipulado por las partes, en la conferencia del 17 de agosto de 2018, para el año 2017 la pensión que recibía era de $1,022.00 mensual y a partir de enero de 2018 la pensión gue recibe es de $1,036.00 mensual.

15. Según testificado por la Sra. Nieves Vázquez está (sic) recibe mensualmente una suma aproximada de $1,200.00 mensuales producto de dividendos e intereses en UBS. Además, según testificado por ella recibe aproximadamente $700.00 mensuales de una anualidad a través de la compañía Lincoln National.

16. A partir de abril de 2018 recibe una renta de $250.00 mensuales de una propiedad que alquila en urbanización Muñoz Rivera . . .

17. Por tanto, se determina que, para el periodo de enero de 2018 a 31 de marzo de 2018, la Sra. Nieves Vázquez recibía un ingreso promedio mensual de $2,936.00 y de 1 de abril de 2018 su ingreso promedio mensual es de $3,186.00.

18. El Sr. Meléndez Cruz es empleado de Brenti Construction, lnc. (en adelante Brenti Construction) desde 1994 y recibe un ingreso de $48,000.00 anuales bruto o $4,000.00 mensual bruto, según surge de sus planillas de contribución sobre ingresos para los años 2015, 2016 y 2017 y de su testimonio en los procedimientos. El Sr. Meléndez testificó que este año continúa recibiendo el mismo ingreso.

19. El Sr. Meléndez Cruz es el dueño de la totalidad de las acciones emitidas y en circulación de Brenti Construction, según surge del Exhibit 3 de la demandada.

20. El Sr. Meléndez Cruz es accionista de Prime Builders & Contractors, lnc. (en adelante Prime Builders).

21. El Sr. Meléndez Cruz no ha recibido dividendos de las corporaciones en que es accionista. [É]l es quien determina si se declaran dividendos de las corporaciones.

22. El Sr. Meléndez Cruz posee una propiedad localizada en el Barrio Frailes, Sector Los García, en Guaynabo, Puerto Rico. En esa propiedad, de una cuerda de terreno que tiene una estructura, reside su madre, su hermana y su sobrino, quienes no pagan renta por residir allí. Además, en esa propiedad existen unos espacios de oficina.

23. El Sr. Meléndez Cruz recibe ingresos de renta por esa propiedad.

El arrendatario es Prime Builders, quien paga aproximadamente $1,700.00 mensual de renta. Brenti Construction también paga renta por un espacio en esa propiedad en la suma aproximada de $400.00 mensual. El Sr. Meléndez Cruz testificó que los ingresos que recibe de esas rentas son los que informa en su planilla de contribución sobre ingresos.

24. Según surge de la planilla de contribución sobre ingresos del año 2017 y testificado en la vista, el ingreso por concepto de alquiler fue de $25,800.00 anual. El Sr. Meléndez testificó que este año continúa recibiendo el mismo ingreso de renta. En la planilla de contribuciones del 2017 se reclaman gastos de operación de: $386.00 anual de contribuciones sobre la propiedad, $975.00 anual de seguros, $6,500.00 anual de amortización y depreciación, $1,745.00 anual de reparaciones y $1,200.00 anual de mantenimiento. Luego de esas deducciones, la ganancia sería de $14,994.00 anual o $1,249.50 mensual.

[…]

26. Por tanto determinamos que la ganancia neta por concepto de renta es de $22,694 anual o $1,891.17 mensual.[18]

...

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