Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-031 - Cooperativa De Ahorro v. Banco Cooperativo De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUCOOP
Apelada
v.
BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO
Apelante
IMC, Corp., Biocann Caribbean, LLC; Nextgen Pharma, Prich Biotech, Encanto Tree, LLC, Novacann Labs Corp., VURJER, LLC, Releaf Solutions Corp., Leafwell LLC; Cannalitics, LLC, Herbal Biotech Pathways, LLC; Project 1493, LLC y New Era Pharmaceutical Products, Inc.
Interventores
KLAN201900256
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV11023 Sobre: Sentencia Declaratoria; Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece el Banco Cooperativo de Puerto Rico (“BanCoop”) mediante recurso de apelación presentado el 8 de marzo de 2019. Solicitó la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 6 de febrero de 2019 y notificada el mismo día. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la demanda de sentencia declaratoria e injunction preliminar y permanente presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito TuCoop (“TuCoop”). Por consiguiente, ordenó a BanCoop a proceder de manera inmediata a la reapertura de las cuentas de TuCoop conforme a los acuerdos suscritos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, MODIFICAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 21 de diciembre de 2018, la Cooperativa de Ahorro y Crédito TuCoop (“TuCoop”) presentó Demanda de sentencia declaratoria, entredicho provisional, injunction preliminar y permanente (“Demanda”) contra el Banco Cooperativo de Puerto Rico (“BanCoop”).[1] Mediante ésta, alegó que TuCoop y BanCoop suscribieron dos contratos de servicios bancarios: (1) el 25 de enero de 2014, el Convenio de cuenta corporativa (“Contrato de Cuenta”) para reglamentar la forma y manera en que BanCoop prestaría a TuCoop los servicios de una cuenta corporativa comercial de depósito a la demanda; y, (2) el 5 de mayo de 2016, el BanCoop WEB remote deposit services agreement (“Acuerdo WEB”) bajo el cual BanCoop proveería los servicios de intercambio de cheques, originación y recibo de transacciones ACH.[2] Según ésta, mediante carta con fecha del 30 de noviembre de 2018 (“Carta de Terminación”), BanCoop le notificó que había “tomado la determinación de cerrar la cuenta en referencia a partir del 31 de enero de 2019”.[3] Además, mediante la referida Carta de Terminación, BanCoop le informó a TuCoop que “el intercambio de cheques, originación y recibo de transacciones ACH finaliza el 31 de diciembre de 2018” y que, a partir de dicha fecha, “no procesará transferencia electrónica alguna hacia o desde su cuenta”.[4] TuCoop sostiene que la razón esbozada por BanCoop en su comunicación para cancelar el Contrato de Cuenta y el Acuerdo WEB es que la cuenta de TuCoop “ha estado experimentando actividad que no se ajusta al patrón de comportamiento para el que fue originada”.[5]

TuCoop indicó que el Contrato de Cuenta dispone en su cláusula 3.12, titulada Terminación, lo siguiente:

3.12.1 El Banco se reserva el derecho a cerrar la Cuenta si se ha cometido alguna falsificación en las firmas autorizadas, se ha efectuado alguna transacción no autorizada o se ha cometido algún fraude en la Cuenta, o no se ha cumplido con cualesquiera de las disposiciones de este Contrato.

3.12.2 Este convenio podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, pero siempre deberá hacerse por escrito y con cuando menos treinta (30) días de anticipación.[6]

Por otro lado, indicó que el Acuerdo WEB dispone en su Art. 7, en la parte pertinente, lo siguiente:

Term: This Agreement is effective from the date the Scanner and the Program are received by the Coop and shall remain in force until the earlier to occur of the following: (i) forty-five (45) days after written notice of termination is delivered by either party to the other party at the then current address of record, (ii) termination of the Account relationship between the parties, (iii) upon failure of the Coop to comply with the terms and conditions of this Agreement, or (iv) any other event which causes BanCoop to be unable to provide the Program to the Coop.[7]

Según TuCoop, la causa de terminación establecida en la Carta de Terminación no está reconocida por ninguno de los contratos suscritos entre TuCoop y BanCoop como causa para la terminación del contrato.[8] Por ello, alegó que la notificación de cancelación realizada por BanCoop es arbitraria, caprichosa e irrazonable y constituye un incumplimiento de contrato por parte de BanCoop.[9] Por otra parte, sostuvo TuCoop que los referidos contratos son contratos de adhesión, y que las cláusulas genéricas de cancelación contenidas en ellos fueron redactadas por BanCoop y benefician sólo a BanCoop.[10]

TuCoop también alegó que la cancelación de los contratos por parte de BanCoop, de manera injustificada, le causaría un daño irreparable pues le pone en una posición de no poder darle servicios a sus socios, en particular a aquéllos relacionados a la industria del cannabis medicinal.[11] Además, sostuvo que no existe un remedio adecuado en ley para evitar la cancelación del Contrato de Cuenta y del Acuerdo WEB que no sea la solicitud de injunction preliminar.[12] Aduce que las múltiples gestiones realizadas por la representación legal de TuCoop para dialogar con BanCoop y explorar alternativas, incluyendo intentos de gestionar reuniones con su Oficial de Cumplimiento y Seguridad, fueron infructuosas.[13] A su vez, enfatiza que BanCoop le da la espalda al movimiento cooperativista y a sus socios, comunidad a la que está llamada a servir, proteger, contribuir y desarrollar, conforme a la ley[14] que le dio vida jurídica.[15]

Por todo lo anterior, TuCoop solicitó del Tribunal de Primera Instancia que declarara los derechos que tiene conforme a los contratos suscritos, interpretando los mismos como si fuesen contratos de adhesión.[16]

En particular, solicitó que declarara que TuCoop no está en violación de los contratos y que, por ende, no existe justificación alguna para que BanCoop cancele los mismos.[17] De igual manera, solicitó que expidiera entredicho provisional e injunction preliminar en contra de Bancoop mientras se dilucidan las controversias presentadas, impidiendo que ésta cancele los servicios bancarios que le presta a TuCoop en virtud de los referidos contratos.[18] Sostuvo TuCoop que su solicitud de entredicho provisional e injunction preliminar era el único remedio eficaz que tiene para evitar que BanCoop cese los servicios bancarios que le presta y así evitar el daño irreparable que le causaría a TuCoop y a la industria del cannabis medicinal.[19]

Examinada la Demanda, el 26 de diciembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de entredicho provisional.[20] A su vez, ordenó a BanCoop a mostrar causa en el término de 10 días por la cual no se debían expedir los remedios solicitados.[21] También ordenó a TuCoop a diligenciar el emplazamiento y notificar la Orden con copia de la demanda a BanCoop en el término de cinco (5) días desde su expedición.[22]

El 8 de enero de 2019, BanCoop presentó Moción en cumplimiento de orden y de desestimación.[23] Mediante ésta, solicitó la desestimación del caso de epígrafe al amparo de la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra, por entender que la Demanda no contiene alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio. Sostuvo que el propio Contrato de Cuenta claramente permite la cancelación unilateral del mismo por cualquiera de las partes suscribientes, sin justa causa, siempre y cuando se notifique por escrito y con 30 días de anticipación. Alega que cumplió cabalmente con notificar la cancelación del Contrato de Cuenta por escrito y con más de 30 días de antelación, y que la cancelación del Acuerdo WEB, por tratarse de un contrato accesorio, está predicada en la cancelación del Contrato de Cuenta, conforme lo permite el propio Acuerdo WEB. Asimismo, afirma que no existe incertidumbre jurídica que amerite la expedición de una sentencia declaratoria y que tampoco se cumplen los criterios de la Regla 57.3 de Procedimiento Civil, infra, para la expedición de los recursos extraordinarios solicitados. Por ello, insiste en que no procede la intervención judicial para intentar impedir que se cumpla con lo acordado entre las partes.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 9 de enero de 2019.[24] Mediante ésta, le ordenó a TuCoop a replicar a la moción de desestimación presentada por BanCoop.[25] Por otra parte, el 24 de enero de 2019, el foro primario emitió y notificó una Orden señalando vista argumentativa para el 5 de febrero de 2019.[26]

En cumplimiento con la Orden del foro primario, el 25 de enero de 2019, TuCoop presentó Oposición de la Parte Demandante a moción en cumplimiento de orden y desestimación.[27] En síntesis, sostuvo que lo que procede es ordenar la continuación de los procedimientos por entender que de las alegaciones de la Demanda se desprende inequívocamente que ésta tiene derecho a la concesión de los remedios que solicita. Ello, debido al alegado incumplimiento contractual por parte de BanCoop. Expone que de las alegaciones de la Demanda, surge que las partes en el caso de epígrafe otorgaron el Contrato de Cuenta y el Acuerdo WEB. Reitera que dichos contratos fueron redactados y desarrollados única y exclusivamente por BanCoop sin participación o negociación alguna de parte de TuCoop. Afirma que la intervención de TuCoop en los referidos contratos fue al único efecto de aceptarlos según redactados unilateralmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR