Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900473
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-040 - Americas Leading Finance Llc - v.

E-steps

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AMERICAS LEADING FINANCE LLC
Demandante - Apelante
V.
E-STEPS, LLC
Demandado - Apelado
KLAN201900473
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV03749 Sobre: Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

El 26 de abril de 2019, compareció ante este Tribunal de Apelaciones, la Americas Leading Finance, LLC (en adelante, parte demandante apelante o ALF) mediante el recurso de apelación de epígrafe. La parte demandante apelante nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 22 de abril de 2019 y notificada el mismo día. Mediante la aludida determinación, el foro a quo desestimó con perjuicio la Demanda instada por ALF.

De otra parte, en esta misma fecha, 26 de abril de 2019, a la 1:29 pm, la parte demandante apelante presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción.[1]

Dicha parte solicitó que se “atienda de forma expedita, de ser posible y hábil en el calendario de este Honorable Tribunal, este Escrito de Apelación, y, en su consecuencia, revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia para que dicho foro atienda los remedios presentados en la demanda”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia aquí apelada. Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Moción de Auxilio de Jurisdicción.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 16 de abril de 2019, ALF presentó una Demanda en contra de E-Steps, LLC, sobre entredicho provisional, interdicto preliminar y permanente y sentencia declaratoria. En la referida Demanda, ALF le solicitó al foro apelado, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Hasta tanto se celebre la Vista de Injunction Preliminar y se dilucide la titularidad de los SIM’s, se solicita de este Honorable Tribunal que emita una Orden de Entredicho Provisional mediante la cual: (a) se ordene a ESTEPS la continuación del servicio de localización de GPS y no se desactiven los SIM’s, hasta tanto se atienda en la vista del injunction preliminar la controversia sobre la titularidad de los SIM’s; (b) se ordene a ALF a consignar en el Tribunal la suma facturada por concepto de servicio de localización por GPS hasta tanto se dilucide el Injunction Preliminar. La parte demandante solicita este remedio provisional hasta tanto se celebre la vista de injunction preliminar y/o permanente y para evitar un daño irreparable sobre el negocio de la demandante.

[…].

El 17 de abril de 2019, notificada en la misma fecha, el foro primario emitió una Orden, la cual transcribimos a continuación:

Parte demandante, muestre causa por la cual no debamos desestimar el presente caso, ante la falta de daños irreparables por tener remedios adecuados para atender su reclamo. Nótese que lo peticionado puede ser solicitado en el caso SJ2019CV03257 pendiente ante la Sala 907...

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