Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900342
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-034 - Mark Allan Luthe Hadevi v. -

Vs. William Julian Del Valle Font demandado Nancy Carolina Del Valle Font

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MARK ALLAN LUTHE HADEVICH Demandante-Apelado Vs. WILLIAM JULIÁN DEL VALLE FONT Demandado NANCY CAROLINA DEL VALLE FONT Apelante
KLAN201900342
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAC2014-2158 (502) Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

La Sra. Nancy Del Valle Font (señora Del Valle) solicita que este Tribunal revise la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el TPI concedió al Sr. Mark Luthe Hadevich (señor Luthe) acceso a una propiedad inmueble para coordinar su venta.

Se acoge el recurso como una petición de Certiorari. Se deja sin efecto la Resolución que emitió este Tribunal el 29 de marzo de 2019 decretando la paralización y se deniega la expedición del Certiorari.

I.Tracto Procesal

El señor Luthe demandó al Sr. William Del Valle Font (señor Del Valle) y solicitó la división de la comunidad de bienes entre estos.

Sostuvo que juntos adquirieron por partes iguales una vivienda en el 1995, la cual compartieron hasta el 2012. Alegó que, desde entonces, el señor Del Valle tenía control absoluto del inmueble.

En su Contestación a la Demanda, el señor Del Valle alegó que el señor Luthe incluyó su nombre en la escritura del inmueble por medio de dolo y fraude.

El 26 de septiembre de 2017, el TPI emitió una Sentencia. En suma, manifestó que la escritura del inmueble es clara en cuanto a la adquisición del inmueble en proporción de 50% entre el señor Luthe y el señor Del Valle. Expuso que no existe evidencia de que el señorLuthe adquiriera su participación en la comunidad de bienes de forma dolosa. Declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó la venta del inmueble. Un Panel Hermano de este Tribunal confirmó esta determinación.[1]

Posteriormente, el señor Del Valle falleció intestado, por lo cual su hermana, la señora Del Valle, fue declarada su heredera.

El 19 de febrero de 2019, el señor Luthe presentó una Moción Urgente en Auxilio del Tribunal. En esta, alegó que todavía no se había coordinado entre las partes una visita al inmueble para comenzar el proceso de limpieza y venta. El TPI solicitó que presentara el proyecto de orden. Por su parte, la señora Del Valle arguyó que el señor Luthe no le notificó tal moción, por lo cual el TPI concedió cinco días para la notificación y, una vez acreditada, “entonces se emitirá orden solicitada.” En su Moción en Réplica y Oposición a Moción Urgente en Auxilio del Tribunal Radicada por el Demandante, la señora Del Valle expresó que se ha dificultado la coordinación de la venta, pues vive en los Estados Unidos y ha estado manejando los asuntos de la herencia. Indicó que contemplaba viajar a Puerto Rico en abril de 2019 para remover las pertenencias del señorDel Valle del inmueble.

El 14 de marzo de 2019, el TPI emitió una Orden.

Mediante esta, ordenó al señor...

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