Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-039 -

Latin American Roller Company - v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR Demandada-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

LATIN AMERICAN ROLLER COMPANY
Demandante-Apelado
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Demandada-Apelante
KLAN201900454
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC2010-1538 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños Contractuales y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Surén Fuentes, la jueza Cortés González y la jueza Lebrón Nieves[1]

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, (Seguros Múltiples o apelante) recurre ante este Tribunal a través de la apelación de título y solicita la revocación de la Sentencia Enmendada emitida el 21 de marzo de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Por su parte, la apelada Latin American Roller Company (LARCO o apelada), acudió mediante Comparecencia Especial a los Únicos Efectos de Informar que la Parte Apelante Sometió una Moción de Reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la Sentencia aquí Apelada y dicha Moción aún no ha Sido Adjudicada, en la que hace constar que Seguros Múltiples ha creado una bifurcación procesal, puesto que presentó un recurso de apelación antes de que se adjudicara una Moción de Reconsideración aún pendiente de ser resuelta por el TPI.

Al resultar innecesario para la disposición del presente asunto, omitiremos los hechos no procesales, así como los errores planteados en el recurso de epígrafe. Nos limitaremos a atender nuestra jurisdicción.

I.

Surge del expediente apelativo que, el 5 de octubre de 2016 el TPI emitió una Sentencia que fue notificada el 13 de octubre de 2016. De esa Sentencia, el 26 de octubre de 2016, Seguros Múltiples interpuso una Moción de Reconsideración, Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Sobre otros Extremos. La misma no fue resuelta hasta el 21 de marzo de 2019 cuando fue declarada No Ha Lugar. Ese mismo día el TPI notificó dos (2) resoluciones y una (1) Sentencia Enmendada.

Del dictamen enmendatorio, el 1 de abril de 2019, Seguros Múltiples presentó Moción de Reconsideración. Así las cosas, el 10 de abril de 2019, el TPI le concedió diez (10) días a LARCO para que replicara la moción interpuesta por Seguros Múltiples. El 22 de abril de 2019, LARCO solicitó prórroga de cinco (5) días para replicar la solicitud de reconsideración.

Dicha solicitud fue notificada ese mismo día a Seguros Múltiples.

El 23 de abril de 2019, Seguros Múltiples compareció ante este foro intermedio y presentó el recurso de epígrafe. Un día después, el TPI concedió la prórroga solicitada por LARCO.

En conocimiento de ello, el 25 de abril de 2019, Seguros Múltiples nos solicita a través de una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la paralización de los procedimientos ante este Tribunal y cita la política pública judicial que fomenta la economía procesal dirigida a otorgar un remedio justo, oportuno y económico. Para sostener su argumento sobre la paralización de los trámites ante este Tribunal cita lo siguiente,[s]e entenderá que el tribunal atenderá, sin sujeción al trámite ordinario, cualquier asunto relacionado con el recurso presentado o pendiente para evitar alguna consecuencia adversa que afecte su jurisdicción o que pueda causar un daño...

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