Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2019, número de resolución KLCE201900067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019

LEXTA20190430-045 - El Pueblo De PR v. Ernesto Ortiz Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
ERNESTO ORTIZ ÁLVAREZ
Peticionaria
KLCE201900067
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K BD2009G1053 K OP2009G0019 K LA2009G0490 Por: Tentativa al Art. 198 y Art. 251 del Código Penal del 2004; y Art. 5.04 Ley de Armas, modalidad neumática.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2019.

Comparece ante este Tribunal el señor Ernesto Ortiz Álvarez (señor Ortiz) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de la Orden dictada el 21 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda a la sentencia presentada por el señor Ortiz. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen recurrido.

Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, por hechos acaecidos el 28 de marzo de 2009, el señor Ortiz fue acusado por los delitos de robo[1]

en su modalidad de tercer grado en el caso K BD2009G1053, empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública en su modalidad de cuarto grado en el caso KOP2009G0019[2], resistencia u obstrucción a la autoridad e infracciones a los Arts. 5.04[3] y 5.15 de la Ley de Armas.[4]

El 19 de octubre de 2009, el señor Ortiz, quien estuvo representado por abogado, y el Ministerio Público suscribieron la Moción sobre alegación pre-acordada.[5] Según se desprende del referido documento, el señor Ortiz acordó hacer una alegación de culpabilidad[6]

por los delitos de tentativa de robo, empleo de violencia contra la autoridad pública y por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas en su modalidad sin uso.

Como parte del acuerdo, el Ministerio Público se obligó a solicitar el archivo del cargo bajo el Art. 5.15 de la Ley de Armas y el cargo por obstrucción a la justicia bajo el Art. 252 del Código Penal. Asimismo, este acordó recomendar una sentencia de ocho (8) años en probatoria o cuatro (4) de cárcel, en caso de que el señor Ortiz no cualificara para dicho beneficio.

En atención a lo convenido por las partes en la Moción sobre alegación pre-acordada, tras examinar al señor Ortiz en cuanto a la alegación de culpabilidad y hacerle las correspondientes advertencias de rigor, el 19 de octubre de 2009, el foro de instancia lo declaró culpable por los delitos de tentativa de robo, empleo de violencia contra la autoridad pública y por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas.[7] Asimismo, decretó el archivo de los cargos presentados al amparo del Art. 5.15 de la Ley de Armas y del Art. 252 del Código Penal.

El 10 de diciembre de 2009, el foro primario dictó sentencia contra el señor Ortiz.[8] En esta, el foro sentenciador expresó lo siguiente:

Habiendo sido el acusado de epígrafe juzgado debidamente y declarado convicto del delito de: Tentativa Artículo 198 del Código Penal, Artículo 251 del Código Penal y Artículo 5.04 Ley de Armas rebajado a neumática y sin uso, el día 19 de octubre de 2009, el Tribunal lo condena a la pena de: cuatro (4) años de cárcel en el caso KBD2009G1053, la pena de tres (3) años de cárcel en el caso KOP2009G0019, que por disposición del Artículo 79 del Código Penal 2004 se convierte en la pena agregada de: siete (7) años de cárcel y la pena de un (1) año de cárcel en el KLA2009G0490; consecutivos con la pena impuesta por el Código Penal y con cualquier otra pena que esté cumpliendo. […].

Énfasis en el original.

No obstante, el foro primario le concedió al señor Ortiz el privilegio de una sentencia suspendida, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la sentencia.[9]

Así las cosas, el 29 de junio de 2017, el Ministerio Público dio inicio a un procedimiento para revocar la sentencia suspendida del señor Ortiz, fundado en que este incumplió las condiciones de la libertad a prueba establecidas por el Tribunal en la sentencia. Según alegó el Ministerio Público, el señor Ortiz fue acusado en el foro federal por la comisión de varios delitos.

El 4 de mayo de 2018, durante la celebración de la vista de revocación de libertad a prueba, tras concluir que el señor Ortiz violó las condiciones de la sentencia, el tribunal de instancia ordenó el arresto e ingreso inmediato de este en la cárcel para que cumpliera la totalidad de la sentencia. Así surge de la Resolución dictada ese mismo día por el foro primario.[10] A esa fecha, el señor Ortiz llevaba 7 años, 7 meses y 20 días de su sentencia bajo el beneficio de sentencia suspendida.

Inconforme con dicho proceder, el señor Ortiz presentó la Moción solicitando enmienda a la sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal.[11] Alegó un error en el cómputo de la condena. Específicamente, adujo haber sido sentenciado a cumplir una pena en exceso, debido a una aplicación incorrecta de la figura de la pena agregada.

Asimismo, el señor Ortiz manifestó que el foro recurrido estaba imposibilitado de dictar una sentencia consecutiva, debido a que no había sido sentenciado por hechos anteriores a los hechos que motivaron el caso de epígrafe. Por último, resaltó que, al momento de la revocación de su probatoria, la sentencia había sido satisfecha.

Oportunamente, el Ministerio Público se opuso[12] a la solicitud del señor Ortiz y arguyó, en síntesis, que contrario a lo aseverado por este, la sentencia dictada en su contra, la cual fue producto de un acuerdo acogido por el tribunal, era conforme a derecho.[13] Del mismo modo, añadió que la expresión sobre pena agregada en la sentencia era incidental.

Luego de evaluar los escritos presentados por ambas partes, el 20 de diciembre de 2018, el foro primario dictó una Orden[14] mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda a la sentencia.

Por estar en desacuerdo con la aludida determinación, el señor Ortiz compareció ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe y le imputó al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

  1. ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN SOLICITANDO CORRECCIÓN DE SENTENCIA AL AMPARO DE LA REGLA 185 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL, A PESAR DE QUE EL CÓMPUTO DE LA SENTENCIA ES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR