Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-033 - Elizabeth Galan Acevedo v. Edwin Jose Toledo Lopez Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ELIZABETH GALÁN ACEVEDO
Demandante Apelante
v.
EDWIN JOSÉ TOLEDO LÓPEZ
Demandado Apelado
KLAN201900307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas
Civil Núm.:
CIAC2012-0008
Sobre:
Liquidación Sociedad de Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece Elizabeth Galán Acevedo (la señora Galán o la apelante) para que revisemos y revoquemos una Sentencia Parcial emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas, en el pleito de liquidación de bienes gananciales incoado por la apelante en contra de Edwin J. Toledo López (el señor Toledo o el apelado). Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos el dictamen impugnado.

En el presente caso, el señor Toledo presentó una moción de sentencia sumaria parcial en agosto de 2016 para que el foro primario determinara su aportación privativa a la extinta sociedad de gananciales. Luego de que el apelado la ampliase, según ordenado por el Tribunal, para expresarse en cuanto a si el incremento de valor de las fincas sobre las que alegaba inversión privativa debía considerarse ganancial o privativo, la señora Galán presentó su oposición en febrero de 2017. Cabe destacar que dicha oposición a que se dictase sentencia sumaria incumplió con la Regla 36 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. En consecuencia, el foro primario ordenó a la apelante suplementar su oposición, so pena de considerarse como no presentada, en febrero de 2018.

De esta manera, la apelante presentó una moción con la cual intentó cumplir con la orden del Tribunal. No obstante, este le notificó que el defecto no se había subsanado y concedió un término final para ello, por lo que la señora Galán presentó un segundo escrito en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Al respecto, el foro primario hizo constar que la apelante anejó ciertos documentos originados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Camuy sin relacionarlos con hechos que refutaran los alegados con precisión por el apelado. Asimismo, las declaraciones juradas sometidas por la señora Galán tampoco cumplieron...

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