Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLAN201900477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900477
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-041 - Ana Nydia Gonzalez Cruz v. Carmen Julia Roman marzan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ANA NYDIA GONZÁLEZ CRUZ
Apelante
v.
CARMEN JULIA ROMÁN
MARZÁN,
Apelante
IRIS NEREIDA ROMÁN MARZÁN
Apelada
KLAN201900477
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AC2011-2016 Sobre: División de Comunidad de Bienes
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante
v.
ANA NYDIA GONZÁLEZ CRUZ
Demandada
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CD2011-1310 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Carmen Julia Román Marzán (apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 25 de enero de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. El pleito versa sobre la liquidación de una comunidad de bienes existente entre Ana Nydia González Cruz y las hijas de quien fue su esposo (Guillermo Román Campos). Las hijas de Román Campos son Iris Nereida Román Marzán y la aquí apelante. El TPI, a su vez, consolidó dicho litigio con una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoado por Banco Popular de Puerto Rico. La Sentencia apelada liquidó la comunidad de bienes al ordenar la distribución correspondiente, desestimó una reconvención presentada por Carmen Julia Román Marzán y ordenó la desconsolidación de los casos.[1]

Originalmente la Sentencia fue notificada el 30 de enero de 2019.

Sin embargo, el dictamen final no le fue notificado a Iris Nereida Román Marzán, por lo que el TPI ordenó una nueva notificación, la cual fue realizada por la Secretaría del TPI el 21 de marzo de 2019. Así las cosas, previo a la re-notificación de la Sentencia, la señora Román Marzan había sometido una moción de reconsideración. El TPI la declaró NO HA LUGAR el 25 de marzo de 2019 y notificó dicha decisión al día siguiente (26 de marzo de 2019).[2]

La señora Román Marzan no quedó satisfecha con el resultado y acudió ante nosotros mediante recurso de apelación que fue presentado a través del buzón del Tribunal de Apelaciones.

Ahora bien, surge de nuestro...

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